Decreto 1316 de 2024 Sector Educación
Fecha de Expedición: 28 de octubre de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de octubre de 2024
Medio de Publicación:
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1316 DE 2024
(Octubre 28)
Por el cual se adiciona el artículo 2 del Decreto 2354 del 19 de diciembre de 2018 «Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación»
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, la prevista en la Ley 4 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 150, numeral 19, literal e), dispone que corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales a través de las cuales el Gobierno Nacional debe sujetarse para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, literal a), de la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional fijará el régimen salarial y prestacional de, entre otros, los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera sea su sector, denominación o régimen jurídico.
Que conforme a lo establecido en el artículo 2, literal c), de la citada Ley 4 de 1992, para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos enunciados en artículo 1 de la misma, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta, entre otros objetivos, el de "La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo". Así mismo, al tenor de lo indicado en el literal i) de la misma norma, dentro los criterios para la fijación del régimen salarial y prestacional también se debe tener en cuenta el de "La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad'.
Que con fundamento en el Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo) y en desarrollo del Acuerdo Colectivo de 2017 suscrito con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE), el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2354 de 2018, mediante el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas.
Que en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 2354 de 2018, establece que: "A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación".
Que el mismo decreto, en el numeral 4 del artículo 2, adicionado por el Decreto 1797 de 2021, establece que: "A partir del año 2021, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica 4 puntos porcentuales adicionales al porcentaje indicado en el numeral 3 del presente artículo".
Que en el punto No. II "Dignificación de la Profesión Docente" "3. Bonificación Pedagógica" del Acuerdo 2023 suscrito con FECODE, el Gobierno Nacional se comprometió a incrementar el porcentaje de la Bonificación Pedagógica a un valor equivalente al 24% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando los docentes y directivos docentes al momento de su causación para el año 2024, 29% para el año 2025, y 35% a partir del año 2026 y, en adelante, de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto 2354 de 2018, modificado y adicionado por el Decreto 1797 de 2021.
Que en aplicación del artículo 2.2.2.4.13. del Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), el Gobierno Nacional debe expedir los actos administrativos que, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, materialicen el cumplimiento de los puntos acordados en las mesas de negociación colectiva con organizaciones sindicales de empleados públicos, como lo es la Federación Colombiana de Trabajadores del Educación (FECODE).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adiciónese los numerales 5, 6 y 7 al artículo 2 del Decreto 2354 de 2018, el cual quedará así:
"5. En el año 2024, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 24% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
6. En el año 2025, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 29% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
7. A partir del año 2026, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 35% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación."
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 2 del Decreto 2354 de 19 de diciembre de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 28 días del mes de octubre de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA