Decreto 110 de 1993
Fecha de Expedición: 18 de enero de 1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Justicia Penal Militar
"por el cual se modifica el Decreto 57 de 1993 (Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la rama judicial y de la justicia penal militar y se dictan otras disposiciones. ) y se dictan otras disposiciones."
DECRETO SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Judicial
"por el cual se modifica el Decreto 57 de 1993 (Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la rama judicial y de la justicia penal militar y se dictan otras disposiciones. ) y se dictan otras disposiciones."
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DECRETO 110 DE 1993
(Enero 18)
Por el cual se modifica el Decreto 57 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Artículo derogado por el Artículo 20 del decreto 106 de 1994.La remuneración mensual del empleo de Auxiliar Judicial a que hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 57 de 1993, quedará así:
Denominación del cargo |
Grado |
Remuneración mensual |
Auxiliar Judicial |
1 |
$ 498.959 |
2 |
468.750 | |
3 |
403.225 | |
4 |
371.287 | |
5 |
339.429 |
La sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asignará a cada uno de los empleos actualmente existentes con la denominación de Auxiliar Judicial el grado que le corresponda con arreglo a lo previsto en el presente artículo y atendiendo las funciones respectivas, el nivel de responsabilidad y los requisitos para el desempeño que se establezcan por la misma Sala.
ARTÍCULO 2 El inciso 3 del artículo 12 del Decreto 57 de 1993, quedará así:
"A los servidores públicos que tomen esta opción se les liquidarán las cesantías causadas con base en la nueva remuneración, si tuvieren derecho a ella. Estas cesantías así liquidadas se girarán al Fondo señalado por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa, conforme lo establece el presente Decreto. Las cesantías liquidadas producto de optar por el régimen establecido en este Decreto podrán ser retiradas de los Fondos por el beneficiario, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Superior de la Judicatura.
Las cesantías que se causen con posterioridad a la adopción del sistema salarial y prestacional establecido en el presente Decreto, su liquidación y pago se hará en los mismos términos establecidos en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y en la Ley 33 de 1985".
ARTÍCULO 3 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 57 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1993.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
RUDOLF HOMMES
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 40.722, de 18 de enero de 1993