Decreto 2152 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2152 de 1999

Fecha de Expedición: 04 de noviembre de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Estructura Orgánica

Modifica parcialmente el Decreto 1141 de 1999 que establece la estructura del Ministerio de Minas y Energía.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2152 DE 1999

 

(Noviembre 4)

 

 Derogado por el Artículo 22 del Decreto 70 de 2001.

“Por el cual se modifica el Decreto 1141 de 1999.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 1141 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades permanentes otorgadas en la Ley 489 de 1998, se modificó la estructura del Ministerio de Minas y Energía;

 

Que mediante el Decreto 1164 del 29 de junio de 1999, se dispuso la fusión del Instituto de Fomento Industrial, IFI, la Financiera Energética Nacional, FEN, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, en el Fondo Financiero Nacional S.A.,

 

Que el Decreto 1139 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, dispuso la escisión de Carbocol;

 

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-702 del 20 de septiembre de 1999 declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de la fecha de su promulgación;

 

Que el artículo 189-16 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades y organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;

 

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  Modifica el Artículo 1 del Decreto 1141 de 1999. El artículo 1º del Decreto 1141 de 1999, quedará así: "Integración del Sector Administrativo de Minas y Energía". El Sector Administrativo de Minas y Energía está integrado por el Ministerio de Minas y Energía, que tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones asignadas a las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

 

Entidades adscritas:

 

Unidades Administrativas Especiales

 

1. Unidad de Planeación Minero Energética, UPME

 

2. Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG

 

Establecimientos Públicos

 

1. Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Mineroambiental y Nuclear, Ingeominas.

 

2. Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE.

 

Entidades vinculadas:

 

1. Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol

 

2. Empresa Colombiana de Gas, Ecogás.

 

3. Empresa Nacional Minera Ltda. , Minercol.

 

4. Empresa Multipropósito Urrá S.A. ESP.

 

5. Interconexión Eléctrica S.A. ESP-ISA

 

6. ISAGEN S.A. ESP.

 

7. Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S.A. ESP.

 

8. Carbones de Colombia S.A., Carbocol.

 

9. Financiera Energética Nacional S.A, FEN.

 

Las demás entidades que se encuentren vinculadas o se vinculen al Ministerio de Minas y Energía por mandato legal.

 

ARTÍCULO  2º. Adiciona el Artículo 3 del Decreto 1141 de 1999. Adicionar las siguientes funciones al artículo 3º del Decreto 1141 de 1999:

 

1. Señalar y delimitar dentro de los territorios indígenas debidamente identificados, delimitados y georreferenciados por la autoridad competente, las zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del Código de Minas.

 

2. Señalar el área de la reserva minera indígena y las condiciones especiales en que en la misma puedan desarrollarse actividades mineras, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO  3º. Adiciona el Artículo 5 del Decreto 1141 de 1999. Adicionar las siguientes funciones al artículo 5º del Decreto 1141 de 1999:

 

1. Señalar y delimitar dentro de los territorios indígenas debidamente identificados, delimitados y georreferenciados por la autoridad competente, las zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del Código de Minas.

 

2. Señalar el área de la reserva minera indígena y las condiciones especiales en que en la misma puedan desarrollarse actividades mineras de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO  Adiciona el Artículo 6 del Decreto 1141 de 1999. Adicionar las siguientes funciones al artículo 6º del Decreto 1141 de 1999:

 

1. Elaborar los proyectos de ley, decretos y resoluciones relacionados con las actividades del sector minero-energético y de hidrocarburos.

 

2. Las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales.

 

ARTÍCULO   Adiciona el Artículo 9 del Decreto 1141 de 1999. Adicionarlas siguientes funciones al artículo 9º del Decreto 1141 de 1999:

 

1. Adelantar los estudios que se requieran para efectos de señalar y delimitar dentro de los territorios indígenas debidamente identificados, delimitados y georreferenciados por la autoridad competente, las zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del Código de Minas.

 

2. Realizar los estudios que se requieran para efectos de señalar el área de la reserva minera indígena y las condiciones especiales en que en la misma puedan desarrollarse actividades mineras.

 

ARTÍCULO   El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1141 de 1999 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 4 días del mes de noviembre de 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

LUIS CARLOS VALENZUELA DELGADO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43773 de noviembre 8 de 1999.