Concepto 011611 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 011611 de 2026 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de enero de 2026

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de enero de 2026

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

El valor de los viáticos se define según la escala salarial del empleado, las condiciones de la comisión y el costo de vida local, reconociendo solo el 50% si no se requiere pernoctar.

20266000011611*  

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20266000011611

Fecha: 15/01/2026 08:13:13 a.m.

 

 

 

Bogotá D.C. 

 

             

Referencia: REMUNERACIÓN – Viáticos.  Radicado N° 20252060769092 del 28 de noviembre de 2025.

 

 

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

“Descripción del caso: Se requiere aclarar el procedimiento para la liquidación de viáticos de un funcionario asignado a una comisión de servicios con el siguiente itinerario:

Lunes y Martes: El funcionario viajó y pernoctó en el destino.

Miércoles: El funcionario retornó a su ciudad de origen, empleando toda la jornada laboral en el traslado.

Consulta: Teniendo en cuenta que el miércoles no hubo pernoctar, pero el viaje ocupó toda la jornada laboral, ¿cómo se debe realizar la liquidación de viáticos correspondiente a este día de retorno?” sic

 

En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016[1], modificado por el Decreto 1603 de 20232, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

 

Por lo anterior, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni pronunciarse sobre las actuaciones u omisiones de las entidades públicas o las implicaciones legales derivadas de las mismas; no actúa como ente de control, investigación o seguimiento.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, me permito dar respuesta a su interrogante de manera general, mencionando que el Decreto 1083 de 2015[2] , establece respecto de las comisiones de servicios lo siguiente: 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

  1. De servicios.

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

 

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

 

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

 

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.

 

Ahora bien, a efectos de determinar el valor de los viáticos para la vigencia 2025, en primer lugar, debemos tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9° del decreto 620 de 2025[3] que señala:

 

“Artículo 9. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.”

 

De acuerdo con lo anterior, el Decreto 613 de 2025[4], fijó las escalas de viáticos en los siguientes términos:

 

“ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4 de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

 

Comisiones de servicio en el interior del país

 

BASE DE LIQUIDACIÓN

VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS

De 0 - Hasta 1.791.760

162.510

De 1.791.761 - Hasta 2.815.579

222.099

De 2.815.580 - Hasta 3.759.796

269.483

De 3.759.797 - Hasta 4.768.793

313.570

 

 

ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

 

ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

 

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i) del artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978.

 

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.  (...)” (Subrayado fuera de texto)  

 

Teniendo en cuenta la normativa previamente citada, los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor.

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Adicionalmente, la norma determina que cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. 

 

Por último, vale la pena recordar que, atendiendo a las competencias asignadas a este Departamento Administrativo mediante Decreto 430 de 2016[5], modificado por el Decreto 1603 de 2023[6], no le corresponde la resolución de casos concretos, razón por la cual deberá ser la entidad, quien  analice su situación particular a la luz de las normas citadas y analizadas en este concepto.

 

Para más información respecto de las normas de administración de personal en el sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a estos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

 

JUAN MANUEL REYES ALVAREZ. 

Director Jurídico.

Datos de quien Proyectó

Nathalia Andrea Vasquez

Datos de Vo.Bo.

Oscar Eduardo Merchán

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
  2. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
  3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
  4. Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional
  5. Por el cual se fijan las escalas de viáticos.
  6. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
  7. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.