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- ¿Qué nos motiva a expedir este protocolo sobre la autorización de trámites?
- ¿Qué aporta el protocolo a los usuarios y grupos de valor?
- ¿Cómo diferenciar un trámite de otros procedimientos administrativos (OPA)?
- ¿Cómo identificar una modificación estructural de un trámite?
- ¿Cómo tener éxito en la solicitud de autorización de trámites?
- ¿Cómo sustentar técnicamente la manifestación de impacto regulatorio (MIR)?
- Glosario
¿Cómo diferenciar un trámite de otros procedimientos administrativos (OPA)?
Los trámites tienen un marco legal que los crea y los vuelve obligatorios para acceder a un derecho, cumplir con una obligación o ejercer una actividad; mientras que los otros procedimientos administrativos (OPA) pueden incluir beneficios derivados de programas o estrategias cuya creación, adopción e implementación dependen de la voluntad o potestad institucional. A continuación se detallan las características de cada uno:
Definición del trámite
Conjunto de requisitos, pasos, o acciones reguladas por el Estado dentro de un proceso misional que deben efectuar los ciudadanos, usuarios o grupos de interés ante una entidad u organismo de la administración pública o particular que ejerce funciones administrativas, para acceder a un derecho, ejercer una actividad o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la ley.
Atributos del trámite
Definición de otro procedimiento administrativo (OPA)
Conjunto de requisitos, pasos o acciones dentro de un proceso misional que determina una entidad u organismo de la administración pública, o particular que ejerce funciones administrativas, para permitir el acceso de los ciudadanos, usuarios o grupos de interés a los beneficios derivados de programas o estrategias cuya creación, adopción e implementación es potestativa de la entidad.
Atributos del OPA
¿Cómo diferenciar un trámite de otros procedimientos administrativos?
Un trámite se caracteriza por cumplir con las siguientes condiciones | El otro procedimiento administrativo (OPA), de cara al usuario, se caracteriza por: |
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Debe ser creado directamente por una ley o en su defecto, la ley debe autorizar la creación del mismo. | No está expresamente establecido en la ley. Hace parte de programas o estrategias potestativas de la entidad. |
Deben ser solicitados ante las entidades y organismos públicos o los particulares que cumplen funciones administrativas responsables del trámite para ejercer un derecho, cumplir una obligación o realizar una actividad. | Permite el acceso a actividades o acciones que generan un valor agregado a la oferta institucional, programas o estrategias en un periodo determinado. |
Es obligatorio que la entidad lo ofrezca y por ello demandable por el usuario. | Es potestativa por parte de la entidad, organismo o particular que ejerce función administrativa por lo que puede crearlo, adoptarlo o finalizarlo en cualquier momento. |
Si el trámite tiene una tarifa o costo, este debe contar con soporte legal. | El OPA no tiene costo dado que no tiene sustento legal para cobrarlo. |