Decreto 383 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 383 de 2013

Fecha de Expedición: 06 de marzo de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Justicia Penal Militar

Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Judicial

Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 0383 DE 2013

 

(Marzo 06)

 

Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Créase para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2013, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

 

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

AÑO

2013

AÑO

2014

AÑO

2015

AÑO

2016

AÑO

2017

AÑO

2018

Jefe de Control Interno

370.077

726.024

1.081.972

1.437.919

1.793.866

2.149.813

Director Administrativo

370.077

726.024

1.081.972

1.437.919

1.793.866

2.149.813

Director de Planeación

370.077

726.024

1.081.972

1.437.919

1.793.866

2.149.813

Director Registro Nacional de Abogados

370.077

726.024

1.081.972

1.437.919

1.793.866

2.149.813

Director de Unidad

370.077

726.024

1.081.972

1.437.919

1.793.866

2.149.813

Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial

445.184

873.371

1.301.558

1.729.745

2.157.931

2.586.118

Secretario de Presidencia del Consejo de Estado

443.684

870.428

1.297.171

1.723.915

2.150.659

2.577.402

Secretario de Sala o Sección

443.684

870.428

1.297.171

1.723.915

2.150.659

2.577.402

Relator

443.684

870.428

1.297.171

1.723.915

2.150.659

2.577.402

Contador Liquidador de Impuestos del Consejo de Estado

543.186

1.065.632

1.588.078

2.110.524

2.632.970

3.155.416

Sustanciador del Consejo de Estado

543.186

1.065.632

1.588.078

2.110.524

2.632.970

3.155.416

Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado.

498.554

978.073

1.457.592

1.937.110

2.416.629

2.896.148

Oficial Mayor

487.069

955.542

142.414

1.892.486

2.360.958

2.829.431

Auxiliar de Magistrado

527.455

838.589

1.249.723

1.660.857

2.071.991

2.483.125

Auxiliar de Relatoría

427.455

838.589

1.249.723

1.660.857

2.071.991

2.483.125

Oficinista Judicial

288.565

566.113

843.660

1.121.207

1.398.755

1.676.302

Escribiente

288.565

566.113

843.660

1.121.207

1.398.755

1.676.302

 

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

AÑO 2013

AÑO 2014

AÑO 2015

AÑO 2016

AÑO 2017

AÑO 2018

Abogado Asesor

443.684

870.428

1.297.171

1.723.915

2.150.659

2.577.402

Secretario de Tribunal y Consejo Seccional

501.153

983.170

1.465.188

1.947.206

2.429.224

2.911.242

Secretario de Tribunal Superior Militar

501.153

983.170

1.465.188

1.947.206

2.429.224

2.911.242

Relator

501.153

983.170

1.465.188

1.947.206

2.429.224

2.911.242

Sustanciador

427.455

838.589

1.249.723

1.660.857

2.071.991

2.483.125

Oficial Mayor

427.455

838.589

1.249.723

1.660.857

2.071.991

2.483.125

Bibliotecólogo de los Tribunales

400.951

786.594

1.172.236

1.557.879

1.943.521

2.329.164

Escribiente

263.461

516.862

770.264

1.023.666

1.277.067

1.530.469

 

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:

 

Denominación del cargo

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

AÑO 2013

AÑO

2014

AÑO

2015

AÑO

2016

AÑO

2017

AÑO

2018

Juez Penal del Circuito Especializado

616.908

1.210.261

1.803.615

2.396.968

2.990.321

3.583.675

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

616.908

1.210.261

1.803.615

2.396.968

2.990.321

3.583.675

Juez de Dirección o de Inspección

616.908

1.210.261

1.803.615

2.396.968

2.990.321

3.583.675

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

616.908

1.210.261

1.803.615

2.396.968

2.990.321

3.583.675

Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección

612.634

1.201.876

1.791.119

2.380.361

2.969.604

3.558.846

Juez del Circuito

539.991

1.059.365

1.578.739

2.098.112

2.617.486

3.136.860

Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

539.991

1.059.365

1.578.739

2.098.112

2.617.486

3.136.860

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

539.991

1.059.365

1.578.739

2.098.112

2.617.486

3.136.860

Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

558.666

1.096.002

1.633.338

2.170.674

2.708.010

3.245.346

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

579.996

1.137.848

1.695.699

2.253.551

2.811.402

3.369.253

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

579.996

1.137.848

1.695.699

2.253.551

2.811.402

3.369.253

Juez de Instrucción Penal Militar

579.996

1.137.848

1.695.699

2.253.551

2.811.402

3.369.253

Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

579.996

1.137.848

1.695.699

2.253.551

2.811.402

3.369.253

Asistente Social Grado 1

467.405

916.964

1.366.523

1.816.083

2.265.642

2.715.201

Secretario

415.072

814.297

1.213.521

1.612.745

2.011.969

2.411.194

Oficial Mayor o Sustanciador

348.177

683.061

1.017.945

1.352.828

1.687.712

2.022.596

Asistente Social Grado 2

287.298

563.626

839.955

1.116.283

1.392.611

1.668.940

Escribiente

247.968

486.468

724.968

963.469

1.201.969

1.440.469

 

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

 

Denominación del cargo

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

AÑO 2013

AÑO 2014

AÑO 2015

AÑO 2016

AÑO 2017

AÑO 2018

Juez Municipal

579.996

1.137.848

1.695.699

2.253.551

2.811.402

3.369.253

Secretario

381.138

747.724

1.114.309

1.480.895

1.847.481

2.214.066

Oficial Mayor

286.642

562.340

838.038

1.113.737

1.389.435

1.665.133

Sustanciador

286.642

562.340

838.038

1.113.737

1.389.435

1.665.133

Escribiente

207.682

407.434

607.187

806.939

1.006.691

1.206.444

 

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

 

Denominación del cargo

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

AÑO 2013

AÑO 2014

AÑO 2015

AÑO 2016

AÑO 2017

AÑO 2018

Auxiliar Judicial 01

431.287

846.107

1.260.927

1.675.747

2.090.567

2.505.387

Auxiliar Judicial 02

427.455

838.589

1.249.723

1.660.857

2.071.991

2.483.125

Auxiliar Judicial 03

351.375

689.334

1.027.293

1.365.252

1.703.211

2.041.170

Auxiliar Judicial 04

288.263

565.520

842.777

1.120.034

1.397.291

1.674.548

Auxiliar Judicial 05

258.233

506.607

754.980

1.003.354

1.251.727

1.500.101

Citador 05

230.025

451.268

672.511

893.754

1.114.996

1.336.239

Citador 04

195.116

382.782

570.448

758.114

945.780

1.133.446

Citador 03

198.961

390.326

581.690

773.055

964.419

1.155.783

 

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

 

GRADO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

AÑO 2013

AÑO 2014

AÑO 2015

AÑO 2016

AÑO 2017

AÑO 2018

1

74.900

146.940

218.980

291.020

363.059

435.099

2

83.263

163.348

243.432

323.517

403.601

483.685

3

97.068

190.429

283.791

377.152

470.514

563.876

4

101.081

198.303

295.525

392.747

489.968

587.190

5

105.300

206.579

307.858

409.138

510.417

611.696

6

192.692

378.027

563.362

748.697

934.032

1.119.367

7

245.076

480.795

716.513

952.232

1.187.951

1.423.670

8

252.530

495.418

738.306

981.194

1.224.081

1.466.969

9

234.541

460.127

685.713

911.299

1.136.884

1.362.470

10

258.233

506.607

754.980

1.003.354

1.251.727

1.500.101

11

288.263

565.520

842.777

1.120.034

1.397.291

1.674.548

12

351.375

689.334

1.027.293

1.365.252

1.703.211

2.041.170

13

394.024

773.004

1.151.984

1.530.964

1.909.944

2.288.924

14

415.418

814.975

1.214.532

1.614.089

2.013.645

2.413.202

15

431.287

846.107

1.260.927

1.675.747

2.090.567

2.505.387

16

471.623

925.238

1.378.854

1.832.469

2.286.085

2.739.700

17

484.377

950.261

1.416.144

1.882.027

2.347.911

2.813.794

18

487.913

957.196

1.426.480

1.895.764

2.365.047

2.834.331

19

506.360

993.386

1.480.413

1.967.439

2.454.465

2.941.492

20

491.897

965.012

1.438.128

1.911.243

2.384.359

2.857.474

21

501.522

983.896

1.466.269

1.948.643

2.431.016

2.913.390

22

490.331

961.940

1.433.550

1.905.159

2.376.769

2.848.378

23

478.868

939.453

1.400.037

1.860.622

2.321.206

2.781.791

24

473.716

929.344

1.384.973

1.840.601

2.296.230

2.751.858

25

470.309

922.662

1.375.014

1.827.366

2.279.718

2.732.071

26

542.959

1.065.187

1.587.414

2.109.642

2.631.870

3.154.098

27

558.162

1.095.013

1.631.864

2.168.715

2.705.565

3.242.416

28

538.065

1.055.586

1.573.108

2.090.629

2.608.150

3.125.671

29

518.273

1.016.758

1.515.242

2.013.727

2.512.211

3.010.696

30

498.915

978.781

1.458.647

1.938.513

2.418.379

2.898.245

31

478.353

938.443

1.398.532

1.858.621

2.318.710

2.778.800

32

458.960

900.396

1.341.832

1.783.268

2.224.704

2.666.140

33

449.552

881.940

1.314.328

1.746.716

2.179.103

2.611.491

 

PARAGRAFO. La bonificación judicial creada en el presente artículo se ajustará a partir del año 2014 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento que fije el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año 2013 y siguientes.

 

A partir del año 2014 y hasta el año 2018, los valores señalados en las tablas del presente artículo contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%) respecto del valor de la bonificación judicial asignada en el año inmediatamente anterior.

 

En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para las vigencias fiscales de los años 2014 a 2018 inclusive, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para tos mismos años, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.

 

Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.

 

ARTÍCULO  2º. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2013 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

 

ARTÍCULO  3. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10º de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO  4. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 º de enero de 2013.

 

PUBLÍQLIESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de marzo del año 2013

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RUTH STELLA CORREA PALACIO

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2013