Decreto 1820 de 1998
Fecha de Expedición: 07 de septiembre de 1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se crea en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de Alto Consejero Presidencial.
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(Septiembre 7)
Derogado por el Artículo 14 del Decreto 127 de 2001.
“Por el cual se crea en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de Alto Consejero Presidencial.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto 1680 de 1991,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Créase dentro de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de Alto Consejero Presidencial, Código 110 Grado 00.
PARÁGRAFO. El Alto Consejero Presidencial devengará la remuneración mensual que por todo concepto corresponda al cargo del Alto Comisionado para la Paz.
ARTÍCULO 2º. Modificado por el Artículo 2º del Decreto 1529 de 1999. El Alto Consejero Presidencial ejercerá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Presidente de la República en la adopción de políticas relacionadas con los derechos humanos y lucha contra la corrupción.
2. Colaborar en las gestiones que se adelanten ante los organismos nacionales e internacionales que desarrollen actividades relacionadas con la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción.
3. Propiciar mecanismos de concertación entre las entidades públicas del nivel nacional, departamental y municipal para la realización de programas que contribuyan a la defensa de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción.
4. Por instrucciones del Presidente de la República representar internacionalmente a Colombia en Foros, Conferencias y Agendas Bilaterales definidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Asistir y asesorar al Presidente de la República en la atención de los asuntos que éste determine.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 7 días del mes de septiembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
JUAN HERNÁNDEZ CELIS.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (E.),
AURA SALGADO ZAMUDIO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43380. 7 de septiembre de 1998.