Decreto 1141 de 1999
Fecha de Expedición: 29 de junio de 1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía
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DECRETO 1141 DE 1999
(Junio 29)
Derogado por el Artículo 22 del Decreto 70 de 2001, Modificado en lo pertinente por el Artículo 6 del Decreto 2152 de 1999.
“Por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de la facultad permanente de que trata el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política, y con sujeción a los principios y reglas consagradas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
SECTOR MINAS Y ENERGÍA
ARTÍCULO 1º. Integración del sector administrativo de minas y energía. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 2152 de 1999. El Sector Administrativo de Minas y Energía está integrado por el Ministerio de Minas y Energía, que tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones asignadas a las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:
Entidades adscritas:
Unidades Administrativas Especiales
1. Unidad de Planeación Minero Energética - UPME
2. Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG
Establecimientos Públicos
1. Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - Ingeominas.
2. Instituto de Investigación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE.
3. Las demás entidades que se adscriban al Ministerio de Minas y Energía.
Entidades vinculadas:
1. Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol
2. Empresa Colombiana de Gas, Ecogas
3. Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol
4. Interconexión Eléctrica S.A., ISA
5. Isagen S.A. E.S.P.
6. Empresa Multipropósito Urrá S.A. E.S.P
7. Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S.A. E.S.P.-
8. Carbones de Colombia S.A., Carbocol
9. Cerrejón Zona Norte S.A.
Las demás empresas que de acuerdo con sus estatutos se encuentren vinculadas o se vinculen al Ministerio de Minas y Energía.
OBJETO, FUNCIONES GENERALES Y ORGANIZACIÓN INTERNA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
ARTÍCULO 2º. Objetivos. El Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo de Minas y Energía.
ARTÍCULO 3º. Funciones. Adicionado por el Artículo 2 del Decreto 2152 de 1999. Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 567 de 2000. El Ministerio de Minas y Energía tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones generales:
1. Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales.
2. Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de hidrocarburos.
3. Adoptar la política nacional en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en zonas no interconectables.
4. Adoptar la política nacional en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía.
5. En general, adoptar la política nacional sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo.
6. Fijar la política en materia de energía nuclear y manejo de materiales radiactivos.
7. Estudiar y adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión elaborados por la Unidad de Planeación Minero Energética y revisados por el respectivo Consejo Consultivo, y fijar los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución. Los planes de generación e interconexión serán de referencia y buscarán orientar y racionalizar los esfuerzos del Estado y de los particulares para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional;
8. Formular y adoptar los planes de desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional. En ejercicio de esta función deberán identificarse las necesidades del sector minero energético y los planes generales deberán estar orientados a satisfacer esta demanda;
Para el efecto, el Ministerio podrá adelantar, directamente o en coordinación con otros organismos públicos o privados, investigaciones de cualquier orden, que se relacionen con las actividades propias del sector;
9. Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, y las normas técnicas relativas a los servicios públicos de electricidad y gas, en los términos previstos en la Ley 142 de 1994;
10. Divulgar las políticas, planes y programas del sector. En desarrollo de esta función el Ministerio podrá, directamente o a través de sus entidades descentralizadas, realizar campañas informativas y publicitarias y, en general, emplear todos los medios de comunicación que sean necesarios para la consecución de este fin;
11. Constituir de conformidad con la legislación vigente, reservas mineras especiales con fines de investigación sobre cualquier área del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y aportarlas a sus organismos descentralizados o a entidades financieras oficiales, cuyas funciones tengan relación con la exploración y explotación minera;
12. Estudiar y señalar zonas restringidas para las actividades mineras, previa declaración de reserva ecológica por las autoridades competentes, o de uso exclusivamente agrícola o ganadero por el Ministerio de Agricultura, para lo cual deberá tener como criterio principal el desarrollo sostenible;
13. Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección, conservación y preservación de los recursos naturales y del ambiente, en los planes y programas desarrollados por el sector minero - energético.
14. Aprobar los planes, programas y proyectos de expansión e inversión para la exportación de carbón y minerales radiactivos y energéticos y sus metas de producción y exportación;
15. Aprobar los planes y programas de construcción de carboductos troncales y plantas carboquímicas, de generación térmica y sustitución de combustibles líquidos por sólidos y los proyectos de gasificación y licuefacción de carbón;
16. Sin perjuicio de la competencia jurisdiccional, proponer fórmulas de solución a los conflictos que puedan presentarse entre en las empresas del sector de minas y energía, con excepción de las facultades otorgadas en esta materia a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por las Leyes 142 y 143 de 1994;
17. En forma privativa, planificar, asignar en cuanto sea necesario, y gestionar el uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente posible, a través de empresas oficiales, privadas y/o mixtas;
18. Elaborar máximo cada cinco (5) años un plan de expansión de la cobertura del servicio público de gas combustible, en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse. Este plan deberá incluir la expansión del sistema de transporte por redes;
19. Asegurar que se realicen en el país, por medio de empresas oficiales, privadas y/o mixtas, las actividades de comercialización, construcción y operación de gasoductos, y de redes para otros servicios públicos que surjan por el desarrollo tecnológico y que requieran redes de interconexión, según concepto previo del Consejo Nacional de Política Económica y Social;
20. Cuando la Nación lo considere necesario, y se trate de organizar el transporte, la distribución, el mantenimiento y el suministro de hidrocarburos de propiedad nacional que puedan resultar necesarios para la prestación de los servicios públicos domiciliarios regulados por la Ley 142 de 1994, podrá directamente o a través de contratos con terceros, organizar licitaciones a las que pueda presentarse cualquier empresa pública o privada, nacional o extranjera;
La Comisión de Regulación de Energía y Gas señalará por vía general, las condiciones de plazo, precio y participación de usuarios y terceros que deben llenar tales contratos para facilitar la competencia y proteger a los usuarios.
21. Apoyar a las áreas técnica, administrativa y de desempeño financiero, de las empresas oficiales nacionales que presten los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como a los municipios que asuman directamente la prestación del servicio de distribución domiciliaria de electricidad; a las empresas organizadas con participación mayoritaria de la Nación o de los departamentos, y a las empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a una o varias cooperativas o empresas asociativas de naturaleza cooperativa, que tengan a su cargo la prestación de los mismos servicios públicos domiciliarios;
22. Celebrar los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible, con sujeción a lo previsto en el Título II, CAPÍTULO II, de la Ley 142 de 1994, en cuanto dicha competencia no esté asignada a otra autoridad;
23. Establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación de los servicios públicos de distribución domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible por red, y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales áreas, de conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994;
24. Suscribir los contratos de concesión de generación, transmisión e interconexión de electricidad, cuando se requiera su celebración de acuerdo con lo previsto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 143 de 1994 y los de áreas de servicio exclusivo para distribución, cuando se suscriban con fundamento en lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994. Esta función puede ser delegada al Instituto de Investigación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE;
25. Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras y equipos, así como los procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos de los sectores de energía eléctrica y de gas combustible, cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia;
26. Identificar el monto de los subsidios que debe dar la Nación para satisfacer el consumo de subsistencia de los usuarios de menores ingresos de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible; solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de los recursos presupuestales indispensables para atender su pago, y velar por la correcta utilización de los recursos destinados al cumplimiento de dicha finalidad de conformidad con las normas legales vigentes;
27. Recoger información sobre las nuevas tecnologías y sistemas de administración de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible, y de sus actividades complementarias, y divulgarla entre las empresas de servicios públicos, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas;
28. Administrar el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de la Nación (Ministerio de Minas y Energía) para lo cual podrá celebrar todos los actos indispensables para cumplir con el objetivo de dicho Fondo;
29. Adoptar los reglamentos relacionados con las actividades propias de la prestación del servicio público de electricidad, a que deberán sujetarse los titulares de los contratos de concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades.
30. Las demás que le asigne la Ley.
ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
ARTÍCULO 4º. Estructura. Modificado transitoriamente (numeral 2) por el Artículo 4 del Decreto 567 de 2000. La Estructura del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:
1. Despacho del Ministro
1.1. Oficina Asesora Jurídica
2. Despacho del Viceministro
2.1. Oficina de Control Interno
2.2. Dirección de Minas
2.3. Dirección de Energía
2.4. Dirección de Hidrocarburos
3. Secretaría General.
Organos de asesoría y coordinación
1. Comisión de Personal
2. Comité de Coordinación de Control Interno
FUNCIONES
ARTÍCULO 5º. Despacho del Ministro. Adicionado por el Artículo 3 del Decreto 2152 de 1999- Adicionado por el Artículo 2 del Decreto 567 de 2000. El Ministro cumplirá además de las funciones previstas en la Constitución Política, en ley 489 de 1998, Artículo 61 y en las demás disposiciones legales, las siguientes:
1. Formular la política nacional en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, hidrocarburos y manejo de materiales radiactivos;
2. Orientar, coordinar y controlar las entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos;
3. Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión elaborados por la Unidad de Planeación Minero Energética y revisados por el respectivo Consejo Consultivo de conformidad con la Ley 143 de 1994.
4. Adoptar los planes de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en los que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse. Estos planes deberán incluir la expansión del sistema de transporte por redes;
5. Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional. En ejercicio de esta función deberán identificarse las necesidades del sector minero energético;
6. Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, y las normas técnicas relativas a los servicios públicos de electricidad y gas, en los términos previstos en la Ley 142 de 1994;
7. Celebrar los contratos de fiducia mercantil para el manejo y administración de los recursos presupuestales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas;
8. Dirigir la planificación y asignación en cuanto sea necesario, y el gestionamiento del uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente posible, a través de empresas oficiales, privadas y/o mixtas;
9. Celebrar los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible, con sujeción a lo previsto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 142 de 1994, en cuanto dicha competencia no esté asignada a otra autoridad.
10. Establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación de los servicios públicos de distribución domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible por red, y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales áreas, de conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994;
11. Suscribir los contratos de concesión de generación, transmisión e interconexión de electricidad, cuando se requiera su celebración de acuerdo con lo previsto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 143 de 1994 y los de áreas de servicio exclusivo para distribución, cuando se suscriban con fundamento en lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994. Esta función puede ser delegada al Instituto de Investigación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE;
12. Expedir las resoluciones de expropiación;
13. Aprobar los contratos que celebren las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos minerales en proyectos de gran minería de propiedad del Estado, o de hidrocarburos de propiedad del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes;
14. Autorizar en forma global los proyectos de inversión de capitales extranjeros en los proyectos de exploración, explotación, beneficio y transformación de minerales, así como de los capitales extranjeros destinados a la exploración, explotación, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos, de conformidad con las normas sobre la materia;
15. Constituir, de conformidad con la legislación vigente, reservas mineras especiales con fines de investigación sobre cualquier área minera del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y aportarlas a sus organismos descentralizados o a entidades financieras oficiales, cuyas funciones tengan relación con la exploración y explotación minera;
16. Fijar los precios de exportación del carbón, de los minerales radiactivos energéticos y de los demás minerales, y del petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios;
17. Fijar los precios de los diferentes minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidación de las regalías;
18. Fijar los volúmenes de producción de petróleo que los explotadores deben vender para la refinación interna, lo mismo que la consecuente obligación de reintegro de divisas, cuando la producción no logre venderse para su refinación en el país;
19. Fijar el precio al cual deban venderse el petróleo crudo destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y del gas combustible que se utilice efectivamente como materia prima de procesos industriales petroquímicos;
20. Determinar la parte pagadera en moneda extranjera del petróleo que se procese o utilice en el país;
21. Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo;
22. Señalar los criterios técnicos y directrices generales a los cuales debe ajustarse la exploración y explotación del área objeto del aporte previamente a la expedición del acto de otorgamiento de un aporte, y otorgar y cancelar los aportes mineros;
23. Identificar el monto de los subsidios que debe dar la Nación para satisfacer el consumo de subsistencia de los usuarios de menores ingresos y solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de los recursos presupuestales indispensables para atender su pago;
24. Adoptar los reglamentos relacionados con las actividades propias de la prestación del servicio público de electricidad, a que deberán sujetarse los titulares de los contratos de concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades;
25. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno disciplinario del Ministerio;
26. Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional y del sector de las actividades de comunicación y divulgación;
27. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Ministerio;
28. Distribuir los cargos de planta de personal global de acuerdo con la organización interna y las necesidades de la organización y los planes y programas trazados por el Ministerio;
29. Aprobar los planes de explotación de hidrocarburos, según la tasa eficiente máxima de explotación y criterios de conservación de yacimientos;
30. Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección, preservación y conservación de los recursos naturales y ambientales en los planes y programas desarrollados por el sector minero - energético.
31. Las demás funciones que le asigne la ley, y el Presidente de la República, en relación con su sector administrativo.
PARÁGRAFO. El Ministro de Minas y Energía podrá delegar sus funciones en las distintas dependencias del Ministerio, de conformidad con la Ley.
También podrá delegar las funciones que le son propias de conformidad con la Constitución Política y la Ley, en sus entidades descentralizadas, en las entidades territoriales y, en general, en cualquier otra autoridad cuando para su adecuado desempeño se requiera de los recursos físicos y humanos de tales entidades o autoridades.
ARTÍCULO 6º. Oficina jurídica. Adicionado por el Artículo 4 del Decreto 2152 de 1999. La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones:
1. Conceptuar sobre los asuntos que en materia jurídica le sometan las distintas dependencias del Ministerio, las entidades públicas de la Nación y los particulares sobre temas relacionados con el sector minero energético;
2. Asesorar al Ministro y a las demás dependencias de la entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico del Ministerio;
3. Resolver las consultas jurídicas y derechos de petición formulados por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la Institución;
4. Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta promueva;
5. Elaborar y presentar al Ministro proyectos e iniciativas legales relacionados con la misión institucional;
6. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad y sean sometidos a su consideración;
7. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y velar por su difusión y actualización;
8. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad;
9. Determinar los asuntos legales relacionados con la exploración, comercialización, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos que deba tramitar el Ministerio;
10. Proyectar las resoluciones de otorgamiento de aportes mineros, así como las resoluciones de aprobación de contratos de gran minería celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado vinculadas al Ministerio de Minas y Energía;
11. Correr traslado a los interesados de los informes rendidos por funcionarios del Ministerio, respecto de las visitas que en ejercicio de la función de vigilancia se efectúen a las áreas objeto de aporte y contratos de gran minería celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado vinculadas al Ministerio de Minas y Energía;
12. Proyectar las resoluciones por medio de las cuales se pongan en conocimiento las causales de cancelación de los aportes mineros, y las resoluciones por las cuales se cancelan los aportes mineros;
13. Proyectar las resoluciones por medio de las cuales se decreten expropiaciones en materia minera;
14. Proyectar las resoluciones por las cuales se establezcan zonas de reserva minera;
15. Notificar a los interesados los actos administrativos que en materia de minas profiera el Ministerio de Minas y Energía;
16. Desempeñar las funciones que le sean delegadas por el Ministro y las que le señale las normas legales.
ARTÍCULO 7º. Despacho del Viceministro. El Viceministro cumplirá las funciones previstas por la Ley 489 de 1998, artículo 62, las que el Ministro le delegue y las demás que le sean asignadas por la ley.
ARTÍCULO 8º. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar y apoyar al Ministro y al Viceministro en la definición de las políticas referidas al diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la institución;
2. Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la institución, los criterios, métodos, procedimiento e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso;
3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales;
4. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias;
5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos para el movimiento de fondos, valores y bienes de la entidad;
6. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar como se invierten los fondos públicos e informar al Viceministro, cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos;
7. Vigilar que la atención que preste la entidad sea de conformidad con las normas legales vigentes y velar porque a las quejas y reclamos recibidos por los ciudadanos en relación con la misión de la institución, se les preste atención oportuna y eficiente, y rendir a la administración del organismo un informe semestral sobre el particular;
8. Diseñar e implementar el sistema de auditoría de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y/o correctivas;
9. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia;
10. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.
ARTÍCULO 9º. Dirección de Minas. Adicionado por el Artículo 5 del Decreto 2152 de 1999. La Dirección de Minas cumplirá, además de las funciones previstas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, y demás disposiciones legales, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro y al Viceministro en la formulación de la política del subsector de minas;
2. Promover y coordinar estudios y proyectos en materia de minas, con el objeto de lograr la ejecución de la política diseñada para el subsector de minas;
3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los aportes y de los contratos de gran minería de exploración y de explotación que se suscriban en desarrollo de los mismos. Para tal efecto podrá de conformidad con las normas vigentes, imponer sanciones y tomar todas las medidas necesarias para lograr que la exploración y explotación de dichos yacimientos se realice de conformidad con la ley;
4. Promover las acciones encaminadas a la normalización técnica del subsector minas en coordinación con las demás autoridades competentes, con el fin de que se ajusten a la política nacional adoptada por el Ministerio;
5. Realizar los estudios necesarios para aprobar los contratos que celebren las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos minerales en proyectos de gran minería de propiedad de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes;
6. Efectuar los estudios técnicos tendientes a señalar zonas restringidas para las actividades mineras, previa declaración de reserva ecológica por las autoridades competentes, o de uso exclusivamente agrícola o ganadero por el Ministerio de Agricultura, para lo cual deberá tener como criterio principal el desarrollo sostenible;
7. Efectuar los estudios técnicos para la aprobación de los planes, programas y proyectos de expansión e inversión para la exportación de carbón y minerales radiactivos y energéticos y sus metas de producción y exportación;
8. Efectuar los estudios técnicos para la aprobación de los planes y programas de construcción de carboductos troncales y plantas carboquímicas, y sustitución de combustibles líquidos por sólidos y los proyectos de gasificación y licuefacción del carbón;
9. Asesorar al Ministro en la fijación de los precios de exportación del carbón y de los minerales radiactivos energéticos y de los demás minerales, para efectos fiscales y cambiarios;
10. Asesorar al Ministro para la fijación los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de las regalías;
11. Efectuar los estudios de ingeniería previos a la expedición del acto de otorgamiento y cancelación de un aporte, para establecer los criterios técnicos y directrices generales a los cuales debe ajustarse la exploración y explotación del área objeto del aporte;
12. Asesorar al Ministro para proponer fórmulas de solución de los conflictos que puedan presentarse entre las empresas del sector;
13. Desarrollar los programas del sector minero que en virtud de convenios celebre el Ministerio de Minas y Energía con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras;
14. Asesorar a las demás dependencias del Ministerio y a otras entidades en los asuntos relacionados con el subsector de minas;
15. Efectuar los estudios de ingeniería relacionados con la localización de las áreas objetos de aportes, contratos de gran minería que celebren las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio y subcontratos de exploración y explotación que se suscriban en desarrollo de aportes;
16. Estudiar y conceptuar de conformidad con la legislación vigente, sobre constitución de reservas mineras especiales con fines de investigación sobre cualquier área del dominio continental o insular de la república, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y sobre su aporte a los organismos descentralizados del Ministerio o a entidades financieras oficiales, cuyas funciones tengan relación con la exploración y explotación minera;
17. Efectuar los estudios de ingeniería sobre las solicitudes de expropiación de conformidad con la legislación vigente;
18. Coordinar las consultas previas que deban adelantarse con los grupos étnicos cuando los proyectos en el subsector de minas se pretendan desarrollar en áreas donde se encuentren ubicadas comunidades negras o indígenas;
19. Emitir concepto técnico-económico de tipo presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas del subsector de minas, que requieran dicho concepto por disposición del Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas reglamentarias que así lo establezcan;
20. Las demás funciones inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.
ARTÍCULO 10. Dirección de Energía. Adicionado por el Artículo 3 del Decreto 567 de 2000. La Dirección de Energía cumplirá, además de las funciones previstas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, y demás disposiciones legales, las siguientes:
1. Asistir y asesorar al Ministro en la formulación de la política del subsector de Energía;
2. Asesorar al Ministro y al Viceministro en el estudio y adopción de los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión, y fijar los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución, elaborados por la Unidad de Planeación Minero Energética y revisados por el respectivo Consejo Consultivo;
3. Coordinar y promover las actividades del subsector de energía eléctrica con el fin de garantizar el cumplimiento de los planes de desarrollo del sector;
4. Elaborar y proponer al Ministro los reglamentos relacionados con las actividades propias de la prestación del servicio público de electricidad, a que deberán sujetarse los titulares de los contratos de concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades.
5. Emitir concepto técnico - económico de tipo presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas del subsector de energía eléctrica, que requieran dicho concepto por disposición del Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas reglamentarias que así lo establezcan;
6. Realizar los trámites necesarios para la celebración de los contratos de concesión relacionados con la generación, interconexión y redes de transmisión de electricidad entre regiones, conforme a la Ley 143 de 1994.
7. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos del subsector de energía eléctrica, que se presenten para consideración de la Comisión Nacional de Regalías.
8. Dirigir y coordinar los estudios de preinversión asociados con proyectos de generación de electricidad que adelante la Nación de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan de Expansión de Generación.
9. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades que desarrolle el subsector de energía eléctrica en cuanto la competencia no esté asignada expresamente a otra autoridad.
10. Promover la realización de las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica, por intermedio de personas jurídicas públicas, privadas y/o mixtas.
11. Asesorar al Ministro en el establecimiento de áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de electricidad, y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.
12. Realizar los estudios necesarios para la determinación del monto de los subsidios que debe dar la Nación para satisfacer el consumo de subsistencia de los usuarios de menores ingresos de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas natural.
13. Promover la masificación del servicio de distribución domiciliaria de electricidad.
14. Exigir que las empresas oficiales de servicios públicos de energía eléctrica, en las cuales la Nación tenga participación, tengan una administración profesional, teniendo en cuenta las necesidades de desarrollo del servicio en el mediano y largo plazo, y fijar los criterios de administración y de eficiencia específicos que deben buscar en tales empresas las personas que representen sus derechos en ellas, en concordancia con los criterios generales que fije la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
15. Elaborar y someter a consideración del Ministro la regulación a nivel nacional de todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares, de conformidad con las disposiciones existentes sobre la materia.
16. Elaborar y someter a consideración del Ministro los reglamentos para el uso, aplicación, comercialización y transporte de materiales radiactivos.
17. Revisar, evaluar y autorizar la documentación y las bases para el diseño, construcción, operación y modificación de instalaciones nucleares.
18. Elaborar y someter a consideración del Ministro la regulación a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares de conformidad con las disposiciones existentes sobre la materia.
19. Coordinar las consultas previas que deban adelantarse con los grupos étnicos cuando los proyectos del subsector de energía se pretendan desarrollar en áreas donde se encuentren ubicadas comunidades negras o indígenas;
20. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.
ARTÍCULO 11. Dirección de Hidrocarburos. La Dirección de Hidrocarburos cumplirá, además de las funciones previstas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, y demás disposiciones legales, las siguientes:
1. Asistir y asesorar al Ministro en la formulación de la política del subsector de Hidrocarburos;
2. Velar por la correcta y adecuada exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos, sin perjuicio de las facultades otorgadas en estas materias a las entidades descentralizadas o vinculadas al Ministerio, por normas anteriores;
3. Ejercer una adecuada vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos relacionados con las actividades de hidrocarburos. Para el efecto, el Ministerio podrá, de acuerdo con las disposiciones legales que regulen la materia, imponer sanciones y tomar las medidas necesarias para lograr que la exploración y explotación de yacimientos se realice de conformidad con la ley;
4. Emitir concepto técnico - económico de tipo presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas del subsector de hidrocarburos, que requieran dicho concepto por disposición del Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas reglamentarias que así lo establezcan;
5. Tomar las medidas técnicas y económicas indispensables para la conservación de los yacimientos de hidrocarburos de propiedad nacional o particular, para asegurar que la exploración y explotación de los mismos se realice en forma técnica y económica y se asegure la utilización y aprovechamiento de los recursos en forma racional e integral;
6. Asesorar al Ministro en relación con los contratos que celebre la Empresa Colombiana de Petróleos - ECOPETROL, cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos de propiedad de la Nación, de conformidad con la Ley;
7. Establecer los requisitos técnicos de las obras y equipos así como los procedimientos utilizados por las empresas del sector de gas combustible, cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia;
8. Calificar las licencias semestrales e individuales para la importación de bienes de capital y otros elementos destinados a la refinación, transporte y distribución de hidrocarburos;
9. Estudiar y emitir concepto sobre la capacidad económica y técnica de los interesados en adelantar proyectos de construcción de oleoductos de uso público;
10. Aprobar los avisos sobre construcción de refinerías y oleoductos y asesorar al Ministro en la celebración de los contratos de concesión de oleoductos de conformidad con la ley;
11. Promover por medio de empresas oficiales, privadas o mixtas, la realización de las actividades de comercialización, construcción y operación de gasoductos y de redes de distribución de gas combustible;
12. Estudiar y conceptuar sobre solicitudes de derechos de importación de equipos de perforación de oleoductos, gasoductos y refinerías, y supervisar las especificaciones y destinación de los materiales así importados;
13. Estudiar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre los proyectos, estudios e informes relacionados con la construcción de refinerías y oleoductos;
14. Estudiar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre los proyectos de inversión de capitales extranjeros destinados a la exploración, explotación, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos, de conformidad con las normas sobre la materia;
15. Estudiar y conceptuar desde el punto de vista técnico sobre los planes de explotación de hidrocarburos, según la tasa eficiente máxima de explotación y criterios de conservación de yacimientos;
16. Asesorar al Ministro para la fijación de los volúmenes de producción de petróleo que los explotadores deben vender para la refinación interna, lo mismo que la consecuente obligación de reintegro de divisas, cuando la producción no logre venderse para su refinación en el país;
17. Asesorar al Ministro para la fijación del precio al cual deban venderse el petróleo crudo destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y del gas combustible que se utilice efectivamente como materia prima de procesos industriales petroquímicos;
18. Asesorar al Ministro para la determinación de la parte pagadera en moneda extranjera del petróleo que se procese o utilice en el país;
19. Asesorar al Ministro para la fijación de los precios de exportación para efectos fiscales y cambiarios del petróleo crudo;
20. Asesorar al Ministro para la fijación de los precios de los productos derivados del petróleo en refinería o en planta y de los distribuidores al por mayor, con excepción del Gas Licuado del Petróleo;
21. Asesorar al Ministro para la fijación de los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de las regalías;
22. Coordinar las consultas previas que deban adelantarse con los grupos étnicos cuando los proyectos del subsector de hidrocarburos se pretendan desarrollar en áreas donde se encuentren ubicadas comunidades negras o indígenas;
23. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.
ARTÍCULO 12. Secretaría General. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad;
2. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia;
3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del Ministerio, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, de conformidad con las normas legales vigentes;
4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del Ministerio;
5. Dirigir la elaboración de manuales de procedimiento, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la institución;
6. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles;
7. Programar en coordinación con la oficina jurídica los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento y custodia de bienes y materiales;
8. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la institución;
9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y de inversión y el programa anual de caja que deba adoptar el Ministerio;
10. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y utilización de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios;
11. Proponer al Ministro los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad;
12. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Ministerio;
13. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras;
14. Velar por la debida aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del Ministerio orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes;
15. Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998 y efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo, de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo;
16. Coordinar que las quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos en relación con la misión de la Institución, sean atendidas de manera oportuna y eficiente;
17. Velar por el buen manejo y seguridad de la información sistematizada en el Ministerio, y promover el desarrollo e implementación de programas sistematizados;
18. Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias en técnicas y metodologías para el desarrollo de sistemas computarizados y procesos organizacionales;
19. Preparar el plan operativo y los planes indicativos y de gestión;
20. Coordinar y verificar el debido desarrollo de los convenios internacionales relativos al sector minero energético;
21. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.
ARTÍCULO 13. Organos de asesoría y coordinación. La composición y funciones de la Comisión de Personal y del Comité de Coordinación de Control Interno se regirán por las disposiciones vigentes.
El Ministro podrá conformar mediante acto administrativo, los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 14. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal a más tardar el 31 de marzo del año 2000.
ARTÍCULO 15. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Minas y Energía continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del Ministerio de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 16. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.
ARTÍCULO 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2119 de 1992, 10 y 27 de 1995, 1674 de 1997 y la Ley 41 de 1946.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 29 días del mes de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
LUIS CARLOS VALENZUELA DELGADO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43625. 29 de junio de 1999.