Decreto 1014 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1014 de 2017

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Facultades Extraordinarias

Por el cual se modifica el Decreto 246 de 2016 y se ajusta la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995

RAMA JUDICIAL
- Subtema: Bonificación por Actividad Judicial

Por el cual se modifica el Decreto 246 de 2016, en relación con la bonificación judicial

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial

Por el cual se modifica el Decreto 246 de 2016 y se ajusta la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1014 DE 2017

 

(Junio 9)

 

 

Por el cual se modifica el Decreto 246 de 2016

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Ajústase la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2017, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

 

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSULAMENTE CADA AÑO

Año 2017

Año 2018

Jefe de Control Interno 

1.859.817

2.149.813

Director Administrativo 

1.859.817

2.149.813

Director de Planeación 

1.859.817

2.149.813

Director Registro Nacional de Abogados 

1.859.817

2.149.813

Director Unidad 

1.859.817

2.149.813

Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 

2.237.267

2.586.118

Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 

2.229.728

2.577.402

Secretario de Sala o Sección 

2.229.728

2.577.402

Relator 

2.229.728

2.577.402

Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 

2.729.771

3.155.416

Sustanciador del Consejo de Estado 

2.729.771

3.155.416

Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 

2.505.476

2.896.148

Oficial Mayor 

2.447.758

2.829.431

Auxiliar de Magistrado 

2.148.168

2.483.125

Auxiliar de Relatoría 

2.148.168

2.483.125

Oficinista Judicial 

1.450.180

1.676.302

Escribiente 

1.450.180

1.676.302

 

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

Año 2017

Año 2018

Abogado Asesor

2.229.728

2.577.402

Secretario de Tribunal y Consejo Seccional

2.518.534

2.911.242

Secretario de Tribunal Superior Militar

2.518.534

2.911.242

Relator

2.518.534

2.911.242

Sustanciador

2.148.168

2.483.125

Oficial Mayor

2.148.168

2.483.125

Bibliotecólogo de los Tribunales

2.014.974

2.329.164

Escribiente

1.324.018

1.530.469

 

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSULAMENTE CADA AÑO

Año 2017

Año 2018

Juez Penal del Circuito Especializado 

3.100.260 

3.583.675 

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 

3.100.260 

3.583.675 

Juez de Dirección o inspección

3.100.260 

3.583.675 

Fiscal ante Juez de Dirección o de inspección 

3.100.260 

3.583.675 

Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 

3.078.781 

3.558.846 

Juez del Circuito 

2.713.718 

3.136.860 

Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 

2.713.718 

3.136.860 

Fiscal ante Juez de División o de fuerza naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

2.713.718 

3.136.860 

Auditor de Guerra de División o de fuerza naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

2.807.570 

3.136.860 

Juez de Brigada o de base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía

2.914.763 

3.369.253 

Fiscal ante Juez de Brigada o de base aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía

2.914.763 

3.369.253 

Juez de Instrucción Penal Militar

2.914.763 

3.369.253 

Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de formación o de Departamento de Policía

2.914.763 

3.369.253 

Asistente Social Grado 1

2.348.938 

2.715.201 

Secretario

2.085.939 

2.411.194 

Oficial Mayor o Sustanciador

1.749.761 

2.022.596 

Asistente Social Grado 2

1.443.810 

1.668.940 

Escribiente

1.246.160 

1.440.469 

 

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

Año 2017

Año 2018

Juez Municipal

2.914.763 

3.369.253 

Secretario

1.915.404 

2.214.066 

Oficial Mayor

1.440.518 

1.665.133 

Oficial Mayor

1.440.518 

1.665.133 

Escribiente

1.043.702 

1.206.444 

 

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

Año 2017

Año 2018

Auxiliar Judicial 01

2.167.427

2.505.387 

Auxiliar Judicial 02

2.148.168 

2.483.125 

Auxiliar Judicial 03

1.765.830 

2.041.170 

Auxiliar Judicial 04

1.448.662 

1.674.548 

Auxiliar Judicial 05

1.297.747 

1.500.101 

Citador 05

1.155.989 

1.336.239 

Citador 04

980.552 

1.133.446 

Citador 03

999.876 

1.155.783 

 

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

 

GRADO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

Año 2017

Año 2018

1

376.407

435.099

2

418.440

483.685

3

487.813

563.876

4

507.982

587.190

5

529.183

611.696

6

968.372

1.119.367

7

1.231.626

1.423.670

8

1.269.084

1.466.969

9

1.178.682

1.362.470

10

1.297.747

1.500.101

11

1.448.662

1.674.548

12

1.765.830

2.041.170

13

1.980.163

2.288.924

14

2.087.677

2.413.202

15

2.167.427

2.505.387

16

2.370.133

2.739.700

17

2.434.232

2.813.794

18

2.451.998

2.834.331

19

2.544.703

2.941.492

20

2.472.020

2.857.474

21

2.520.392

2.913.390

22

2.464.151

2.848.378

23

2.406.545

2.781.791

24

2.380.651

2.751.858

25

2.363.532

2.732.071

26

2.728.630

3.154.098

27

2.805.035

3.242.416

28

2.704.038

3.125.671

29

2.604.572

3.010.696

30

2.507.290

2.898.245

31

2.403.957

2.778.800

32

2.306.495

2.666.140

33

2.259.218

2.611.491

 

PARÁGRAFO. La bonificación judicial señalada en el presente artículo se ajusta de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento fijado para las asignaciones básicas. Para el año 2017 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 383 de 2013.

 

Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente al año 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%), en los términos señalados en el Decreto 383 de 2013.

 

En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, para la vigencia fiscal del año 2018 sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para el mismo año, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.

 

Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.

 

ARTÍCULO 2°. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2017 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

 

ARTÍCULO 3°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 4°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 246 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio del año 2017.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ENRIQUE GIL BOTERO

 

EL MINSITRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.***** de 09 junio de 2017