Decreto 247 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 247 de 2016

Fecha de Expedición: 12 de febrero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Facultades Extraordinarias

Por el cual se modifica el Decreto 1270 de 2015 y se ajusta la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación

RAMA JUDICIAL
- Subtema: Bonificación por Actividad Judicial

Por el cual se modifica el Decreto 1270 de 2015, en relación con la bonificación judicial.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Modifica la bonificación judicial.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificacion Judicial

Por el cual se modifica el Decreto 1270 de 2015 y se ajusta la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 247 DE 2016

 (Febrero 12)

 

“Por el cual se modifica el Decreto 1270 de 2015”

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Ajustase la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2016, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO 

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

Año 2016

Año 2017

Año 2018

SUBDIRECTOR SECCIONAL

622.122

741.450

888.572

JEFE DE DEPARTAMENTO

553.806

660.030

790.996

ASESOR II

677.603

807.572

967.814

ASESOR I

608.210

724.869

868.701

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS

2.554.312

3.044.250

3.648.304

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

2.236.841

2.665.887

3.194.865

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS

2.390.499

2.849.017

3.414.332

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

466.751

556.277

666.656

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

635.167

756.997

907.204

PROFESIONAL DE GESTIÓN III

1.165.257

1.388.763

1.664.328

PROFESIONAL DE GESTIÓN II

1.553.811

1.851.844

2.221.296

PROFESIONAL DE GESTIÓN I

1.604.203

1.911.902

2.291.271

PROFESIONAL INVESTIGADOR III

393.697

469.210

562.313

PROFESIONAL INVESTIGADOR II

991.024

1.181.111

1.415.472

PROFESIONAL INVESTIGADOR I

1.499.357

1.786.946

2.141.521

ASISTENTE DE FISCAL IV

1.688.165

2.011.969

2.411.194

ASISTENTE DE FISCAL III

1.550.149

1.847.481

2.214.066

ASISTENTE DE FISCAL II

1.416.093

1.687.712

2.022.596

ASISTENTE DE FISCAL I

1.057.256

1.260.046

1.510.070

TÉCNICO INVESTIGADOR IV

1.532.642

1.826.615

2.189.061

TÉCNICO INVESTIGADOR III

1.688.165

2.011.969

2.411.194

TÉCNICO INVESTIGADOR II

1.410.872

1.681.488

2.015.137

TÉCNICO INVESTIGADOR I

891.692

1.062.726

1.273.597

TÉCNICO III

1.553.811

1.851.844

2.219.296

TÉCNICO II

1.057.256

1.260.046

1.510.070

TÉCNICO I

883.251

1.052.665

1.261.540

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV

639.533

762.200

913.439

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III

556.786

663.582

795.253

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II

470.862

569.177

688.529

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I

432.767

515.775

618.117

SECRETARIO EJECUTIVO

1.057.256

1.260.046

1.510.070

AUXILIAR II

508.725

606.302

726.607

AUXILIAR I

225.861

269.182

322.595

CONDUCTOR III

467.363

557.007

667.530

CONDUCTOR II

450.477

536.882

643.412

CONDUCTOR I

328.320

391.294

468.936

ASISTENTE II

883.251

1.052.665

1.261.540

ASISTENTE I

375.473

447.491

536.284

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III

768.992

916.490

1.098.344

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II

650.320

775.056

928.847

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

546.382

651.182

780.393

 

PARÁGRAFO. La bonificación judicial señalada en el presente artículo se ajusta de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento fijado para las asignaciones básicas. Para el año 2016 la bonificación judicial  se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 022 de 2014.

 

Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente a los años 2017 y 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%), en los términos señalados en el Decreto 022 de 2014.

 

En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, para las vigencias fiscales de los años 2017 y 2018, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para los mismos años, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.

 

Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

 

ARTÍCULO 2°. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2016 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

 

ARTÍCULO 3°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 4°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1270 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2016

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

YESID REYES ALVARADO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de ** de 2016.