Decreto 1797 de 2021
Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES
- Subtema: Bonificación Pedagógica
Modifica y adiciona un numeral al artículo 2 del Decreto 2354 de 2018, en relación con la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Pedagógica
Modifica y adiciona un numeral al artículo 2 del Decreto 2354 de 2018, en relación con la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación.
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DECRETO 1797 DE 2021
(Diciembre 21)
«Por el cual se modifica y adiciona un numeral al Artículo 2 del Decreto 2354 de 2018»
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del Acuerdo Colectivo de 2017 suscrito con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación - FECODE, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2354 de 2018 mediante el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas.
Que el Decreto 2354 de 2018 en el numeral 3 del Artículo 2 establece que ''A partir del año 2020 y en adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación''.
Que en el punto No. 20.3 del Acuerdo Colectivo 2021 suscrito con FECODE, el Gobierno Nacional se comprometió a aumentar el porcentaje de la bonificación pedagógica a un valor equivalente al 19% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando los docentes y directivos docentes al momento de su causación a partir del año 2021 y en adelante.
Que en mérito de lo expuesto,
ARTÍCULO 1. Modifíquese y adiciónese el Artículo 2 del Decreto 2354 de 2018, el cual quedará así:
"Artículo 2. Creación de la bonificación pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:
1. En el año 2018, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
2. En el año 2019, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 11 % de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
3. En el año 2020, y en adelante los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
4. A partir del año 2021, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica 4 puntos porcentuales adicionales al porcentaje indicado en el numeral 3 del presente Artículo.
ARTÍCULO 2. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación pedagógica establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona un numeral al Artículo 2 del Decreto 2354 de 2018.
PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de diciembre de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO