Decreto 2098 de 1994
Fecha de Expedición: 06 de septiembre de 1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se crea la Consejería Presidencial Para La Administración Publica
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(Septiembre 6)
Derogado por el Decreto 2405 de 1998.
“Por el cual se crea la Consejería Presidencial Para La Administración Publica.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución, los artículos 16 y 17 del Decreto ley 1680 de 1991 y el artículo 7º de la Ley 13 de 1984,
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Nacional adelantar una inmensa campaña con el fin de asegurar el recto cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales, procurando por todos los medios combatir la corrupción administrativa que tan profundamente ha menoscabado los valores morales y éticos de la sociedad colombiana;
Que es política del Gobierno perseguir sin desmayo la inmoralidad, la venalidad, el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito, el despilfarro de los dineros y bienes públicos, y todo tipo de delitos contra la buena administración pública;
Que es política del Gobierno Nacional velar porque todos los servidores públicos observen una conducta transparente en el ejercicio de sus funciones y observen rigurosamente los deberes y las prohibiciones que establecen la Constitución y las leyes;
Que la Ley 13 de 1984 establece que el régimen disciplinario tiene por objeto asegurar a la sociedad y a la Administración Pública la eficiencia en la prestación de los servicios a cargo del Estado, así como la moralidad, la responsabilidad y la conducta de los funcionarios públicos;
Que el artículo 7º de la Ley 13 de 1984 establece que corresponde al jefe del organismo designar las personas que deben adelantar investigaciones disciplinarias;
Que al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, superior inmediato y nominador de los ministros, directores de departamentos administrativos, jefes de entidades descentralizadas del orden nacional y directores de unidades administrativas especiales, le corresponde adelantar directamente o a través de un funcionario de su dependencia, las investigaciones y procesos disciplinarios a que haya lugar frente a los mencionados funcionarios;
Que según lo determina la Ley 55 de 1990, corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y prestarle apoyo administrativo, a través de sus dependencias,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Suprímese el cargo de Consejero Presidencial para la Solidaridad y Emergencia Social en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyas funciones pasarán a la Consejería Presidencial para la Política Social.
ARTÍCULO 2º Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de Consejero Presidencial para la Administración Pública.
ARTÍCULO 3º El Consejero Presidencial para la Administración Pública tendrá las siguientes funciones:
1. Hacer recomendaciones para establecer un programa nacional tendiente a fomentar la eficiencia y la aplicación de principios éticos en las actuaciones de los servidores públicos.
2. Hacer estudios, evaluaciones, sondeos, estadísticas, etc., con miras a establecer las principales causas de corrupción o ineficiencia en materia administrativa.
3. Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas y, en general, cualquier otro instrumento pertinente, para implantar las políticas del Gobierno en materia de ética y eficiencia administrativas.
4. Recomendar controles y mecanismos encaminados a mejorar la eficiencia y garantizar la transparencia en las actuaciones administrativas.
5. Solicitar que se adelanten procesos disciplinarios y hacer seguimiento a los mismos a los funcionarios competentes.
6. Recomendar correctivos frente a casos concretos de ineficiencia o faltas contra la ética administrativa.
7. Diseñar, montar y coordinar un Programa Presidencial para la Transparencia Administrativa, en desarrollo de lo cual podrá asistir a las reuniones, consejos o juntas por instrucciones del Presidente de la República.
8. Establecer contacto y coordinación con la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, en temas relacionados con la ética o la eficiencia administrativas.
9. Evaluar los informes que por solicitud del Presidente de la República presenten las diferentes entidades de la Administración.
10. En materia disciplinaria y en relación con los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Jefes de Entidades Descentralizadas del Sector Central y Directores de Unidades Administrativas Especiales, le corresponde adelantar, por solicitud del Presidente de la República, diligencias preliminares y proponer recomendaciones a las autoridades competentes cuando haya lugar.
11. Las demás que le sean asignadas de manera expresa y por escrito por el Presidente de la República.
PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 10 serán aplicables las disposiciones del Decreto 482 de 1985 y 948 de 1994, en cuanto no sean incompatibles con el presente Decreto.
ARTÍCULO 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de septiembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA.
NOTA: Publicado en el diario oficial. N. 41528. 6 de septiembre de 1994.