Decreto 2354 de 2018
Fecha de Expedición: 19 de diciembre de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Pedagógica
Crea la bonificación pedagógica para los docentes y directivos docentes de entidades territoriales.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO 2354 DE 2018
(Diciembre 19)
«Por el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación»
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f), faculta al Gobierno nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.
Que en el marco del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Gobierno nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación - FECODE, el 16 de junio de 2017, suscribieron el Acta de Acuerdos, disponiendo en su numeral 3 la creación de una bonificación pedagógica para el personal docente y directivo docente oficial de las plantas de personal de las entidades territoriales certificadas en educación.
Que mediante el presente decreto se procede a crear dicha bonificación, en cumplimiento del numeral 3 del acta de acuerdos suscrita por el Gobierno nacional con FECODE.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplica a los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación.
ARTÍCULO 2. (Modificado y adicionado por el Artículo 1 del Decreto 1797 de 2021) Creación de la bonificación pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:
1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11 % de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
3. A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
4. A partir del año 2021, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica 4 puntos porcentuales adicionales al porcentaje indicado en el numeral 3 del presente Artículo.
5. En el año 2024, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 24% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
(Adicionado por el artículo 1 del Decreto 1316 de 2024)
6. En el año 2025, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 29% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
(Adicionado por el artículo 1 del Decreto 1316 de 2024)
7. A partir del año 2026, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 35% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
(Adicionado por el artículo 1 del Decreto 1316 de 2024)
ARTÍCULO 3. Criterios para liquidar y reconocer la bonificación pedagógica. Para liquidar y reconocer la Bonificación Pedagógica, de que trata el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La Bonificación Pedagógica se pagará una sola vez al año, en los porcentajes del presente decreto.
2. La Bonificación Pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado.
3. La Bonificación Pedagógica se liquidará sobre la asignación básica mensual que el docente y directivo docente esté devengando para la fecha de causación de la Bonificación.
4. La Bonificación Pedagógica constituye factor salarial para todos los efectos legales.
5. La Bonificación Pedagógica no tendrá efectos retroactivos por ninguna consideración.
PARÁGRAFO 1. El primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los términos señalados en el numeral 1 del artículo 2 del presente decreto a los docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado.
PARÁGRAFO 2. La Bonificación Pedagógica se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. Para los docentes y directivos docentes no financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, la Bonificación Pedagógica será reconocida en la medida en que las entidades territoriales incluyan en sus presupuestos, las partidas correspondientes para el pago de la misma, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.
ARTÍCULO 4. Competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 5. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación pedagógica establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de 2018
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL,
MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
FERNANDO GRILLO RUBIANO
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2018.