Decreto 1016 de 2017
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Facultades Extraordinarias
Por el cual se modifica el Decreto 248 de 2016 y se ajusta la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial
RAMA JUDICIAL
- Subtema: Bonificación por Actividad Judicial
Por el cual se modifica el Decreto 248 de 2016, en lo relacionado con la bonificación judicial para los servidores de la dirección ejecutiva de administración judicial y las direcciones seccionales de la rama judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y al sistema general de seguridad social en salud.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Judicial
Por el cual se modifica el Decreto 248 de 2016 y se ajusta la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1016 DE 2017
(Junio 9)
Por el cual se modifica el Decreto 248 de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Ajústase la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2017, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla, así:
GRADO |
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSULAMENTE CADA AÑO | |
Año 2017 |
Año 2018 | |
1 |
379.449 |
438.615 |
2 |
440.466 |
509.146 |
3 |
491.681 |
568.347 |
4 |
521.360 |
602.655 |
5 |
1.106.222 |
1.278.711 |
6 |
1.286.897 |
1.487.559 |
7 |
1.299.534 |
1.502.166 |
8 |
1.312.030 |
1.516.611 |
9 |
1.379.994 |
1.595.172 |
10 |
1.990.422 |
2.300.782 |
11 |
2.000.140 |
2.312.016 |
12 |
2.179.989 |
2.519.908 |
13 |
2.375.604 |
2.746.025 |
14 |
2.414.225 |
2.790.669 |
15 |
2.478.155 |
2.864.567 |
16 |
2.541.940 |
2.938.297 |
17 |
2.575.356 |
2.976.924 |
18 |
2.425.141 |
2.803.286 |
19 |
2.473.465 |
2.859.145 |
20 |
2.507.891 |
2.898.939 |
PARÁGRAFO. La bonificación judicial señalada en el presente artículo se ajusta de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia, no le aplica el incremento fijado para las asignaciones básicas. Para el año 2017 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 384 de 2013.
Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente al año 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%), en los términos señalados en el Decreto 384 de 2013.
En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, para la vigencia fiscal del año 2018 sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para el mismo año, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.
Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
ARTÍCULO 2°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 248 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio del año 2017.
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ENRIQUE GIL BOTERO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.***** de 09 junio de 2017