Decreto 993 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 993 de 2019

Fecha de Expedición: 06 de junio de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Modifica el Decreto 341 de 2018, ajustando la bonificación judicial para los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Modifica la bonificación judicial.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Judicial

Modifica el Decreto 341 de 2018, ajustando la bonificación judicial para los servidores de la Fiscalía General de la Nación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 993 DE 2019

 

(Junio 6)

  (Derogado po el Art. 8 del Decreto 442 de 2020)

 

Por el cual se modifica el Decreto 341 de 2018

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2019, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTEAÑO 2019

SUBDIRECTOR SECCIONAL

935.616

SUBDIRECTOR REGIONAL

935.616

JEFE DE DEPARTAMENTO

832.874

ASESOR III

935.616

ASESOR II

1.019.053

ASESOR I

914.692

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS

3.841.453

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

3.364.008

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS

3.595.094

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

701.951

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

955.234

PROFESIONAL DE GESTIÓN III

1.752.442

PROFESIONAL DE GESTIÓN II

2.338.896

PROFESIONAL DE GESTIÓN I

2.412.576

PROFESIONAL INVESTIGADOR III

592.083

PROFESIONAL INVESTIGADOR II

1.490.411

PROFESIONAL INVESTIGADOR I

2.254.898

ASISTENTE DE FISCAL IV

2.538.848

ASISTENTE DE FISCAL III

2.331.283

ASISTENTE DE FISCAL II

2.129.677

ASISTENTE DE FISCAL I

1.590.017

TÉCNICO INVESTIGADOR IV

2.304.955

TÉCNICO INVESTIGADOR III

2.538.848

TÉCNICO INVESTIGADOR II

2.121.823

TÉCNICO INVESTIGADOR I

1.341.025

TÉCNICO III

2.336.790

TÉCNICO II

1.590.017

TÉCNICO I

1.328.329

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV

961.799

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III

837.356

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II

724.982

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I

650.842

SECRETARIO EJECUTIVO

1.590.017

AUXILIAR II

765.076

AUXILIAR I

339.675

CONDUCTOR III

702.871

CONDUCTOR II

677.476

CONDUCTOR I

493.763

ASISTENTE II

1.328.329

ASISTENTE I

564.677

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III

1.156.494

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II

978.023

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

821.710

 

PARÁGRAFO. Para el año 2019 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo del Decreto 022 de 2014.

 

ARTÍCULO 2. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

 

ARTÍCULO 3. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 4.  Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 5. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 341 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de junio de 2019

FDO: IVAN DUQUE

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

VICEMINISTRO DE POLÍTICA CRIMINAL Y JUSTICIA RESTAURATIVA, 

ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO