Decreto 384 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 384 de 2013

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Judicial

Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 0384 DE 2013

 

(Marzo 06)

 

Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Créase para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, una bonificación judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2013, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

 

GRADO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

AÑO 2013

AÑO 2014

AÑO 2015

AÑO 2016

AÑO 2017

AÑO 2018

1

75.505

148.127

220.749

293.371

365.993

438.615

2

87.646

171.946

256.246

340.546

424.846

509.146

3

97.838

191.939

286.041

380.143

474.245

568.347

4

103.743

203.526

303.308

403.090

502.872

602.655

5

220.122

431.840

643.558

855.276

1.066.994

1.278.711

6

256.074

502.371

748.668

994.965

1.241.262

1.487.559

7

258.589

507.304

756.020

1.004.735

1.253.451

1.502.166

8

261.075

512.182

763.290

1.014.397

1.265.504

1.516.611

9

274.599

538.714

802.829

1.066.943

1.331.058

1.595.172

10

396.066

777.009

1.157.952

1.538.895

1.919.839

2.300.782

11

397.999

780.803

1.163.606

1.546.409

1.929.213

2.312.016

12

433.787

851.011

1.268.235

1.685.460

2.102.684

2.519.908

13

472.711

927.374

1.382.037

1.836.699

2.291.362

2.746.025

14

480.397

942.451

1.404.505

1.866.560

2.328.614

2.790.669

15

493.118

967.408

1.441.697

1.915.987

2.390.277

2.864.567

16

505.810

992.307

1.478.805

1.965.302

2.451.800

2.938.297

17

512.459

1.005.352

1.498.245

1.991.138

2.484.031

2.976.924

18

482.569

946.712

1.410.856

1.874.999

2.339.143

2.803.286

19

492.184

965.577

1.438.969

1.912.361

2.385.753

2.859.145

20

499.035

979.016

1.458.997

1.938.978

2.418.958

2.898.939

 

PARAGRAFO. La bonificación judicial creada en el presente artículo se ajustará a partir del año 2014 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no Je aplica el incremento que fije el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año 2013 y siguientes.

 

A partir del año 2014 y hasta el año 2018, los valores señalados en las tablas del presente artículo contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%) respecto del valor de la bonificación judicial asignada en el año inmediatamente anterior.

 

En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional' de Estadística (DANE), para las vigencias fiscales de los años 2014 a 2018 inclusive, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para los mismos años, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.

 

Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.

 

ARTÍCULO 2. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10º de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 3. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y surte efectos fiscales a partir del 1 ° de enero de 2013.

 

PUBLÍQLIESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo del año 2013

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUTH STELLA CORREA PALACIO

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2013