Concepto 271131 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 271131 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de junio de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacaciones

"La competencia para autorizar la compensación de vacaciones del Gerente de una Empresa de Servicios Públicos del Orden Territorial (entidad descentralizada), cuyo nombramiento es efectuado por el Alcalde Municipal, corresponde al mismo alcalde o en quien se delegue dicha facultad."

*20236000271131*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000271131

Fecha: 29/06/2023 08:09:34 p.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINSITRATIVAS Quien autoriza la compensación de vacaciones al Gerente de una E.S.P de orden Territorial. RADICADO. 20232060605302 del 07 de junio de 2023.

En atención a su comunicación, radicada en esta dependencia el 7 de junio de 2023, mediante la cual consulta: “¿Cuál es la autoridad administrativa competente para autorizar la compensación de vacaciones del Gerente de una Empresa de Servicios Públicos del Orden Territorial (entidad descentralizada), cuyo nombramiento es efectuado por el Alcalde Municipal?” nos permitimos informarle que se dará respuesta en los siguientes términos:

Sobre la elección de Gerentes de Empresas Sociales del Estado, la Ley 1797 del 13 de julio de 20161, establece:

ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.

(...).” (Se subraya).

Según el texto legal citado, la nominación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado es de competencia de los Gobernadores y Alcaldes respectivamente, considerándose por tal razón que estas autoridades territoriales son los superiores jerárquicos e inmediatos de dichos gerentes.

Por su parte, respecto a quién autoriza las vacaciones del Gerente de una ESE, el artículo 9 del Decreto 1045 de 19782, aplicable a las entidades territoriales por disposición del Decreto 1919 de 20023, establece que salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por Resolución del Jefe del Organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución.

Igualmente, el artículo 12 del Decreto 1045 de 1978, establece que las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

De lo expuesto se infiere que el competente para autorizar las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un servidor público es el nominador y, por lo tanto, le corresponde al Gobernador o al Alcalde por ser los nominadores del Gerente de la Empresa Social del Estado del orden departamental o municipal, autorizar las vacaciones oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, o cualquier situación administrativa en que se pueda encontrar el citado servidor y, en bajo el mismo presupuesto, la compensación de las vacaciones también corresponde a los Gobernadores o los alcaldes, dependiente de la pertenencia de la ESE a un departamento o a un municipio.

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, la competencia para autorizar la compensación de vacaciones del Gerente de una Empresa de Servicios Públicos del Orden Territorial (entidad descentralizada), cuyo nombramiento es efectuado por el Alcalde Municipal, corresponde al mismo alcalde o en quien se delegue dicha facultad.

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva , en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 , “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones”

2 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”

3 Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”