Concepto 93951 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de junio de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Funciones
En ejercicio de sus funciones, se rinde concepto respecto a un proyecto de decreto cuyo objeto es reglamentar los criterios para la asignación y distribución del punto adicional destinado a financiar las instituciones de educación superior públicas.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
*20156000093951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000093951
Fecha: 04/06/2015 08:23:32 a.m.
Bogotá D.C.
REF: VARIOS. Revisión del proyecto de decreto “Por el cual se reglamentan los criterios para la asignación y distribución de los recursos para financiar las instituciones de educación superior públicas de que trata el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014, para el periodo gravable 2015, y se modifican disposiciones del Decreto 1835 de 2013. Radicado: 2015206009971-2 del 27 de mayo de 2015.
En atención a su oficio de la referencia, por el cual se solicita que se realice el estudio del proyecto de decreto de la referencia y en especial del inciso segundo del artículo 9, se considera lo siguiente:
Una vez revisado el contenido del mencionado proyecto de ley, esta Dirección Jurídica encuentra que el mismo tiene relación convergente con la finalidad establecida en el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014 que modifico el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, el cual estableció que para el año gravable 2015 el punto adicional referido en el parágrafo transitorio del artículo 23 ibídem, correspondiéndole al Gobierno Nacional reglamentar los criterios para la asignación y distribución del punto adicional destinado a financiar las instituciones de educación superior públicas.
A través de los artículos 5 y 6 de proyecto de decreto el Gobierno establece los porcentajes de los recursos que se asignarán para las Instituciones de Educación Superior Publicas con carácter de universidad, de colegios mayores, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas e instituciones técnicas profesionales, criterios que se consideran ajustados toda vez que se incluyen a todas las entidades que conforme a los criterios generales son consideradas Instituciones de educación superior publicas
Ahora bien, con respecto al seguimiento y control de los recursos establecido en el artículo 9° del proyecto de decreto, donde se establece el deber para las Instituciones de Educación Superior de administrar los recursos en una cuenta especial, consideramos viable lo reglado en el primer inciso en la medida que la instrucción impartida permite llevar un mayor control del destino y uso que se le debe dar a los dineros, en concordancia con lo establecido en el artículo 3° del proyecto de decreto
El inciso segundo del artículo 9°, consideramos que sobra en la medida en que el artículo 267 de la Constitución Política, establece
"El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. (…)".
Por consiguiente, por disposición Constitucional y legal es la Contraloría General de la Republica el órgano encargado de hacer el control y vigilancia fiscal para verificar el adecuado uso y velar por el buen manejo de los recursos públicos, sin que sea necesario incorporar dicha función en el documento. Así mismo, debe tenerse en cuenta que en materia de control fiscal existen funciones que son de competencia de las Contralorías Territoriales las cuales se encuentran consignadas en el marco legal vigente.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Jaime Jiménez/JFCA
600.4.8