Decreto 994 de 2019
Fecha de Expedición: 06 de junio de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL
- Subtema: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial
Modifica el Decreto 342 de 2018, ajustando la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Judicial
Modifica el Decreto 342 de 2018, ajustando la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.
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DECRETO 994 DE 2019
(Junio 6)
(Derogado po el Art. 8 del Decreto 442 de 2020)
Por el cual se modifica el Decreto 342 de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2019, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla, así:
GRADO |
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTEAÑO 2018 |
1 |
461.837 |
2 |
536.102 |
3 |
598.437 |
4 |
634.562 |
5 |
1.346.410 |
6 |
1.566.314 |
7 |
1.581.694 |
8 |
1.596.904 |
9 |
1.679.624 |
10 |
2.422.591 |
11 |
2.434.419 |
12 |
2.653.318 |
13 |
2.891.405 |
14 |
2.938.413 |
15 |
3.016.223 |
16 |
3.093.857 |
17 |
3.134.528 |
18 |
2.951.698 |
19 |
3.010.514 |
20 |
3.052.415 |
PARÁGRAFO. Para el año 2019 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 384 de 2013.
ARTÍCULO 2. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 3. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 342 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 6 días del mes de junio de 2019
Fdo: IVAN DUQUE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
VICEMINISTRO DE POLÍTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA,
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO