Decreto 53 de 1992
Fecha de Expedición: 13 de enero de 1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Planta de Personal
Crea un empleo en la Planta de Personal del Departamento de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se modifica el Decreto 1860 de 1991.
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DECRETO 53 DE 1992
(Enero 13)
(Derogado por el Art. 14 del Decreto 127 de 2001)
Por el cual se crea un empleo en la Planta de Personal del Departamento de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se modifica el Decreto 1860 de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales contempladas en los artículos 16 y 17 del Decreto extraordinario 1680 de 1991,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Créase en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el empleo denominado Consejero para la Política Social, Código 110, Grado 41, al cual se le asignan las siguientes funciones:
1. Colaborar con el Gobierno en la formulación de su Política Social.
2. Colaborar con el Presidente de la República en la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la Política Social del Gobierno.
3. Hacer el seguimiento permanente de la ejecución de la Política Social del Gobierno.
4. Asistir al Presidente en el diseño de la Política de Reinserción que ejecuta la Dirección del Programa Presidencial para la Reinserción.
5. Asistir al Presidente en el diseño de la Política de Rehabilitación que ejecuta la Dirección del Programa Presidencial del Plan Nacional de Rehabilitación.
6. En cumplimiento de sus funciones, la Consejería deberá orientar la acción de los programas de Reinserción y de Rehabilitación.
7. Coordinar el desarrollo de las funciones del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de que trata el artículo transitorio 46 de la Constitución Política.
8. Las demás que le asigne el Presidente de la República.
ARTÍCULO 2º El empleo a que se refiere el literal c) del artículo 1º y el artículo 11 del Decreto 1860 de 1991, denominado Consejero para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación en adelante se llamará Consejero para la Paz.
ARTÍCULO 3. Derogado.
ARTÍCULO 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 días del mes de enero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40275. 13, enero, 1992.