Decreto 453 de 1999
Fecha de Expedición: 11 de marzo de 1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Sistema de Nomenclatura y Clasificación
Art. 4 Crea el empleo de Consejero del Presidente.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 453 DE 1999
(Marzo 11)
(Derogado por el Art. 14 del Decreto 127 de 2001)
Por el cual se modifica la planta de personal del departamento administrativo de la presidencia de la Republica y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto-ley 1680 de 1991,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para el Desarrollo de la Infraestructura Nacional, creado mediante Decreto 1820 del 8 de octubre de 1996.
ARTÍCULO 2º. Suprímese en la planta global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el siguiente cargo creado por Decreto 1820 del 8 de octubre de 1996.
No. de cargos
|
Nivel y denominación del empleo
|
Código
|
Grado
|
|
Dirección y Asistencia al Presidente
|
|
|
Uno (1)
|
Director de Programa Presidencial
|
120
|
41
|
ARTÍCULO 3º, Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para la Política, cuyo objetivo es la Asesoría del Presidente de la República en los Asuntos Políticos.
ARTÍCULO 4º. Créase en la planta global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el siguiente empleo:
No. de cargos
|
Nivel y denominación del empleo
|
Código
|
Grado
|
|
Dirección y Asistencia al Presidente
|
|
|
Uno (1)
|
Consejero del Presidente
|
110
|
41
|
ARTÍCULO 5º. El Consejero Presidencial para la Política tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Presidente de la República en los asuntos, programas y proyectos políticos.
2. Recomendar al Presidente de la República las acciones para el fortalecimiento de la democracia participativa y la consolidación de la sociedad civil.
3. Recomendar al Presidente de la República las acciones para el logro de un proceso político estable y de amplia representación, con instituciones sólidas y eficientes.
4. Las demás que le asigne el Presidente de la República.
ARTÍCULO 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 1681 de 1991 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de marzo de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN MARIO LASERNA JARAMILLO.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
JUAN HERNÁNDEZ CELIS.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43527. 15, marzo, 1999.