Concepto 067521 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 067521 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC
- Subtema: Sistema General de Carrera

El artículo 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015 Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y especifico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca.

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC
- Subtema: Vacancia

El artículo 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015 Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y especifico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Funciones

El artículo 15 de la Ley 909 de 2004, 1. Las unidades de personal o quienes hagan sus veces, de los organismos y entidades son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública. Serán funciones específicas de estas unidades de personal: a) Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos; b) Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al DAFP.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Gestion del Recurso Humano

El artículo 15 de la Ley 909 de 2004, 1. Las unidades de personal o quienes hagan sus veces, de los organismos y entidades son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública. Serán funciones específicas de estas unidades de personal: a) Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos; b) Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al DAFP.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

El artículo 15 de la Ley 909 de 2004, 1. Las unidades de personal o quienes hagan sus veces, de los organismos y entidades son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública. Serán funciones específicas de estas unidades de personal: a) Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos; b) Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al DAFP.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Gestion del Recurso Humano

El artículo 15 de la Ley 909 de 2004, 1. Las unidades de personal o quienes hagan sus veces, de los organismos y entidades son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública. Serán funciones específicas de estas unidades de personal: a) Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos; b) Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al DAFP.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Sistema General de Carrera

El artículo 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015 Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y especifico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia

El artículo 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015 Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y especifico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca.

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*20216000067521*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000067521

 

Fecha: 25/02/2021 02:42:24 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA. Funciones. EMPLEO. Vacancia. ¿Las entidades deben presentar el Plan Anual de Vacantes ante el DAFP y adicional a eso hacer el registro de los empleos vacantes en la OPEC de la CNSC? Rad: 20219000077462 del 12 de febrero de 2021.

 

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre la vigencia del Artículo 15 de la Ley 909 de 2004 y si las entidades deben presentar el Plan Anual de Vacantes ante el DAFP y adicional a eso hacer el registro de los empleos vacantes en la OPEC de la CNSC; al respecto, es preciso señalar:

 

Con relación a la vigencia del Artículo 15 de la Ley 909 de 2004, esta Dirección Jurídica señala que el contenido normativo del Artículo, y específicamente el literal b del numeral consultado, está vigente y por lo tanto debe ser acatado por las entidades; en ese sentido, la norma dispone:

 

“ARTÍCULO 15. Las unidades de personal de las entidades. 

 

1. Las unidades de personal o quienes hagan sus veces, de los organismos y entidades a quienes se les aplica la presente ley, son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública. 

 

2. Serán funciones específicas de estas unidades de personal, las siguientes: 

 

a) Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos; 

 

b) Elaborar el plan anual de vacantes y remitirlo al Departamento Administrativo de la Función Pública, información que será utilizada para la planeación del recurso humano y la formulación de políticas; 

 

(…)”

Así las cosas, se colige que las unidades de personal de las entidades deberán dentro de sus funciones, elaborar un plan anual de vacantes y remitirlo al Departamento Administrativo de la Función Pública para el trámite correspondiente.

 

Ahora bien, con relación al registro de los empleos vacantes en la Oferta Publica de Empleos de Carrera – OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Artículo 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, consagra:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.34. Registro de los empleos vacantes de manera definitiva. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y especifico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca.

 

Las entidades deben participar con la Comisión Nacional de Servicio Civil en el proceso de planeación conjunta y armónica del concurso de méritos. La convocatoria deberá ser firmada por la Comisión Nacional de Servicio Civil y por el jefe de la entidad pública respectiva.

 

Previo al inicio de la planeación del concurso la entidad deberá tener actualizado su manual de funciones y competencias laborales y definir los ejes temáticos.

 

En la asignación de las cuotas sectoriales las dependencias encargadas del manejo del presupuesto en los entes territoriales deberán apropiar el monto de los recursos destinados para adelantar los concursos de méritos.

 

Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto - EOP y el techo del Marco de Gasto de Mediano Plazo, las entidades del nivel nacional deberán priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos. Igualmente, los cargos que se sometan a concurso deberán contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, de acuerdo con lo establecido en el EOP.”

 

De acuerdo a la normativa anterior, las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y especifico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán por medio de los jefes de personal, reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca.

 

Por lo anterior y dando respuesta a su consulta, este Departamento Administrativo concluye que tanto la presentación del Plan Anual de Vacantes y el registro de las vacantes en la OPEC de la CNSC, son trámites que tienen su origen en mandatos legales vigentes y que deben ser cumplidos por las entidades, sin que uno excluya al otro; es decir, que cada entidad deberá acatar el mandato del Artículo 15 de la Ley 909 de 2004 y el del Artículo 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015.

 

Finalmente con relación al trámite que debe adelantarse para reportar el Plan Anual de Vacantes, se indica que deberá hacerse a través de la herramienta en línea, con el diligenciamiento del Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión, FURAG II. (https://www.funcionpublica.gov.co/web/mipg/medicion_desempeno#undefined)

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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