Decreto 2405 de 1998 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2405 de 1998

Fecha de Expedición: 30 de noviembre de 1998

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se transforma en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Administración Pública en el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2405 DE 1998

 

(Noviembre 30)

 

 Derogado por el Artículo 14 del Decreto 127 de 2001.

“Por el cual se transforma en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Administración Pública en el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto 1680 de 1991, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la corrupción amenaza los cimientos del estado de derecho, genera pérdida de legitimidad, y de orden institucional, dificulta la gobernabilidad y produce desmoralización generalizada de la sociedad; 

 

Que es política del Gobierno Nacional adelantar una campaña con el fin de asegurar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales, procurando por todos los medios combatir la corrupción que tan profundamente ha menoscabado los valores morales y éticos de la sociedad; 

 

Que el Gobierno Nacional ha convocado al país en general, servidores públicos, organismos de control y sociedad civil para que emprendan actividades eficaces contra la corrupción en todos los niveles; 

 

Que por lo anterior, se hace necesario que la Presidencia de la República adelante un programa de lucha contra la corrupción, objetivo, fuerte y decidido que permita recuperar el Estado para el servicio de los ciudadanos, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Transformáse la Consejería Presidencial para la Administración Pública en el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción. 

 

ARTÍCULO 2º. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de Consejero Presidencial para la Administración Pública, Código 110-41. 

 

ARTÍCULO 3º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cargo Director del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, Código 120-41. 

 

ARTÍCULO 4º. Son funciones del Director del Programa Presidencial de la Lucha contra la Corrupción: 

 

1. Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a promover la lucha contra la corrupción. 

 

2. Hacer estudios, evaluaciones, sondeos, estadísticas, con miras a establecer las principales causas de corrupción o ineficiencia en materia administrativa. 

 

3. Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas y, en general cualquier otro instrumento pertinente para implantar las políticas del Gobierno en materia de ética y eficiencia administrativas. 

 

4. Recomendar controles y mecanismos encaminados a mejorar la eficiencia y garantizar la transparencia en las actuaciones administrativas. 

 

5. Recibir denuncias en contra de funcionarios públicos de cualquier orden, darles trámite ante la autoridad competente y efectuar el seguimiento a las denuncias presentadas. 

 

6. Ejecutar labores de veeduría en las entidades públicas del orden nacional, con el fin de verificar la calidad y el valor en las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios. 

 

7. Recomendar correctivos frente a casos concretos de ineficiencia o faltas contra la ética administrativa. 

 

8. Establecer contacto y coordinación con la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, en temas relacionados con la ética y la ineficiencia administrativas. 

 

9. Establecer herramientas de comunicación entre la sociedad y el Gobierno en relación con el desarrollo de mecanismos orientados a fortalecer la veeduría cívica en los diferentes órdenes. 

 

10. Colaborar con el Consejo de Planeación Territorial en las acciones conjuntas que permitan realizar un seguimiento eficiente al Plan Nacional de Desarrollo. 

 

11. Rendir los informes que sobre el desarrollo del programa solicite el Presidente de la República. 

 

12. Las demás funciones que le asigne el Presidente de la República. 

 

ARTÍCULO 5º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 2098 del 6 de septiembre de 1994

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de noviembre de 1998.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

JUAN HERNÁNDEZ CELIS.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43443. 3 de diciembre de 1998.