Decreto 2404 de 1998
Fecha de Expedición: 30 de noviembre de 1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se suprime la Consejería Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional y se crea el Programa Presidencial para la Convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Noviembre 30)
Derogado por el Artículo 14 del Decreto 127 de 2001.
“Por el cual se suprime la Consejería Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional y se crea el Programa Presidencial para la Convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto 1680 de 1991, y
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Suprímese la Consejería Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional y créase el Programa Presidencial para la Convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito
ARTÍCULO 2º. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional, código 110-41.
ARTÍCULO 3º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cargo de Director del Programa Presidencial para la Convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito, código 120-41.
ARTÍCULO 4º. Son funciones del Director del Programa Presidencial para la Convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito:
1. Elaborar el Plan Nacional sobre Seguridad y Convivencia Ciudadana basado en la participación comunitaria.
2. Promover en los centros urbanos distintos a Bogotá, Medellín y Cali, la generación de planes locales de convivencia y seguridad ciudadana basados en la coordinación entre las autoridades locales y la Policía.
3. Promover en los centros urbanos distintos a Bogotá, Medellín y Cali, la generación de centros de seguimiento y evaluación de las manifestaciones de inseguridad y violencia.
4. Establecer con la Policía Nacional y autoridades locales en la implantación de un plan destinado a consolidar en todo el país la Policía Comunitaria que genere el aumento del número de efectivos de la Policía en la calle, su capacitación especializada para la labor comunitaria y la consolidación del apoyo ciudadano a la labor policial.
5. Promover con las autoridades competentes la reforma de las Inspecciones de Policía.
6. Colaborar con el Ministerio de Justicia en el impulso de políticas como la creación de Unidades de Justicia Rápida, la organización del sistema de investigación criminal del Estado, la solución del problema carcelario y promover mecanismos eficaces de desjudicialización.
7. Elaborar, por encargo del Presidente de la República, estudios y presentar propuestas de solución sobre aspectos que interesen a la seguridad y defensa de la Nación.
8. Preparar documentos y planes que permitan el desarrollo de una política nacional de seguridad, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República.
9. Elaborar las directivas que le encargue el Presidente de la República, en relación con la convivencia, la seguridad ciudadana y la prevención del delito.
10. Formular recomendaciones al Presidente de la República y a los Consejos Nacionales de Seguridad y Defensa, en relación con situaciones que afecten de manera especial la seguridad de defensa nacional.
11. Coordinar, bajo las indicaciones que le imparta el Presidente de la República, actividades de entidades y organismos públicos que cumplan funciones para la convivencia, la seguridad ciudadana y la prevención del delito.
12. Las demás que le asigne la ley o el Presidente de la República.
ARTÍCULO 5º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Artículo 12 del Decreto 1860 de 1991 y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 30 días del mes de noviembre de 1998.
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
JUAN HERNÁNDEZ CELIS.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N 43443. 3 de diciembre de 1998.