Decreto 472 de 1996 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 472 de 1996

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se crea el Programa Presidencial "PLANTE", y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 472 DE 1996

 

(Marzo 11)

 

 Deroga el Artículo 29 del Decreto 2707 de 1993

“Por el cual se crea el Programa Presidencial "PLANTE", y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y las legales contempladas en los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991 y en desarrollo de los artículos 2 y 20, Numeral 19, 6, 4 de la Ley 188 de 1995,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Suprímese el cargo de Secretario de Apoyo a la Gestión Municipal Código 140, Grado 41, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 

 

ARTÍCULO 2º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial denominado "Plan Nacional de Desarrollo Alternativo", como un instrumento de política social, con los objetivos, estrategias, población objetivo, cobertura geográfica y marcos institucional y operativo, señalados en el Documento CONPES DNP: UDA-UJS-DECTI de fecha 9 de agosto de 1995. 

 

PARÁGRAFO. El Plan Nacional de Desarrollo Alternativo podrá utilizar, para todos los efectos legales y contractuales, la sola expresión "PLANTE". 

 

ARTÍCULO 3º. El PLANTE estará orientado a brindar, a partir de la erradicación de los cultivos ilícitos, una alternativa económica de vida dentro de la ley. 

 

Se dirigirá a los pequeños productores de dichos cultivos en zonas de economía campesina e indígena en las cuales se formularán y ejecutarán, con base en la participación comunitaria, proyectos para crear oportunidades lícitas de generación de ingresos, mejoramiento de la calidad de vida, conservación del medio ambiente y fomento de los valores éticos y culturales para la convivencia pacífica. 

 

ARTÍCULO 4º. Para el desarrollo de sus actividades el PLANTE hará uso de los instrumentos vigentes propios de la política de desarrollo rural. Consiguientemente coordinará con los organismos competentes la titulación de tierras, el ordenamiento de los procesos de colonización, la vivienda social y el acceso de la población rural a los servicios de salud, agua potable, educación, crédito, asistencia técnica, comercialización de cosechas y dotación de infraestructura vial y de servicios. Todo lo anterior, dentro de los criterios de conservación y recuperación de los recursos naturales renovables como soporte central del desarrollo rural campesino sostenible. 

 

ARTÍCULO  5º. Derogado por Art. 14, Decreto 127 de 2001. El PLANTE cumplirá los siguientes objetivos: 

 

1. Emprender acciones para la generación de opciones productivas lícitas, rentables y ambientalmente viables, para campesinos e indígenas, en orden a superar las condiciones que facilitaron el establecimiento de cultivos ilícitos. 

 

2. Contribuir al mejoramiento de la infraestructura social y productiva, principalmente en materia de adecuación de tierras y mejoramiento de las redes y medios de comunicación y del entorno ambiental, procurando el ordenamiento, manejo y conservación de ecosistemas y microcuencas intervenidas o deforestadas. 

 

3. Apoyar y ejecutar proyectos tendientes a establecer canales e instituciones adecuados de comercialización de la producción, microempresas agropecuarias y agroindustriales, así como a legalizar y normalizar los derechos de propiedad y a facilitar el acceso de la población objetivo a los recursos productivos como el crédito y la asistencia técnica. 

 

4. Adelantar programas para facilitar el acceso de la población objetivo a la propiedad de la tierra, a la educación, la salud y la seguridad social, los servicios y el saneamiento básico, la recreación y el deporte, e instancias de reconocimiento y protección de los Derechos Humanos. 

 

5. Procurar el fortalecimiento de la capacidad institucional de los municipios para la planeación y gestión de sus planes de desarrollo, mediante el apoyo a la concertación con la comunidad y la articulación de sus acciones con los procesos de desarrollo regional y nacional. 

 

6. Adelantar programas de capacitación para la asimilación y divulgación de los objetivos del PLANTE y sus alcances. 

 

7. Las demás que le asigne el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 6º. El PLANTE coordinará sus acciones con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Medio Ambiente, la Red de Solidaridad Social, la Dirección Nacional de Estupefacientes y con las demás entidades y programas del orden nacional, departamental o municipal que tengan funciones o planes afines o complementarios con sus objetivos. 

 

Igualmente, para el cumplimiento de sus fines, el PLANTE podrá apoyarse en los mecanismos e instrumentos de participación comunitaria creados por el Plan Nacional de Rehabilitación. 

 

ARTÍCULO 7º. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Red de Solidaridad Social, las entidades del Sistema Nacional de Cofinanciación y las demás entidades del orden nacional, que cuenten con partidas asignadas en el Presupuesto General de la Nación para la realización de actividades propias del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo "PLANTE", serán los ejecutores de dichos presupuestos. 

 

ARTÍCULO 8º. Créase el cargo de Director de Programa Presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Código 120, Grado 41. 

 

ARTÍCULO 9º. Son funciones del Director del PLANTE: 

 

a) Coordinar el desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo; 

 

b) Prestar apoyo a las entidades territoriales y a las comunidades para diseñar, formular, ejecutar y evaluar los proyectos de desarrollo alternativo; 

 

c) Gestionar la consecución de recursos que contribuyan a la financiación del PLANTE, ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; 

 

d) Adelantar la gestión de los proyectos del PLANTE, como interlocutor directo, tanto ante los organismos financiadores como ante las entidades ejecutoras. 

 

e) Coordinar las acciones, programas y proyectos que las entidades del nivel nacional, central y descentralizado, deban cumplir en los territorios que constituyan población objeto del PLANTE; 

 

f) Velar por la programación y aplicación oportuna de los recursos de cofinanciación y por el cumplimiento de todas las demás obligaciones de los organismos comprometidos para con el PLANTE; 

 

g) Las demás que le asigne el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 10º. Créase el Comité Asesor del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como un instrumento de apoyo al Director para la atención de sus responsabilidades en materia de planeación, coordinación y ejecución de los programas y proyectos del PLANTE. 

 

El Comité estará integrado así: 

 

- El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá. 

 

- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien sólo podrá ser el Viceministro de Desarrollo Rural. 

 

- El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien sólo podrá ser el Director Nacional de Estupefacientes. 

 

- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien sólo podrá ser el Subdirector de dicho Departamento. 

 

- El Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien sólo podrá ser el Viceministro. 

 

- El Consejero Presidencial para la Política Social. 

 

- El Director de la Policía Nacional. 

 

- El Gerente General de la Red de Solidaridad Social. 

 

ARTÍCULO 11º. El Comité Asesor del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo deberá expedir el reglamento de su funcionamiento, con la aprobación de al menos seis de sus miembros, uno de los cuales necesariamente deberá ser el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La Secretaría Técnica del mismo será ejercida por el Director del PLANTE. 

 

ARTÍCULO 12º. Las entidades públicas del orden nacional en cuyos presupuestos se incorporen partidas destinadas a la ejecución de proyectos del PLANTE, deberán coordinar con el Director del PLANTE la elaboración del programa anual de caja correspondiente a dichas partidas. La ejecución de las mismas tendrá especial prioridad dentro de los proyectos de inversión de tales entidades. 

 

Las solicitudes de modificación o distribución de las mencionadas partidas presupuestales, deberán ser concertadas previamente con el Director del PLANTE. 

 

ARTÍCULO  13º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 29 del Decreto 2707 de 1993. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá, a los 11 días del mes de marzo de 1996.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

HORACIO SERPA URIBE.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GUILLERMO PERRY RUBIO.

 

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

CECILIA LÓPEZ MONTAÑO.

 

EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE,

 

JOSÉ VICENTE MOGOLLÓN VÉLEZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

JOSÉ ANTONIO VARGAS LLERAS.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 42746. 18 de marzo de 1996.