Decreto 1015 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1015 de 2017

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Facultades Extraordinarias

Por el cual se modifica el Decreto 247 de 2016 y se ajusta la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación

RAMA JUDICIAL
- Subtema: Bonificación por Actividad Judicial

Por el cual se modifica el Decreto 247 de 2016, en relación con la bonificación judicial.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Modifica la bonificación judicial.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Judicial

Por el cual se modifica el Decreto 247 de 2016 y se ajusta la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1015 DE 2017

 

(Junio 9)

 

Por el cual se modifica el Decreto 247 de 2016

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Ajústase la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2017, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSULAMENTE CADA AÑO

Año 2017

Año 2018

SUBDIRECTOR SECCIONAL

768.710

888.572

SUBDIRECTOR REGIONAL

768.710

888.572

JEFE DE DEPARTAMENTO

684.296

790.996

ASESOR III

768.710

888.572

ASESOR II

837.263

967.814

ASESOR I

751.519

868.701

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS

3.156.171

3.648.304

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

2.763.898

3.194.865

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS

2.953.761

3.414.332

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

576.729

666.656

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

784.828

907.204

PROFESIONAL DE GESTIÓN III

1.439.821

1.664.328

PROFESIONAL DE GESTIÓN II

1.919.927

2.221.296

PROFESIONAL DE GESTIÓN I

1.982.193

v

PROFESIONAL INVESTIGADOR III

486.461

562.313

PROFESIONAL INVESTIGADOR II

1.224.535

1.415.472

PROFESIONAL INVESTIGADOR I

1.852.643

2.141.521

ASISTENTE DE FISCAL IV

2.085.939

2.411.194

ASISTENTE DE FISCAL III

1.915.404

2.214.066

ASISTENTE DE FISCAL II

1.749.761

2.022.596

ASISTENTE DE FISCAL I        

1.306.372

1.510.070

TÉCNICO INVESTIGADOR IV

1.893.770

2.189.061

TÉCNICO INVESTIGADOR III

2.085.939

2.411.194

TÉCNICO INVESTIGADOR II

1.743.308

2.015.137

TÉCNICO INVESTIGADOR I

1.101.797

1.273.597

TÉCNICO III

1.919.927

2.219.296

TÉCNICO II

1.306.372

1.510.070

TÉCNICO I

1.091.366

1.261.540

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV

790.223

913.439

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III

687.979

795.253

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II

590.103

688.529

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I

534.738

618.117

SECRETARIO EJECUTIVO

1.306.372

1.510.070

AUXILIAR II

628.593

726.607

AUXILIAR I

279.079

322.595

CONDUCTOR III

577.486

667.530

CONDUCTOR II

556.621

643.412

CONDUCTOR I

405.680

468.936

ASISTENTE II

1.091.366

1.261.540

ASISTENTE I

463.943

536.284

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III

950.185

1.098.344

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II

803.551

928.847

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

675.123

780.393

 

PARÁGRAFO. La bonificación judicial señalada en el presente artículo se ajusta de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia, no le aplica el incremento fijado para las asignaciones básicas. Para el año 2017 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 022 de 2014.

 

Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente al año 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%), en los términos señalados en el Decreto 022 de 2014.

 

En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, para la vigencia fiscal del año 2018 sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para el mismo año, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.

 

Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

 

ARTÍCULO 2°. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2017 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

 

ARTÍCULO 3°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 4°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO  5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio del año 2017.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ENRIQUE GIL BOTERO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.***** de 09 junio de 2017