Decreto 1014 de 2017
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Facultades Extraordinarias
Por el cual se modifica el Decreto 246 de 2016 y se ajusta la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995
RAMA JUDICIAL
- Subtema: Bonificación por Actividad Judicial
Por el cual se modifica el Decreto 246 de 2016, en relación con la bonificación judicial
REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial
Por el cual se modifica el Decreto 246 de 2016 y se ajusta la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1014 DE 2017
(Junio 9)
Por el cual se modifica el Decreto 246 de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Ajústase la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2017, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSULAMENTE CADA AÑO | |
Año 2017 |
Año 2018 | |
Jefe de Control Interno |
1.859.817 |
2.149.813 |
Director Administrativo |
1.859.817 |
2.149.813 |
Director de Planeación |
1.859.817 |
2.149.813 |
Director Registro Nacional de Abogados |
1.859.817 |
2.149.813 |
Director Unidad |
1.859.817 |
2.149.813 |
Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial |
2.237.267 |
2.586.118 |
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado |
2.229.728 |
2.577.402 |
Secretario de Sala o Sección |
2.229.728 |
2.577.402 |
Relator |
2.229.728 |
2.577.402 |
Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado |
2.729.771 |
3.155.416 |
Sustanciador del Consejo de Estado |
2.729.771 |
3.155.416 |
Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado |
2.505.476 |
2.896.148 |
Oficial Mayor |
2.447.758 |
2.829.431 |
Auxiliar de Magistrado |
2.148.168 |
2.483.125 |
Auxiliar de Relatoría |
2.148.168 |
2.483.125 |
Oficinista Judicial |
1.450.180 |
1.676.302 |
Escribiente |
1.450.180 |
1.676.302 |
2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO | |
Año 2017 |
Año 2018 | |
Abogado Asesor |
2.229.728 |
2.577.402 |
Secretario de Tribunal y Consejo Seccional |
2.518.534 |
2.911.242 |
Secretario de Tribunal Superior Militar |
2.518.534 |
2.911.242 |
Relator |
2.518.534 |
2.911.242 |
Sustanciador |
2.148.168 |
2.483.125 |
Oficial Mayor |
2.148.168 |
2.483.125 |
Bibliotecólogo de los Tribunales |
2.014.974 |
2.329.164 |
Escribiente |
1.324.018 |
1.530.469 |
3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSULAMENTE CADA AÑO | |
Año 2017 |
Año 2018 | |
Juez Penal del Circuito Especializado |
3.100.260 |
3.583.675 |
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado |
3.100.260 |
3.583.675 |
Juez de Dirección o inspección |
3.100.260 |
3.583.675 |
Fiscal ante Juez de Dirección o de inspección |
3.100.260 |
3.583.675 |
Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección |
3.078.781 |
3.558.846 |
Juez del Circuito |
2.713.718 |
3.136.860 |
Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana |
2.713.718 |
3.136.860 |
Fiscal ante Juez de División o de fuerza naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana |
2.713.718 |
3.136.860 |
Auditor de Guerra de División o de fuerza naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana |
2.807.570 |
3.136.860 |
Juez de Brigada o de base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía |
2.914.763 |
3.369.253 |
Fiscal ante Juez de Brigada o de base aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía |
2.914.763 |
3.369.253 |
Juez de Instrucción Penal Militar |
2.914.763 |
3.369.253 |
Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de formación o de Departamento de Policía |
2.914.763 |
3.369.253 |
Asistente Social Grado 1 |
2.348.938 |
2.715.201 |
Secretario |
2.085.939 |
2.411.194 |
Oficial Mayor o Sustanciador |
1.749.761 |
2.022.596 |
Asistente Social Grado 2 |
1.443.810 |
1.668.940 |
Escribiente |
1.246.160 |
1.440.469 |
4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO | |
Año 2017 |
Año 2018 | |
Juez Municipal |
2.914.763 |
3.369.253 |
Secretario |
1.915.404 |
2.214.066 |
Oficial Mayor |
1.440.518 |
1.665.133 |
Oficial Mayor |
1.440.518 |
1.665.133 |
Escribiente |
1.043.702 |
1.206.444 |
5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO | |
Año 2017 |
Año 2018 | |
Auxiliar Judicial 01 |
2.167.427 |
2.505.387 |
Auxiliar Judicial 02 |
2.148.168 |
2.483.125 |
Auxiliar Judicial 03 |
1.765.830 |
2.041.170 |
Auxiliar Judicial 04 |
1.448.662 |
1.674.548 |
Auxiliar Judicial 05 |
1.297.747 |
1.500.101 |
Citador 05 |
1.155.989 |
1.336.239 |
Citador 04 |
980.552 |
1.133.446 |
Citador 03 |
999.876 |
1.155.783 |
6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:
GRADO |
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO | |
Año 2017 |
Año 2018 | |
1 |
376.407 |
435.099 |
2 |
418.440 |
483.685 |
3 |
487.813 |
563.876 |
4 |
507.982 |
587.190 |
5 |
529.183 |
611.696 |
6 |
968.372 |
1.119.367 |
7 |
1.231.626 |
1.423.670 |
8 |
1.269.084 |
1.466.969 |
9 |
1.178.682 |
1.362.470 |
10 |
1.297.747 |
1.500.101 |
11 |
1.448.662 |
1.674.548 |
12 |
1.765.830 |
2.041.170 |
13 |
1.980.163 |
2.288.924 |
14 |
2.087.677 |
2.413.202 |
15 |
2.167.427 |
2.505.387 |
16 |
2.370.133 |
2.739.700 |
17 |
2.434.232 |
2.813.794 |
18 |
2.451.998 |
2.834.331 |
19 |
2.544.703 |
2.941.492 |
20 |
2.472.020 |
2.857.474 |
21 |
2.520.392 |
2.913.390 |
22 |
2.464.151 |
2.848.378 |
23 |
2.406.545 |
2.781.791 |
24 |
2.380.651 |
2.751.858 |
25 |
2.363.532 |
2.732.071 |
26 |
2.728.630 |
3.154.098 |
27 |
2.805.035 |
3.242.416 |
28 |
2.704.038 |
3.125.671 |
29 |
2.604.572 |
3.010.696 |
30 |
2.507.290 |
2.898.245 |
31 |
2.403.957 |
2.778.800 |
32 |
2.306.495 |
2.666.140 |
33 |
2.259.218 |
2.611.491 |
PARÁGRAFO. La bonificación judicial señalada en el presente artículo se ajusta de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento fijado para las asignaciones básicas. Para el año 2017 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 383 de 2013.
Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente al año 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%), en los términos señalados en el Decreto 383 de 2013.
En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, para la vigencia fiscal del año 2018 sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para el mismo año, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.
Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
ARTÍCULO 2°. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2017 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
ARTÍCULO 3°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 4°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 246 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio del año 2017.
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ENRIQUE GIL BOTERO
EL MINSITRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.***** de 09 junio de 2017