Decreto 992 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 992 de 2019

Fecha de Expedición: 06 de junio de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RAMA JUDICIAL
- Subtema: Bonificación por Actividad Judicial

Modifica el Decreto 340 de 2018, ajustando la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 992 DE 2019

 

(Junio 6)

 (Derogado po el Art. 8 del Decreto 442 de 2020)

 

Por el cual se modifica el Decreto 340 de 2018

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992,

 

DECRETA: 

 

ARTÍCULO 1. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2019, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así: 

 

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será: 

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTEAÑO 2019

Jefe de Control Interno 

2.263.629

Director Administrativo 

2.263.629

Director de Planeación 

2.263.629

Director Registro Nacional de Abogados 

2.263.629

Director Unidad 

2.263.629

Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 

2.723.033

Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 

2.713.855

Secretario de Sala o Sección 

2.713.855

Relator 

2.713.855

Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 

3.322.471

Sustanciador del Consejo de Estado 

3.322.471

Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 

3.049.476

Oficial Mayor 

2.979.227

Auxiliar de Magistrado 

2.614.587

Auxiliar de Relatoría 

2.614.587

Oficinista Judicial 

1.765.049

Escribiente 

1.765.049

 

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será: 

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTEAÑO 2019

Abogado Asesor 

2.713.855

Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 

3.065.369

Secretario de Tribunal Superior Militar 

3.065.369

Relator 

3.065.369

Sustanciador 

2.614.587

Oficial Mayor 

2.614.587

Bibliotecólogo de los Tribunales 

2.452.476

Escribiente 

1.611.496

 

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:  

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTEAÑO 2019

Juez Penal del Circuito Especializado 

3.773.402

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 

3.773.402

Juez de Dirección o inspección 

3.773.402

Fiscal ante Juez de Dirección o de inspección 

3.773.402

Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 

3.747.259

Juez del Circuito 

3.302.932

Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 

3.302.932

Fiscal ante Juez de División o de fuerza naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 

3.302.932

Auditor de Guerra de División o de fuerza naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 

3.417.161

Juez de Brigada o de base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 

3.547.628

Fiscal ante Juez de Brigada o de base aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía 

3.547.628

Juez de Instrucción Penal Militar 

3.547.628

Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de formación o de Departamento de Policía 

3.547.628

Asistente Social Grado 1 

2.858.949

Secretario 

2.538.848

Oficial Mayor o Sustanciador 

2.129.677

Asistente Social Grado 2 

1.757.297

Escribiente 

1.516.731

 

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será: 

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTEAÑO 2019

Juez Municipal 

3.547.628

Secretario 

2.331.283

Oficial Mayor 

1.753.289

Sustanciador 

1.753.289

Escribiente 

1.270.317

 

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será: 

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTEAÑO 2019

Auxiliar Judicial 01 

2.638.027

Auxiliar Judicial 02 

2.614.587

Auxiliar Judicial 03 

2.149.234

Auxiliar Judicial 04 

1.763.202

Auxiliar Judicial 05 

1.579.520

Citador 05 

1.406.983

Citador 04 

1.193.454

Citador 03 

1.216.974

 

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será: 

 

GRADO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTEAÑO 2019

1

458.135

2

509.293

3

593.729

4

618.278

5

644.081

6

1.178.630

7

1.499.043

8

1.544.634

9

1.434.603

10

1.579.520

11

1.763.202

12

2.149.234

13

2.410.105

14

2.540.962

15

2.638.027

16

2.884.745

17

2.962.763

18

2.984.386

19

3.097.221

20

3.008.755

21

3.067.631

22

2.999.177

23

2.929.065

24

2.897.548

25

2.876.713

26

3.321.083

27

3.414.076

28

3.291.151

29

3.170.088

30

3.051.684

31

2.925.916

32

2.807.291

33

2.749.749

 

PARÁGRAFO. Para el año 2019 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo del Decreto 383 de 2013.

 

 

ARTÍCULO 2°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio. 

 

ARTÍCULO 3. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. 

 

ARTÍCULO 4. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. 

 

ARTÍCULO 5. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 340 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de junio de 2019

FDO: IVAN DUQUE

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS

EL VICEMINISTRO DE POLÍTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

FERNANDO GRILLO RUBIANO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,