Decreto 442 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 442 de 2020

Fecha de Expedición: 20 de marzo de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial

Modifica el Decreto 994 de 2019, ajustando la bonificación judicial para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Por el cual se incrementa la bonificación judicial.

RAMA JUDICIAL
- Subtema: Bonificación por Actividad Judicial

Modifica el Decreto 992, de 2019, ajustando la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Judicial

Modifica el Decreto 993 de 2019, ajustando la bonificación judicial para los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Bibiana Beltrán Ballesteros Normal Bibiana Beltrán Ballesteros 4 5 2020-03-23T02:15:00Z 2020-03-23T02:16:00Z 1 2790 15905 132 37 18658 16.00 Clean Clean false false false false EN-US X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi;}

DECRETO 442 DE 2020

 

(Marzo 20)

 

Por el cual se incrementa la bonificación judicial

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que teniendo en cuenta los objetivos y criterios señalados en el artículo 2º de la Ley 4 de 1992, en especial el de la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo, el nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades, las calidades exigidas para su desempeño y la racionalización de los recursos y su disponibilidad, esto es las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad, el Gobierno nacional creó en el año 2013 mediante los Decretos 382, 383 y 384 una bonificación para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012; de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012; y para los servidores la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, respectivamente.

 

Que teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales apropiadas para cubrir la bonificación, se señaló en los citados decretos que la bonificación judicial creada se ajustaría a partir del año 2014 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en consecuencia no se le aplicaría el incremento fijado por el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año 2013 y siguientes.

 

Que la citada bonificación se ajustó para los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

 

Que en el punto 55 del Acuerdo Colectivo, suscrito en el año 2019 entre el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales, el Gobierno nacional se comprometió a realizar un estudio completo referente a la prima especial de servicio y la bonificación judicial para los servidores de la Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, el cual se analizará de forma conjunta y en el marco de una mesa técnica integrada por el Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales.

 

Que como resultado de la mesa técnica se acordó que para el año 2020 la bonificación judicial creada en los Decretos 382, 383 y 384 de 2013 se incrementaría en los mismos términos fijados por el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas.

 

Que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

 

Que el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

 

Que en el presente Decreto se ajustará la bonificación en los términos señalados anteriormente.

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

BONIFICACIÓN JUDICIAL CREADA EN EL DECRETO 383 DE 2013 PARA LOS SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL Y DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR A QUIENES SE LES APLICA EL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS 57 Y 110 DE 1993, 106 DE 1994, 43 DE 1995 Y QUE VIENEN RIGIÉNDOSE POR EL DECRETO 874 DE 2012 Y LAS DISPOSICIONES QUE LO MODIFIQUEN O SUSTITUYAN.

 

ARTÍCULO 1. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2020, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

 

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020

Jefe de Control Interno

2.379.527

Director Administrativo

2.379.527

Director de Planeación

2.379.527

Director Registro Nacional de Abogados

2.379.527

Director Unidad

2.379.527

Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial

2.862.453

Secretario de Presidencia del Consejo de Estado

2.852.805

Secretario de Sala o Sección

2.852.805

Relator

2.852.805

Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado

3.492.582

Sustanciador del Consejo de Estado

3.492.582

Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado

3.205.610

Oficial Mayor

3.131.764

Auxiliar de Magistrado

2.748.454

Auxiliar de Relatoría

2.748.454

Oficinista Judicial

1.855.420

Escribiente

1.855.420

 

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020

Abogado Asesor

2.852.805

Secretario de Tribunal y Consejo Seccional

3.222.316

Secretario de Tribunal Superior Militar

3.222.316

Relator

3.222.316

Sustanciador

2.748.454

Oficial Mayor

2.748.454

Bibliotecólogo de los tribunales

2.578.043

Escribiente

1.694.005

 

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020

Juez Penal del Circuito Especializado

3.966.601

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

3.966.601

Juez de Dirección o Inspección

3.966.601

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

3.966.601

Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección

3.939.119

Juez del Circuito

3.472.043

Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

3.472.043

Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

3.472.043

Auditor de Guerra de División de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

3.592.120

Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía

3.729.267

Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía

3.729.267

Juez de Instrucción Penal Militar

3.729.267

Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía

3.729.267

Asistente Social Grado 1

3.005.328

Secretario

2.668.838

Oficial Mayor o Sustanciador

2.238.717

Asistente Socia Grado 2

1.847.271

Escribiente

1.594.388

 

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020

Juez Municipal

3.729.267

Secretario

2.450.645

Oficial Mayor

1.843.058

Sustanciador

1.843.058

Escribiente

1.335.358

 

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

 

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020

Auxiliar Judicial 01

2.773.094

Auxiliar Judicial 02

2.748.454

Auxiliar Judicial 03

2.259.275

Auxiliar Judicial 04

1.853.478

Auxiliar Judicial 05

1.660.392

Citador 05

1.479.021

Citador 04

1.254.559

Citador 03

1.279.284

 

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

 

GRADO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020

1

481.592

2

535.369

3

624.128

4

649.934

5

677.058

6

1.238.976

7

1.575.795

8

1.623.720

9

1.508.055

10

1.660.392

11

1.853.478

12

2.259.275

13

2.533.503

14

2.671.060

15

2.773.094

16

3.032.444

17

3.114.457

18

3.137.187

19

3.225.799

20

3.162.804

21

3.224.694

22

3.152.735

23

3.079.034

24

3.045.903

25

3.024.001

26

3.191.123

27

3.588.877

28

3.459.658

29

3.332.397

30

3.207.931

31

3.075.723

32

2.951.025

33

2.890.537

 

PARÁGRAFO. Para el año 2020 la bonificación judicial se ajustó en los mismos términos fijados por el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas.

 

ARTÍCULO 2. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

 

CAPÍTULO II

 

BONIFICACIÓN JUDICIAL CREADA EN EL DECRETO 384 DE 2013 PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE LA RAMA JUDICIAL.

 

ARTÍCULO 3. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al · Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2020, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

 

GRADO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020

1

485.484

2

563.551

3

629.077

4

667.052

5

1.415.347

6

1.646.510

7

1.662.677

8

1.678.666

9

1.765.621

10

2.546.628

11

2.559.062

12

2.789.168

13

3.039.445

14

3.088.860

15

3.170.654

16

3.252.263

17

3.295.016

18

3.102.825

19

3.164.653

20

3.208.699

 

PARÁGRAFO. Para el año 2020 la bonificación judicial se ajustó en los mismos términos fijados por el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas.

 

CAPÍTULO III

 

BONIFICACIÓN JUDICIAL DE QUE TRATA EL DECRETO 022 DE 2014, POR EL CUAL SE MODIFICÓ EL DECRETO 0382 DE 2013 QUE CREÓ PARA LOS SERVIDORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, A QUIENES SE APLICA EL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO 53 DE 1993, Y QUE VIENEN RIGIÉNDOSE POR EL DECRETO 875 DE 2012 Y POR LAS DISPOSICIONES QUE LO MODIFIQUEN O SUSTITUYAN.

 

ARTÍCULO 4. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2020, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020

SUBDIRECTOR SECCIONAL

983.520

SUBDIRECTOR REGIONAL

983.520

JEFE DE DEPARTAMENTO

875.518

ASESOR III

983.520

ASESOR II

1.071.229

ASESOR I

961.525

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS

4.038.136

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

3.536.246

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS

3.779.163

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

737.891

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

1.004.142

PROFESIONAL DE GESTION III

1.842.168

PROFESIONAL DE GESTION II

2.458.648

PROFESIONAL DE GESTION I

2.536.100

PROFESIONAL INVESTIGADOR III

622.398

PROFESIONAL INVESTIGADOR II

1.566.721

PROFESIONAL INVESTIGADOR I

2.370.349

ASISTENTE DE FICAL IV

2.668.838

ASISTENTE DE FISCAL III

2.450.645

ASISTENTE DE FISCAL II

2.238.717

ASISTENTE DE FISCAL I

1.671.426

TECNICO INVESTIGADOR IV

2.422.969

TECNICO INVESTIGADOR III

2.668.838

TECNICO INVESTIGADOR II

2.230.461

TECNICO INVESTIGADOR I

1.409.686

TECNICO III

2.456.434

TECNICO II

1.671.426

TECNICO I

1.396.340

AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD IV

1.011.044

AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD III

880.229

AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD II

762.102

AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD I

684.166

SECRETARIO EJECUTIVO

1.671.426

AUXILIAR II

804.248

AUXILIAR I

357.067

CONDUCTOR III

738.858

CONDUCTOR I

712.163

CONDUCTOR I

519.044

ASISTENTE II

1.396.340

ASISTENTE I

593.589

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III

1.215.707

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

1.028.098

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

863.782

 

PARÁGRAFO. Para el año 2020 la bonificación judicial se ajustó en los mismos términos fijados por el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas.

 

ARTÍCULO 5. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al 1 servicio.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES COMUNES.

 

ARTÍCULO 6. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 7. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  8. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 992993 994 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de marzo de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO