Concepto 088391 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES
- Subtema: Carrera
Pueden proveerse encargos en el caso concreto para los cargos directivos en el entendido de que no hay lista de elegibles, sin embargo, estos deben ser provistos por el personal inscrito en carrera de conformidad con el artículo 14 del decreto 1278 del 2002, por lo tanto, no podrán los docentes en provisionalidad con vacantes definitivas incorporarse a los cargos directivos por encargo.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión de Empleos
Pueden proveerse encargos en el caso concreto para los cargos directivos en el entendido de que no hay lista de elegibles, sin embargo, estos deben ser provistos por el personal inscrito en carrera de conformidad con el artículo 14 del decreto 1278 del 2002, por lo tanto, no podrán los docentes en provisionalidad con vacantes definitivas incorporarse a los cargos directivos por encargo.
*20226000088391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000088391
Fecha: 10/03/2022 02:39:20 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TRASLADO POR COMPETENCIA. Remisión. Radicado: 20222060070972 del 07 de febrero de 2022.
CONTEXTO: la zona 5 del departamento del Guainía en el ámbito educativo consta con 12 centros educativos, estos se encuentran en concesión con el vicariato apostólico de Inírida por tal razón esta entidad contrata docentes para cubrir las plazas que hacen falta, también hay docentes en propiedad con el decreto 2277 y en provisionalidad vacante definitiva con el decreto 1278. Estos 2 últimos cumplían funciones en algunos casos como directivos, coordinadores rurales y coordinadores urbanos.
Consulta: este año la secretaria de educación departamental de Guainía se basa en el decreto 1278 del 2002 para declarar que los docentes en provisionalidad no pueden ni deben cumplir cargos directivos mencionados en el artículo 14 y 15 del presente decreto:
ARTÍCULO 14. ENCARGOS. Hay encargo cuando se designa temporalmente a una persona ya vinculada en propiedad al servicio, para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Los cargos directivos docentes vacantes de manera temporal, podrán ser provistos por encargo con personal inscrito en carrera, mientras dure la situación administrativa del titular. Y en caso de vacante definitiva, podrá suplirse por encargo mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva.
ARTÍCULO 15. PROHIBICIÓN. No se podrá proveer por nombramiento provisional o por encargo un cargo directivo o docente vacante de manera definitiva, cuando exista listado de elegibles vigente para el correspondiente nivel o área de conocimiento: Quien lo hiciere responderá disciplinaria y patrimonialmente por ello.
Una vez agotado el listado de elegibles se deberá convocar a nuevo concurso dentro de los cuatro (4) meses siguientes.
A partir de esto surge la inquietud y la insatisfacción, ya que hay que tener en cuenta que esta zona es etnoeducativa con centros educativos mayoritariamente población indígena y centros educativos en comunidades indígenas, estos centros no cuentan con su administración propia de su educación, sino que todavía está a cargo de la secretaria de educación departamental y en concesión con el vicariato de Inírida, por tal razón no hay concurso de méritos docentes y como consecuencia tampoco hay lista de elegibles para las plazas de directivos docentes.
A partir de la información anterior surge esta inquietud y la remito:
¿Quisiera tener información si los docentes en provisionalidad con vacantes definitivas pueden o no cumplir cargos directivos por encargo? Teniendo en cuenta el contexto mencionado anteriormente.
¿Puede el vicariato apostólico de Inírida suplir las plazas de directivos, con docentes de provisionalidad con vacante definitiva o le corresponde al ente territorial certificado?
¿Si pueden cumplir este cargo que argumentos utilizaría para hacer la solicitud a la entidad territorial para que los docentes provisionales puedan ocupar estos cargos? (tomado del original)
Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
Acorde con las disposiciones del Decreto 430 de 2016 a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de administración pública, en especial aquellas materias relacionadas con empleo público, organización administrativa, control interno y racionalización de trámites de la Rama Ejecutiva del poder público.
En este entendido, y tratándose de un tema relacionado con la provisión de cargos docentes o directivos docentes en zonas etnoeducativas, se le remite por competencia al Ministerio de Educación, como entidad competente para pronunciarse sobre el particular. Por lo tanto, para información al respecto se le sugiere dirigirse a dicha entidad.
La anterior remisión, se emite en cumplimiento del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Laura Zocadagui.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4