Decreto 986 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 986 de 2021

Fecha de Expedición: 22 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial

Modifica el Decreto 442, de 2020, ajustando la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, los servidores de la Fiscalía General de la Nación, los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.

RAMA JUDICIAL
- Subtema: Bonificación por Actividad Judicial

Modifica el Decreto 442, de 2020, ajustando la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, los servidores de la Fiscalía General de la Nación, los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Judicial

Modifica el Decreto 442, de 2020, ajustando la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, los servidores de la Fiscalía General de la Nación, los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Modifica el Decreto 442, de 2020, ajustando la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, los servidores de la Fiscalía General de la Nación, los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 986 DE 2021

 

(Agosto 22)

 

Por el cual se modifica el Decreto 442 de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

BONIFICACIÓN JUDICIAL CREADA EN EL DECRETO 383 DE 2013 PARA LOS SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL Y DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR A QUIENES SE LES APLICA EL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS 57 Y 110 DE 1993, 106 DE 1994, 43 DE 1995 Y QUE VIENEN RIGIÉNDOSE POR EL DECRETO 874 DE 2012 Y LAS DISPOSICIONES QUE LO MODIFIQUEN O SUSTITUYAN.

 

ARTÍCULO 1. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2021, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

 

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021

Jefe de Control Interno 

2.417.838

Director Administrativo 

2.417.838

Director de Planeación 

2.417.838

Director Registro Nacional de Abogados 

2.417.838

Director Unidad 

2.417.838

Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 

2.908.539

Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 

2.898.736

Secretario de Sala o Sección 

2.898.736

Relator 

2.898.736

Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 

3.548.813

Sustanciador del Consejo de Estado 

3.548.813

Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 

3.257.221

Oficial Mayor 

3.182.186

Auxiliar de Magistrado 

2.792.705

Auxiliar de Relatoría 

2.792.705

Oficinista Judicial 

1.885.293

Escribiente 

1.885.293

 

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021

Abogado Asesor 

2.898.736

Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 

3.274.196

Secretario de Tribunal Superior Militar 

3.274.196

Relator 

3.274.196

Sustanciador 

2.792.705

Oficial Mayor 

2.792.705

Bibliotecólogo de los Tribunales 

2.619.550

Escribiente 

1.721.279

 

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021

Juez Penal del Circuito Especializado 

4.030.464

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 

4.030.464

Juez de Dirección o Inspección 

4.030.464

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 

4.030.464

Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 

4.002.539

Juez del Circuito 

3.527.943

Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 

3.527.943

Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 

3.527.943

Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 

3.649.954

Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 

3.789.309

Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía 

3.789.309

Juez de Instrucción Penal Militar 

3.789.309

Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 

3.789.309

Asistente Social Grado 1 

3.053.714

Secretario 

2.711.807

Oficial Mayor o Sustanciador 

2.274.761

Asistente Social Grado 2 

1.877.013

Escribiente 

1.620.058

 

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021

Juez Municipal 

3.789.309

Secretario 

2.490.101

Oficial Mayor 

1.872.732

Sustanciador 

1.872.732

Escribiente 

1.356.858

 

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021

Auxiliar Judicial 01 

2.817.741

Auxiliar Judicial 02 

2.792.705

Auxiliar Judicial 03 

2.295.650

Auxiliar Judicial 04 

1.883.319

Auxiliar Judicial 05 

1.687.125

Citador 05 

1.502.834

Citador 04 

1.274.758

Citador 03 

1.299.881

 

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

 

GRADO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021

GRADO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021

1

489.346

18

3.187.696

2

543.989

19

3.308.218

3

634.177

20

3.213.726

4

660.398

21

3.276.612

5

687.959

22

3.203.495

6

1.258.924

23

3.128.607

7

1.601.166

24

3.094.943

8

1.649.862

25

3.072.688

9

1.532.335

26

3.547.331

10

1.687.125

27

3.646.658

11

1.883.319

28

3.515.359

12

2.295.650

29

3.386.049

13

2.574.293

30

3.259.579

14

2.714.065

31

3.125.243

15

2.817.741

32

2.998.537

16

3.081.267

33

2.937.075

17

3.164.600

 

PARÁGRAFO. Para el año 2021 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1° del Decreto 383 de 2013.

 

ARTÍCULO 2. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

 

CAPÍTULO II

 

BONIFICACIÓN JUDICIAL CREADA EN EL DECRETO 384 DE 2013 PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE LA RAMA JUDICIAL.

 

ARTÍCULO 3. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2021, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

 

GRADO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021

1

493.301

2

572.625

3

639.206

4

677.792

5

1.438.135

6

1.673.019

7

1.689.447

8

1.705.693

9

1.794.048

10

2.587.629

11

2.600.263

12

2.834.074

13

3.088.381

14

3.138.591

15

3.221.702

16

3.304.625

17

3.348.066

18

3.152.781

19

3.215.604

20

3.260.360

 

PARÁGRAFO. Para el año 2021 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1° del Decreto 384 de 2013.

 

CAPÍTULO III

 

BONIFICACIÓN JUDICIAL DE QUE TRATA EL DECRETO 022 DE 2014, POR EL CUAL SE MODIFICÓ EL DECRETO 0382 DE 2013 QUE CREÓ PARA LOS SERVIDORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, A QUIENES SE APLICA EL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO 53 DE 1993, Y QUE VIENEN RIGIÉNDOSE POR EL DECRETO 875 DE 2012 Y POR LAS DISPOSICIONES QUE LO MODIFIQUEN O SUSTITUYAN.

 

ARTÍCULO 4. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2021, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021

SUBDIRECTOR SECCIONAL

999.355

SUBDIRECTOR REGIONAL

999.355

JEFE DE DEPARTAMENTO

889.614

ASESOR III

999.355

ASESOR II

1.088.476

ASESOR I

977.006

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS

4.103.150

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

3.593.180

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS

3.840.008

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

749.772

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

1.020.309

PROFESIONAL DE GESTIÓN III

1.871.827

PROFESIONAL DE GESTIÓN II

2.498.233

PROFESIONAL DE GESTIÓN I

2.576.932

PROFESIONAL INVESTIGADOR III

632.419

PROFESIONAL INVESTIGADOR II

1.591.946

PROFESIONAL INVESTIGADOR I

2.408.512

ASISTENTE DE FISCAL IV

2.711.807

ASISTENTE DE FISCAL III

2.490.101

ASISTENTE DE FISCAL II

2.274.761

ASISTENTE DE FISCAL I

1.698.336

TÉCNICO INVESTIGADOR IV

2.461.979

TÉCNICO INVESTIGADOR III

2.711.807

TÉCNICO INVESTIGADOR II

2.266.372

TÉCNICO INVESTIGADOR I

1.432.382

TÉCNICO III

2.495.983

TÉCNICO II

1.698.336

TÉCNICO I

1.418.822

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV

1.027.322

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III

894.401

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II

774.372

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I

695.182

SECRETARIO EJECUTIVO

1.698.336

AUXILIAR II

817.197

AUXILIAR I

362.816

CONDUCTOR III

750.754

CONDUCTOR II

723.629

CONDUCTOR I

527.401

ASISTENTE II

1.418.822

ASISTENTE I

603.146

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III

1.235.280

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II

1.044.651

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

877.689

 

PARÁGRAFO. Para el año 2021 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1° del Decreto 022 de 2014.

 

ARTÍCULO 5. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES COMUNES.

 

ARTÍCULO 6. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 7. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  8. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 442 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de Agosto de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

WILSON RUIZ OREJUELA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO  ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO