Decreto 247 de 2016
Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Facultades Extraordinarias
Por el cual se modifica el Decreto 1270 de 2015 y se ajusta la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación
RAMA JUDICIAL
- Subtema: Bonificación por Actividad Judicial
Por el cual se modifica el Decreto 1270 de 2015, en relación con la bonificación judicial.
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Modifica la bonificación judicial.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Judicial
Por el cual se modifica el Decreto 1270 de 2015 y se ajusta la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 247 DE 2016
(Febrero 12)
“Por el cual se modifica el Decreto 1270 de 2015”
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Ajustase la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2016, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO | ||
Año 2016 |
Año 2017 |
Año 2018 | |
SUBDIRECTOR SECCIONAL |
622.122 |
741.450 |
888.572 |
JEFE DE DEPARTAMENTO |
553.806 |
660.030 |
790.996 |
ASESOR II |
677.603 |
807.572 |
967.814 |
ASESOR I |
608.210 |
724.869 |
868.701 |
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS |
2.554.312 |
3.044.250 |
3.648.304 |
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO |
2.236.841 |
2.665.887 |
3.194.865 |
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS |
2.390.499 |
2.849.017 |
3.414.332 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II |
466.751 |
556.277 |
666.656 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I |
635.167 |
756.997 |
907.204 |
PROFESIONAL DE GESTIÓN III |
1.165.257 |
1.388.763 |
1.664.328 |
PROFESIONAL DE GESTIÓN II |
1.553.811 |
1.851.844 |
2.221.296 |
PROFESIONAL DE GESTIÓN I |
1.604.203 |
1.911.902 |
2.291.271 |
PROFESIONAL INVESTIGADOR III |
393.697 |
469.210 |
562.313 |
PROFESIONAL INVESTIGADOR II |
991.024 |
1.181.111 |
1.415.472 |
PROFESIONAL INVESTIGADOR I |
1.499.357 |
1.786.946 |
2.141.521 |
ASISTENTE DE FISCAL IV |
1.688.165 |
2.011.969 |
2.411.194 |
ASISTENTE DE FISCAL III |
1.550.149 |
1.847.481 |
2.214.066 |
ASISTENTE DE FISCAL II |
1.416.093 |
1.687.712 |
2.022.596 |
ASISTENTE DE FISCAL I |
1.057.256 |
1.260.046 |
1.510.070 |
TÉCNICO INVESTIGADOR IV |
1.532.642 |
1.826.615 |
2.189.061 |
TÉCNICO INVESTIGADOR III |
1.688.165 |
2.011.969 |
2.411.194 |
TÉCNICO INVESTIGADOR II |
1.410.872 |
1.681.488 |
2.015.137 |
TÉCNICO INVESTIGADOR I |
891.692 |
1.062.726 |
1.273.597 |
TÉCNICO III |
1.553.811 |
1.851.844 |
2.219.296 |
TÉCNICO II |
1.057.256 |
1.260.046 |
1.510.070 |
TÉCNICO I |
883.251 |
1.052.665 |
1.261.540 |
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV |
639.533 |
762.200 |
913.439 |
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III |
556.786 |
663.582 |
795.253 |
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II |
470.862 |
569.177 |
688.529 |
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I |
432.767 |
515.775 |
618.117 |
SECRETARIO EJECUTIVO |
1.057.256 |
1.260.046 |
1.510.070 |
AUXILIAR II |
508.725 |
606.302 |
726.607 |
AUXILIAR I |
225.861 |
269.182 |
322.595 |
CONDUCTOR III |
467.363 |
557.007 |
667.530 |
CONDUCTOR II |
450.477 |
536.882 |
643.412 |
CONDUCTOR I |
328.320 |
391.294 |
468.936 |
ASISTENTE II |
883.251 |
1.052.665 |
1.261.540 |
ASISTENTE I |
375.473 |
447.491 |
536.284 |
SECRETARIO ADMINISTRATIVO III |
768.992 |
916.490 |
1.098.344 |
SECRETARIO ADMINISTRATIVO II |
650.320 |
775.056 |
928.847 |
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I |
546.382 |
651.182 |
780.393 |
PARÁGRAFO. La bonificación judicial señalada en el presente artículo se ajusta de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento fijado para las asignaciones básicas. Para el año 2016 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 022 de 2014.
Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente a los años 2017 y 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%), en los términos señalados en el Decreto 022 de 2014.
En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, para las vigencias fiscales de los años 2017 y 2018, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para los mismos años, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.
Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.
ARTÍCULO 2°. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2016 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
ARTÍCULO 3°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 4°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1270 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
YESID REYES ALVARADO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de ** de 2016.