Decreto 342 de 2018
Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL
- Subtema: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial
Por el cual se modifica el Decreto 1016 de 2017 y se ajusta la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Judicial
Por el cual se modifica el Decreto 1016 de 2017 y se ajusta la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial
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DECRETO 342 DE 2018
(Febrero 19)
Por el cual se modifica el Decreto 1016 de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1º de enero de 2018, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla, así:
GRADO |
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2018 |
1 |
447.603 |
2 |
519.579 |
3 |
579.993 |
4 |
615.004 |
5 |
1.304.913 |
6 |
1.518.040 |
7 |
1.532.946 |
8 |
1.547.687 |
9 |
1.627.858 |
10 |
2.347.926 |
11 |
2.359.390 |
12 |
2.571.542 |
13 |
2.802.292 |
14 |
2.847.851 |
15 |
2.923.263 |
16 |
2.998.504 |
17 |
3.037.922 |
18 |
2.860.726 |
19 |
2.917.730 |
20 |
2.958.339 |
PARÁGRAFO . Para el año 2018 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1º del Decreto 384 de 2013.
Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
ARTÍCULO 2. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 3. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1016 de 2017 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de febrero de 2018
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ENRIQUE GIL BOTERO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,