Decreto 340 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 340 de 2018

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RAMA JUDICIAL
- Subtema: Bonificación por Actividad Judicial

Modifica el Decreto 1014 de 2017, ajustando la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 340 DE 2018

 

(Febrero 19)

 

Por el cual se modifica el Decreto 1014 de 2017

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2018, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

 

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018

Jefe de Control Interno 

2.193.864

Director Administrativo 

2.193.864

Director de Planeación 

2.193.864

Director Registro Nacional de Abogados 

2.193.864

Director Unidad 

2.193.864

Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 

2.639.109

Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 

2.630.214

Secretario de Sala o Sección 

2.630.214

Relator 

2.630.214

Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 

3.220.072

Sustanciador del Consejo de Estado 

3.220.072

Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 

2.955.491

Oficial Mayor 

2.887.407

Auxiliar de Magistrado 

2.534.005

Auxiliar de Relatoría 

2.534.005

Oficinista Judicial 

1.710.650

Escribiente 

1.710.650

 

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018

Abogado Asesor 

2.630.214

Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 

2.970.894

Secretario de Tribunal Superior Militar 

2.970.894

Relator 

2.970.894

Sustanciador 

2.534.005

Oficial Mayor 

2.534.005

Bibliotecólogo de los Tribunales 

2.376.890

Escribiente 

1.561.829

 

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018

Juez Penal del Circuito Especializado 

3.657.106

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 

3.657.106

Juez de Dirección o inspección 

3.657.106

Fiscal ante Juez de Dirección o de inspección 

3.657.106

Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 

3.631.768

Juez del Circuito 

3.201.135

Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 

3.201.135

Fiscal ante Juez de División o de fuerza naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 

3.201.135

Auditor de Guerra de División o de fuerza naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 

3.311.844

Juez de Brigada o de base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 

3.438.290

Fiscal ante Juez de Brigada o de base aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía 

3.438.290

Juez de Instrucción Penal Militar 

3.438.290

Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de formación o de Departamento de Policía 

3.438.290

Asistente Social Grado 1 

2.770.836

Secretario 

2.460.600

Oficial Mayor o Sustanciador 

2.064.040

Asistente Social Grado 2 

1.703.137

Escribiente 

1.469.985

 

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018

Juez Municipal 

3.438.290

Secretario 

2.259.433

Oficial Mayor 

1.699.252

Sustanciador 

1.699.252

Escribiente 

1.231.165

 

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018

Auxiliar Judicial 01 

2.556.723

Auxiliar Judicial 02 

2.534.005

Auxiliar Judicial 03 

2.082.994

Auxiliar Judicial 04 

1.708.860

Auxiliar Judicial 05 

1.530.839

Citador 05 

1.363.619

Citador 04 

1.156.671

Citador 03 

1.179.466

 

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

 

GRADO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018

1

444.015

2

493.596

3

575.430

4

599.222

5

624.230

6

1.142.304

7

1.452.842

8

1.497.028

9

1.390.388

10

1.530.839

11

1.708.860

12

2.082.994

13

2.335.825

14

2.462.649

15

2.556.723

16

2.795.837

17

2.871.450

18

2.892.407

19

3.001.764

20

2.916.025

21

2.973.086

22

2.906.742

23

2.838.791

24

2.808.245

25

2.788.052

26

3.218.727

27

3.308.854

28

3.189.717

29

3.072.386

30

2.957.631

31

2.835.739

32

2.720.770

33

2.665.001

 

PARÁGRAFO . Para el año 2018 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 383 de 2013.

 

Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

 

ARTÍCULO  2. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2017 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

 

ARTÍCULO  3. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO  4. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  5. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1014 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2018.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de febrero de 2018

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ENRIQUE GIL BOTERO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,