Decreto 994 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 994 de 2019

Fecha de Expedición: 06 de junio de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial

Modifica el Decreto 342 de 2018, ajustando la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Judicial

Modifica el Decreto 342 de 2018, ajustando la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 994 DE 2019

 

(Junio 6)

  (Derogado po el Art. 8 del Decreto 442 de 2020)

 

Por el cual se modifica el Decreto 342 de 2018

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley  de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2019, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

 

GRADO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTEAÑO 2018

1

461.837

2

536.102

3

598.437

4

634.562

5

1.346.410

6

1.566.314

7

1.581.694

8

1.596.904

9

1.679.624

10

2.422.591

11

2.434.419

12

2.653.318

13

2.891.405

14

2.938.413

15

3.016.223

16

3.093.857

17

3.134.528

18

2.951.698

19

3.010.514

20

3.052.415

 

PARÁGRAFO. Para el año 2019 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo del Decreto 384 de 2013.

 

ARTÍCULO 2. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 3. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 342 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C., a los 6 días del mes de junio de 2019

Fdo: IVAN DUQUE

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

VICEMINISTRO DE POLÍTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA,

ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO