Decreto 127 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 127 de 2001

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 127 DE 2001

 

(Enero 19)

 

“Por el cual se crean las consejerías y programas presidenciales en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 2719 del 27 de diciembre de 2000, se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º. Derogado por el Decreto 3107 de 2003. Créanse en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las siguientes Consejerías y Programas Presidenciales:

 

1. Consejerías Presidenciales

 

1.1. Para la Paz

 

1.2. Económica

 

1.3. Para El Plan Colombia

 

1.4. Para la Política Social

 

1.5. Para la Equidad de la Mujer

 

2. Programas Presidenciales

 

2.1. Para el afrontamiento del consumo de drogas - rumbos

 

 3.2. Derogado  por Art. 2, Decreto 100 de 2004. Plan Nacional de Desarrollo Alternativo-Plante

 

3.3. Para la convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito

 

3.4. Para la lucha contra la corrupción

 

3.5. Para el Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven

 

3.6. De promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario

 

3.7. Para el desarrollo de las tecnologías de la Información y de las Comunicaciones

 

ARTÍCULO 2º. Consejería para la Paz. Son funciones de la Consejería para la Paz:

 

a) Asesorar al Presidente de la República en la estructuración y desarrollo de la política de paz;

 

b) Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República;

 

c) Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la reconciliación nacional;

 

d) Facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República;

 

e) Dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República;

 

f) Como representante del Presidente de la República, definir los términos de la agenda de negociación;

 

g) Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto del desarrollo de la política de paz frente a la opinión pública;

 

h) Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO   3º. Consejería EconómicaDerogado por el Decreto 519 de 2003. Son funciones de la Consejería Económica:

 

a) Participar, conforme a las instrucciones del Presidente de la República, en el estudio y gestión de asuntos económicos;

 

b) Mantener comunicación con las autoridades de planeación, monetarias y de comercio exterior, sobre lo concerniente a sus actividades;

 

c) Estudiar para presentar al Presidente de la República, las observaciones, los informes que sobre asuntos económicos deban rendir al Presidente las entidades públicas, los informes provenientes de personas a quienes se hayan solicitado, y en general, las comunicaciones de carácter económico que se reciban en la Presidencia de la República;

 

d) Reunir los indicadores y demás documentos económicos que haya de consultar el Presidente de la República;

 

e) Tramitar la correspondencia de carácter económico que le encomiende el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

 

f) Coordinar y llevar una relación de las reuniones de carácter económico convocadas por el Presidente de la República;

 

g) Atender las audiencias que en materia económica le señale el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

 

h) Asistir a los Consejos, Juntas, y, en general a las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República;

 

i) Hacer parte del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, de conformidad con las normas que regulan la materia;

 

j) Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO  4º. Consejería para el Plan Colombia. Son funciones de la Consejería para el Plan Colombia:

 

a) Estudiar, manejar y tramitar aquellos asuntos que en cada caso en particular le asigne el Presidente de la República, y formular las recomendaciones correspondientes;

 

b) Las demás que le asigne el Presidente de la República o le sean delegadas de conformidad con las disposiciones vigentes;

 

c) Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO   5º. Consejería para la Política Social. Derogado por el Decreto 519 de 2003. Son funciones de la Consejería para la Política Social:

 

a) Colaborar con el Gobierno en la formulación de su Política Social;

 

b) Colaborar con el Presidente de la República en la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la Política Social del Gobierno;

 

c) Hacer el seguimiento permanente de la ejecución de la Política Social del Gobierno;

 

d) Impulsar el hábito de la lectura y el acceso y democratización de los libros y cuentos, como una estrategia de integración familiar y promoción de valores;

 

e) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO  6º. Consejería para la Equidad de la Mujer. Son funciones de la Consejería para la Equidad de la Mujer:

 

a) Promover un cambio cultural que permita construir relaciones de equidad entre los géneros en todos los ámbitos de la actividad social;

 

b) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación y gestión de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo por parte de todas las entidades públicas, sectoriales y territoriales;

 

c) Adelantar labores orientadas a garantizar que en el diseño y la ejecución de las acciones estatales se asegure el acceso y la utilización de los recursos y beneficios en condiciones de igualdad a mujeres y hombres;

 

d) Formular, diseñar y ejecutar programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres, especialmente las más pobres y desprotegidas, en orden a lograr un mejor acceso a las oportunidades, recursos y beneficios del desarrollo económico y social;

 

e) Apoyar la organización y participación de las mujeres en todos los órdenes y, especialmente, en relación con las acciones que adelanten las entidades públicas y con el acceso real de ellos a los niveles de dirección y decisión;

 

f) Analizar las necesidades de orden institucional y normativo requeridas por las políticas de equidad de la mujer y preparar las medidas que sea preciso adoptar;

 

g) Canalizar recursos y acciones provenientes de la cooperación internacional con sujeción a las disposiciones legales aplicables, para el desarrollo de los proyectos destinados a garantizar la participación de la mujer;

 

h) Dirigir, orientar y coordinar el cumplimiento de las competencias y funciones de la Consejería, a través del personal a cargo, conforme a las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la República;

 

i) Proponer y preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los documentos de políticas, programas y estrategias que deben ser considerados y aprobados por el Conpes;

 

j) Coordinar el diseño, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que se adopten;

 

k) Adelantar las gestiones indispensables para la incorporación de los planes, programas y proyectos a los de carácter sectorial y a los de las entidades territoriales;

 

l) Preparar los actos administrativos que deban ser expedidos por el Presidente de la República, o por otras autoridades u organismos nacionales o de las entidades territoriales, para garantizar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos formulados por la Consejería;

 

m) Poner en consideración del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República los contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Consejería;

 

n) Coordinar y supervisar las labores del personal asignado;

 

o) Impulsar el movimiento social de mujeres y promover y apoyar sus organizaciones, así como su participación activa en las acciones estatales;

 

p) Promover y establecer relaciones con organismos de carácter internacional y con entidades de cooperación técnica internacional, en coordinación con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, cuyo objeto sea la participación equitativa de la mujer y la introducción de la perspectiva de género en la acción estatal;

 

q) Contribuir al cabal cumplimiento de la legislación interna y de los tratados y convenciones internacionales que se relacionen con la equidad de la mujer y la perspectiva de género;

 

r) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO   7º. Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas - Rumbos. Derogado por el Decreto 519 de 2003. Son funciones del Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas-Rumbos:

 

a) Asesorar y apoyar los proyectos de entidades gubernamentales relacionados con:

 

1. Estímulo y alertamiento de la conciencia pública sobre los problemas asociados al consumo de sustancias sicoactivas, utilizando estrategias de comunicación de masas en forma escrita y audiovisual.

 

2. Capacitación de agentes de cambio con representantes de la sociedad civil, de la comunidad educativa, del sector salud, de poblaciones marginales y de las Fuerzas Armadas y de Policía.

 

3. Fortalecimiento de las redes sociales mediante la creación, desarrollo y recuperación de espacio recreativos para los jóvenes, apoyando las iniciativas de la comunidad.

 

4. Fomento del interés y el análisis del problema de consumo de sustancias sicoactivas, a través del desarrollo de estrategias investigativas novedosas, buscando la participación de toda la comunidad universitaria y de los principales centros de investigación del país;

 

b) Coordinar con los organismos y entidades públicas ejecutoras de acciones de prevención y tratamiento, la planeación, desarrollo, seguimiento y evaluación de sus proyectos, garantizando su organización con las políticas estatales;

 

c) Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la prevención y el tratamiento del consumo de drogas;

 

d) Gestionar la consecución, distribución y asignación de recursos provenientes de organismos y/o entidades de carácter nacional e internacional, en coordinación con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, destinados a apoyar y financiar programas y proyectos encaminados a la prevención y tratamiento del consumo de drogas;

 

e) Participar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la negociación y el desarrollo de los convenios bilaterales y multilaterales relacionados con la prevención y el tratamiento del consumo de drogas;

 

f) Participar en las reuniones del Comité Técnico Asesor de Prevención Nacional de Farmacodependencia creado por la Ley 30 de 1986;

 

g) Rendir los informes que sobre el desarrollo de los Programas solicite el Presidente de la República y el Director del Departamento;

 

h) Proponer a los organismos que imparten educación, incluir en sus pénsum académico programas encaminados a la prevención del consumo de drogas y uso de sustancias sicoactivas;

 

i) Elaborar en coordinación con los organismos pertinentes las campañas de publicidad, para lograr el posicionamiento de los mensajes que deba adelantar el programa en cumplimiento de sus funciones;

 

j) Actuar como Secretario del Comité Técnico Asesor de la Prevención de la Farmacodependencia;

 

k) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO  8º. Programa Presidencial, Plan Nacional de Desarrollo Alternativo-Plante. Derogado por Art. 2, Decreto 100 de 2004. Son funciones de Programa Presidencial para el Plan Nacional de Desarrollo Alternativo-Plante:

 

a) Emprender acciones para la generación de opciones productivas lícitas rentables y ambientalmente viables, para campesinos e indígenas, en orden a superar las condiciones que facilitaron el establecimiento de cultivos ilícitos;

 

b) Contribuir al mejoramiento de la infraestructura social y productiva, principalmente en materia de adecuación de tierras y mejoramiento de las redes y medios de comunicación y del entorno ambiental, procurando el ordenamiento, manejo y conservación de ecosistemas y microcuencas intervenidas o deforestadas;

 

c) Apoyar y ejecutar proyectos tendientes a establecer canales e instituciones adecuados de comercialización de la producción, microempresas agropecuarias y agroindustriales, así como a legalizar y normalizar los derechos de propiedad y a facilitar el acceso de la población objetivo a los recursos productivos como el crédito y la asistencia técnica;

 

d) Adelantar programas para facilitar el acceso de la población objetivo a la propiedad de la tierra a la educación, la salud y la seguridad social, los servicios y el saneamiento básico, la recreación y el deporte, e instancias de reconocimiento y protección de los derechos humanos;

 

e) Procurar el fortalecimiento de la capacidad institucional de los municipios para la planeación y gestión de sus planes de desarrollo, mediante el apoyo a la concertación con la comunidad y la articulación de sus acciones con los procesos de desarrollo Nacional y regional;

 

f) Adelantar programas de capacitación para la asimilación y divulgación de los objetivos del Plante y sus alcances;

 

g) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO  9º. Programa Presidencial para la Convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito. Son funciones del Programa Presidencial para la Convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito:

 

a) Elaborar el Plan Nacional sobre Seguridad y Convivencia Ciudadana basado en la participación comunitaria;

 

b) Promover en los centros urbanos distintos a Bogotá, Medellín y Cali, la generación de planes locales de convivencia y seguridad ciudadana basados en la coordinación entre las autoridades locales y la Policía;

 

c) Promover en los centros urbanos distintos a Bogotá, Medellín y Cali, la generación de centros de seguimiento y evaluación de las manifestaciones de inseguridad y violencia;

 

d) Establecer con la Policía Nacional y autoridades locales, la implantación de un plan destinado a consolidar en todo el país la Policía Comunitaria que genere el aumento del número de efectivos de la Policía en la calle, su capacitación especializada para la labor comunitaria y la consolidación del apoyo ciudadano a la labor policial;

 

e) Promover con las autoridades competentes la reforma de las Inspecciones de Policía;

 

f) Colaborar con el Ministerio de Justicia en el impulso de políticas como la creación de Unidades de Justicia rápida, la organización del sistema de investigación criminal del Estado, la solución del problema carcelario y promover mecanismos eficaces de desjudicialización;

 

g) Elaborar, por encargo del Presidente de la República, estudios y presentar propuestas de solución sobre aspectos que interesen a la seguridad y defensa de la nación;

 

h) Preparar documentos y planes que permitan el desarrollo de una política nacional de seguridad, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República;

 

i) Elaborar las directivas que le encargue el Presidente de la República, en relación con la convivencia, la seguridad ciudadana y la prevención del delito;

 

j) Formular recomendaciones al Presidente de la República en relación con situaciones que afecten de manera especial la seguridad de defensa nacionales;

 

k) Coordinar bajo las indicaciones que le imparta el Presidente de la República, actividades de entidades y organismos públicos que cumplan funciones para la convivencia, la seguridad ciudadana y la prevención del delito;

 

l) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO  10º. Programa Presidencial para la Lucha Contra la Corrupción. Son funciones del Programa Presidencial para la Lucha Contra la Corrupción:

 

a) Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la lucha contra la corrupción;

 

b) Hacer estudios, evaluaciones, sondeos, estadísticas, con miras a establecer las principales causas de corrupción o ineficiencia en materia administrativa;

 

c) Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas y, en general cualquier otro instrumento pertinente para implantar las políticas del gobierno en materia de ética y eficiencia administrativa;

 

d) Recomendar controles y mecanismos encaminados a mejorar la eficiencia y garantizar la transparencia en las actuaciones administrativas;

 

e) Recibir denuncias en contra de los funcionarios públicos de cualquier orden, darles trámite ante la autoridad competente y efectuar el seguimiento a las denuncias presentadas;

 

f) Ejecutar labores de veeduría en las entidades públicas del orden nacional con el fin de verificar la calidad y el valor en las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios;

 

g) Recomendar correctivos frente a casos concretos de ineficiencia o faltas contra la ética administrativa;

 

h) Establecer contacto y coordinación con la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República en temas relacionados con la ética y la ineficiencia administrativa;

 

i) Establecer herramientas de comunicación entre la sociedad y el gobierno en relación con el desarrollo de mecanismos orientados a fortalecer la veeduría cívica en los diferentes órdenes;

 

j) Colaborar con el Consejo de Planeación Territorial en las acciones conjuntas que permitan realizar un seguimiento eficiente al Plan Nacional de Desarrollo;

 

k) Rendir los informes que sobre el desarrollo del programa solicite el Vicepresidente de la República;

 

l) Coordinar con el Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de la Función Pública, las acciones, programas y políticas relacionadas con la lucha contra la corrupción;

 

m) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 11. Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven. Son funciones del Programa Presidencial del Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud-Colombia Joven:

 

a) Asistir al Presidente de la República, al Gobierno Nacional y a los gobiernos territoriales, en la formulación y ejecución de la política pública de juventud;

 

b) Procurar que las entidades estatales del orden nacional y territorial incorporen a los jóvenes en sus políticas de desarrollo social y económico;

 

c) Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos a favor de la juventud y velar por su inclusión en los planes de desarrollo nacionales;

 

d) Fomentar la formación para el trabajo, el uso del tiempo libre y la vinculación de joven a la vida económica, cultural, a la globalización y la competitividad;

 

e) Promover y realizar estudios e investigaciones sobre temas y asuntos que conciernen a la juventud y sobre el impacto de la política pública de juventud;

 

f) Prestar asistencia técnica en el diseño y elaboración de los planes de juventud de las entidades territoriales;

 

g) Estimular la formación para la participación de la juventud en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación;

 

h) Promover estrategias que aseguren el acceso de los jóvenes a los servicios, recursos y beneficios ofrecidos por las entidades gubernamentales y no gubernamentales y generar oportunidades para que los jóvenes mejoren su formación integral y su calidad de vida;

 

i) Concertar el desarrollo de programas y proyectos y actividades a favor de la juventud que adelanten instituciones estatales y privadas, de orden nacional e internacional;

 

j) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO  12. Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Son funciones del Programa Presidencial Programa Presidencial de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario, el cual ejercerá sus actividades bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República:

 

a) Asistir al Presidente de la República en la promoción y coordinación de las acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario;

 

b) Sugerir al Gobierno Nacional las medidas que puedan tomarse para garantizar en el país el respeto y la debida protección de los derechos humanos y la aplicación del derecho internacional humanitario previo análisis y evaluación de la situación general en la materia;

 

c) Promover las acciones necesarias por parte de las autoridades para conjurar situaciones que puedan dar lugar a violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario;

 

d) Coordinar, promover, impulsar, participar y hacer seguimiento a las distintas tareas que en materia de derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario realizan y deben realizar los distintos despachos gubernamentales de acuerdo con la política formulada por el Gobierno en la materia;

 

e) Coordinar su actividad con los organismos de Estado vinculados a la protección de los derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario;

 

f) Informarse, en cuanto no se trate de documentos reservados, de las denuncias que se formulen ante cualquier organismo público o privado sobre violaciones a los derechos humanos y tomar las medidas y realizar las gestiones dentro de su competencia para combatir la impunidad en este tipo de casos;

 

g) Recibir, dar traslado y hacer seguimiento a las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con el cumplimiento, protección, garantía y efectividad de los derechos humanos fundamentales por parte de los diferentes organismos de la administración pública;

 

h) Establecer contactos, de manera coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con los órganos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la OEA, con los demás organismos de derecho público internacional interesados en la situación de Colombia en esta materia, lo mismo que con las organizaciones no gubernamentales internacionales que se ocupen del tema;

 

i) Dar a conocer, promover el análisis y la búsqueda de aplicación de las recomendaciones que en materia de derechos humanos realizan los organismos públicos internacionales. Además participar en la elaboración de los informes a dichos organismos internacionales y velar para que en ellos se de cuenta de la situación de derechos humanos que se viva en el país y de las acciones que el Gobierno y el Estado realizan para enfrentar la situación;

 

j) Participar en las reuniones y tareas de la Comisión Gubernamental para los Derechos Humanos y hacer seguimiento al Plan Nacional de Acción en la materia;

 

k) Promover la cooperación entre el Estado y el Gobierno con la sociedad civil para la promoción y el respeto de los derechos humanos y la aplicación del derecho internacional humanitario;

 

l) Rendir al Presidente y Vicepresidente de la República informes sobre los asuntos a su cargo;

 

m) Las demás que le asigne el Presidente de la República o el Vicepresidente de la República.

 

ARTÍCULO  13. Derogado por el Decreto 3107 de 2003. Programa Presidencial para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. Son funciones del Programa Presidencial para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones:

 

a) Asesorar, diseñar, formular y proponer políticas planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el fin de fomentar su uso, como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad;

 

b) Formular políticas planes y programas que garanticen a través del uso de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones el acceso a mercados para el sector productivo como esfuerzo para la política de generación de empleo;

 

c) Fomentar el uso de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones, para mejorar la calidad de vida de la comunidad, ofreciendo un acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, justicia, cultura, recreación etc.;

 

d) Apoyar al Estado en el desarrollo de la conectividad a las redes de comunicaciones, para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa;

 

e) Asistir al Presidente de la República en el diagnóstico de necesidades y de sistemas y redes de comunicación para la definición, coordinación y difusión de planes y programas del Gobierno Nacional;

 

f) Evaluar de manera permanente la forma como se suministra la información sobre la gestión del gobierno, con el fin de lograr que esta sea transparente, oportuna y confiable;

 

g) Coordinar de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, el suministro de la información que se produzca en los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna;

 

h) Coordinar, hacer seguimiento y proponer ajustes y nuevos proyectos para la ejecución de la Agenda de Conectividad;

 

i) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO   14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1860 de 1991, Decreto 53 y la Resolución 1268 de 1992, el artículo 5º del Decreto 472 de 1996, Decreto 2014 y 2120 de 1997, Decretos 692, 1820, 2193, 2404, 2405 de 1998, los Decretos 453, 1526 y 1529 de 1999 y los Decreto 150 y 1636 de 2000, y demás disposiciones que le sean contrarías.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en de Bogotá, D. C., a los 19 días de enero de 2001.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

EDUARDO PIZANO DE NARVÁEZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44503. 30 de Julio de 2001