Decreto 70 de 2001 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 70 de 2001

Fecha de Expedición: 17 de enero de 2001

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 70 DE 2001

 

(Enero 17)

 

 Derogado por el Artículo 21 del Decreto 381 de 2012. Modificado por el Artículo 7 del Decreto 4130 de 2011.

“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 16, artículo 189, de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas consagrados en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

Sector Administrativo de Minas y Energía

 

ARTÍCULO 1º. Integración del Sector Administrativo de Minas y Energía. El Sector Administrativo de Minas y Energía está integrado por el Ministerio de Minas y Energía que tendrá a su cargo la orientación del ejercicio de las funciones asignadas a las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

 

Este sector está integrado además por las siguientes entidades:

 

A. Entidades Adscritas:

 

Unidades Administrativas Especiales

 

1. Unidad de Planeación Minero Energética - UPME

 

2. Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG

 

Establecimientos Públicos

 

1. Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear-INGEOMINAS-

 

2. Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE.

 

B. Entidades vinculadas:

 

1. Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol.

 

2. Empresa Colombiana de Gas, Ecogás.

 

3. Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol.

 

4. Interconexión Eléctrica S. A., E.S.P., ISA.

 

5. Isagén S. A. E.S.P.

 

6. Empresa Multipropósito Urrá S. A. E.S.P.

 

7. Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. E.S.P.

 

8. Carbones de Colombia S.A., Carbocol.

 

9. Financiera Energética Nacional, FEN.

 

Igualmente pertenecen al Sector Administrativo de Minas y Energía las demás entidades que se encuentren vinculadas, se vinculen o adscriban al Ministerio de Minas y Energía.

 

PARÁGRAFO. El Sector Administrativo de Minas y Energía tendrá un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuya integración y funcionamiento se regirán de conformidad con las normas legales vigentes.

 

CAPÍTULO II

 

Objetivos y funciones generales del Ministerio de Minas y Energía

 

ARTÍCULO 2º. Objetivos. El Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo de Minas y Energía.

 

ARTÍCULO 3º. Funciones. El Ministerio de Minas y Energía tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos, así como la política sobre generación, transmisión, interconexión, distribución y establecimiento de normas técnicas en materia de energía eléctrica, sobre el uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas, y en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país en concordancia con los planes generales de desarrollo.

 

2. Propender a que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales.

 

3. Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional. En ejercicio de esta función se deberán identificar las necesidades del sector minero-energético y los planes generales deberán estar orientados a satisfacer esta demanda. Para el efecto el Ministerio podrá adelantar, directamente o en coordinación con otros organismos públicos o privados, investigaciones que se relacionen con las actividades propias del sector.

 

4. Adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, y las normas técnicas relativas a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, en los términos previstos en las normas legales vigentes.

 

5. Divulgar las políticas, planes y programas del sector, para lo cual podrá, directamente o a través de sus entidades descentralizadas, realizar campañas informativas y publicitarias y, en general, emplear todos los medios de comunicación que sean necesarios para la consecución de este fin.

 

6. Adoptar la política nacional en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas.

 

7. Adoptar la política nacional en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía.

 

8. Definir los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y fijar los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución de conformidad con la ley.

 

9. Adoptar la política nacional en materia de energía nuclear y gestión de materiales radiactivos, con excepción de los equipos emisores de rayos x.

 

10. Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del sector minero-energético, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción a la debida competencia.

 

11. Elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse.

 

12. Identificar fuentes de financiamiento para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible y los criterios con los cuales debería asignarse, y procurar que las empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos.

 

13. Identificar el monto de los subsidios que debería dar la Nación para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, y establecer los criterios con los cuales debería asignarse, y hacer las propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la Nación.

 

14. Mantener información acerca de las nuevas tecnologías y sistemas de administración en el sector minero-energético y divulgarla entre las Empresas de Servicios Públicos, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

 

15. Impulsar, bajo la dirección del Presidente de la República, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales relacionadas con los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, y participar en las conferencias internacionales que sobre el sector se realicen.

 

16. Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades y del público en general.

 

17. Proponer fórmulas de solución a los conflictos que se puedan presentar entre las empresas del sector minero-energético, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, por las normas legales vigentes.

 

18. Asegurar que se realicen en el país por medio de empresas oficiales, privadas o mixtas, las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica y las actividades de comercialización, construcción y operación de gasoductos según previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.

 

19. Organizar las licitaciones directamente o a través de contratos con terceros, a las que se pueda presentar cualquier empresa pública o privada, nacional o extranjera, cuando se trate de organizar el transporte, la distribución y el suministro de hidrocarburos de propiedad nacional que puedan resultar necesarios para la prestación de los servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o adicionen, siempre que la Nación lo considere necesario.

 

20. Regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas.

 

21. Velar por que se cumplan las disposiciones legales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias.

 

22. Las demás que le asigne la ley.

 

PARÁGRAFO. Las funciones del Ministerio de Minas y Energía que han sido delegadas en otras entidades del sector minero-energético continuarán siendo ejercidas por éstas hasta cuando sean reasumidas de conformidad con la ley.

 

CAPÍTULO III

 

Estructura del Ministerio de Minas y Energía

 

ARTÍCULO  4º. EstructuraModificado por el Artículo 8 del Decreto 4415 de 2011. La estructura del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:

 

1. Despacho del Ministro

 

1.1. Oficina Asesora Jurídica

 

1.2. Oficina de Control Interno

 

2. Despacho del Viceministro de Energía y Gas

 

2.1. Dirección de Energía

 

2.2. Dirección de Gas

 

3. Despacho del Viceministro de Hidrocarburos y Minas

 

3.1. Dirección de Hidrocarburos

 

3.2. Dirección de Minas

 

4. Secretaría General

 

5. Órganos de Asesoría y Coordinación

 

5.1. Comisión de Personal

 

5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

 

CAPÍTULO IV

 

Funciones

 

ARTÍCULO 5º. Despacho del Ministro. El Ministro de Minas y Energía cumplirá, además de las funciones previstas en la Constitución Política, en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y en las demás disposiciones legales, las siguientes:

 

1. Formular la política nacional en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, fuentes alternas de energía, hidrocarburos y gestión de materiales radiactivos.

 

2. Participar en la orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas al sector minero-energético conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.

 

3. Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero-energético del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional. En ejercicio de esta función se deberán identificar las necesidades del sector minero-energético.

 

4. Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, y las normas técnicas relativas a los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en los términos previstos en las normas legales vigentes.

 

5. Expedir los actos administrativos de expropiación que le correspondan según lo dispuesto en la ley.

 

6. Adoptar los planes de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en los que se determinen las inversiones públicas que se deben realizar y las privadas que se deben estimular.

 

7. Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía eléctrica y de la red de interconexión elaborada por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, revisada por el respectivo Consejo Consultivo de conformidad con la Ley 143 de 1994 o las normas que la modifiquen o adicionen.

 

8. Suscribir los contratos de concesión de generación, transmisión e interconexión de energía eléctrica, cuando se requiera su celebración de acuerdo con lo previsto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 143 de 1994 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

 

9. Adoptar los reglamentos relacionados con las actividades propias de la prestación del servicio público de energía eléctrica a que se deberán sujetar los titulares de los contratos de concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades.

 

10. Celebrar los contratos de fiducia mercantil para el manejo y administración de los recursos presupuestales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, y de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

 

11. Celebrar los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible con sujeción a lo previsto en el Capítulo II, Título II de la Ley 142 de 1994 o en las normas que la modifiquen o adicionen, en cuanto dicha competencia no esté asignada a otra autoridad.

 

12. Establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación de los servicios públicos de distribución domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible por red y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales áreas, de conformidad con lo señalado en las normas legales vigentes.

 

13. Adoptar las políticas y administrar el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos.

 

14. Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección radiológica y seguridad nuclear.

 

15. Fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y control para la gestión de materiales nucleares y radiactivos en el país.

 

16. Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.

 

17. Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.

 

18. Determinar la parte pagadera en moneda extranjera del petróleo de los contratos de concesión que se procese o utilice en el país de conformidad con la ley.

 

19. Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, con excepción del Gas Licuado del Petróleo.

 

20. Aprobar los contratos que celebren las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos minerales en proyectos de gran minería, o de hidrocarburos de propiedad del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

21. Fijar los precios de exportación del carbón, minerales radiactivos energéticos, demás minerales y del petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios.

 

22. Fijar los precios de los diferentes minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías.

 

23. Señalar las zonas restringidas para las actividades mineras, previa declaración de reserva ecológica o de uso exclusivo para la agricultura o ganadería por parte de las autoridades competentes.

 

24. Constituir, de conformidad con la legislación vigente, reservas mineras especiales con fines de investigación sobre cualquier área minera del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y aportarlas a sus organismos descentralizados o a entidades financieras oficiales, cuyas funciones tengan relación con la exploración y explotación minera.

 

25. Señalar, de manera previa a la expedición del acto de otorgamiento de un aporte minero, los criterios técnicos y directrices generales a los cuales se debe ajustar la exploración y explotación de las áreas entregadas y otorgar y cancelar los aportes.

 

26. Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Ministerio.

 

27. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

 

28. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno disciplinario del Ministerio.

 

29. Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional del Ministerio.

 

30. Distribuir los cargos de la planta global de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización, y sus planes y programas.

 

31. Las demás funciones que le asigne la ley y le delegue el Presidente de la República.

 

PARÁGRAFO. Las funciones del Ministro de Minas y Energía que hayan sido delegadas en sus funcionarios continuarán siendo ejercidas por éstos hasta que sean reasumidas de conformidad con la ley.

 

ARTÍCULO 6º. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones:

 

1. Conceptuar sobre los asuntos que en materia jurídica le sometan las distintas dependencias del Ministerio, las entidades públicas y los particulares sobre temas relacionados con el sector minero-energético.

 

2. Ejercer la delegación en relación con la representación legal de la Entidad y el apoderamiento judicial y extrajudicial de la misma en los procesos que se instauren en su contra o que ésta promueva.

 

3. Asesorar al Ministro y a las demás dependencias de la Entidad en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico del Ministerio.

 

4. Resolver las consultas jurídicas y derechos de petición formulados por los organismos públicos y privados y por los particulares.

 

5. Elaborar y presentar al Ministro proyectos e iniciativas legislativas relacionadas con la misión institucional.

 

6. Elaborar, estudiar, tramitar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, contratos, convenios y actos administrativos que deba expedir o proponer la Entidad y que sean sometidos a su consideración.

 

7. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y velar por su difusión y actualización.

 

8. Elaborar los estudios que en materia jurídica requiera la entidad.

 

9. Proyectar los actos administrativos relacionados con las multas, sanciones y en general de las demás actividades inherentes al sector minero-energético de competencia del Ministerio de Minas y Energía.

 

10. Notificar a los interesados los actos administrativos que profiera el Ministerio de Minas y Energía.

 

11. Revisar las nóminas de las compañías operadoras de contratos de concesión, asociación técnica y de servicios, para los efectos legales previstos en los Códigos de Petróleos y del Trabajo, específicamente las normas que reglamentan el ejercicio de las profesiones técnicas inherentes a la industria del petróleo y preparar y dictar las providencias correspondientes, de conformidad con la ley.

 

12. Proyectar la elaboración y liquidación de los convenios por medio de los cuales se ejecute lo dispuesto en la Ley General de Presupuesto, respecto de los proyectos de inversión del sector.

 

13. Desempeñar las funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales.

 

ARTÍCULO 7º. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar y apoyar al Ministro en el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno.

 

2. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.

 

3. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

 

4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución.

 

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

 

6. Servir de apoyo a los funcionarios del nivel directivo en el proceso de toma de decisiones a fin de que se obtengan los resultados esperados.

 

7. Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales.

 

8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

 

9. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

 

10. Mantener informado al Ministro acerca del estado del Sistema de Control Interno del Ministerio, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento, presentar al respecto recomendaciones prioritarias, viables y específicas.

 

11. Verificar la implantación de las medidas recomendadas y su efectividad a través del seguimiento continuo a éstas.

 

12. Asesorar a las dependencias, en coordinación con el Area de Planeación o quien haga sus veces, en el diseño de indicadores de gestión.

 

13. Verificar la implantación y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana y el funcionamiento de la Oficina de Quejas y Reclamos, acorde con las normas que reglamentan la materia.

 

14. Asesorar a las dependencias en el diseño e implantación de sus sub-sistemas de control interno, y en el control de los sistemas de información y auditoría de sistemas.

 

15. Ejercer la Secretaría del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio.

 

16. Desempeñar las funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales.

 

ARTÍCULO  8º.Despacho del Viceministro de Energía y Gas. Derogado por el Artículo 8 del Decreto 4415 de 2011. El Viceministro de Energía y Gas cumplirá con las siguientes funciones:

 

1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.

 

2. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y en los planes de acción relativos a energía, transporte, comercialización, distribución y consumo final del gas combustible y, asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.

 

3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con las actividades de los subsectores de energía y gas.

 

4. Representar al Ministro o asistir como su delegado, cuando éste se lo solicite, en las asambleas, juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a que deba asistir, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales o en los estatutos de las empresas y demás actividades que éste le señale.

 

5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales relacionados con los subsectores de energía y gas que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.

 

6. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales sobre planes y programas relacionados con energía y transporte, comercialización, distribución y consumo final de gas combustible que se deban presentar.

 

7. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico de los subsectores de energía y gas.

 

8. Velar en coordinación con otras autoridades competentes por el cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre la protección, conservación y recuperación de los recursos naturales intervenidos por las actividades desarrolladas por los subsectores de energía y gas.

 

9. Promover el cumplimiento de los tratados, acuerdos y convenciones internacionales sobre los servicios públicos domiciliarios relacionados con los subsectores de energía y gas y sobre seguridad nuclear, protección radiológica, protección física, salvaguardias y usos pacíficos de la energía nuclear ratificados por el país.

 

10. Promover la masificación del servicio de distribución domiciliaria de energía eléctrica y gas combustible.

 

11. Promover la realización de las actividades de transporte, comercialización, distribución y consumo final de gas combustible.

 

12. Dirigir la elaboración de los estudios de preinversión asociados con proyectos de generación de energía eléctrica que adelante la Nación de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan de Expansión de Generación.

 

13. Dirigir y coordinar lo relacionado con la reglamentación, el licenciamiento y el control de materiales nucleares y radiactivos en el país.

 

14. Participar en la adopción de las políticas de administración del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y velar por su cumplimiento.

 

15. Proponer al Ministro los reglamentos relacionados con las actividades propias de la prestación del servicio público de energía eléctrica y gas combustible a que se deberán sujetar los titulares de los contratos de concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades.

 

16. Asesorar al Ministro en el establecimiento de áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de energía eléctrica y gas combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.

 

17. Las que el Ministro le delegue y las demás que le sean asignadas por la ley.

 

ARTÍCULO  . Dirección de EnergíaDerogado por el Artículo 8 del Decreto 4415 de 2011. Son funciones de la Dirección de Energía las siguientes:

 

1. Coordinar y promover las actividades del subsector de energía con el fin de garantizar el cumplimiento de sus planes de desarrollo.

 

2. Presentar recomendaciones al Ministro y al Viceministro en relación con la política del subsector de energía.

 

3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con las actividades del subsector de energía.

 

4. Dirigir y coordinar las investigaciones y estudios requeridos para la definición de las políticas relacionadas con el subsector de energía, y asesorar al Viceministro en la identificación, diseño, formulación y desarrollo de los mecanismos, programas e instrumentos necesarios para la adecuada ejecución de las mismas.

 

5. Asesorar a las demás dependencias del Ministerio y a otras entidades en los asuntos relacionados con el subsector de energía.

 

6. Estudiar y proyectar los reglamentos y regulaciones de las diferentes actividades del subsector de energía, de conformidad con la ley.

 

7. Elaborar los reglamentos relacionados con las actividades propias de la prestación del servicio público de energía eléctrica a que se deberán sujetar los titulares de los contratos de concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades.

 

8. Hacer el análisis técnico con el fin de que el Consejo Nacional de Política Fiscal, Confis, apruebe gastos e inversiones con cargo a vigencias futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado del subsector de energía, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 0115 del 15 de enero de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

9. Realizar los estudios que se deban presentar a la Dirección General del Presupuesto Nacional sobre el presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones de las empresas del subsector de energía, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 0115 de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

10. Realizar los trámites necesarios para la celebración de los contratos de concesión relacionados con la generación, interconexión y redes de transmisión de energía eléctrica entre regiones, conforme a lo establecido en las normas legales vigentes.

 

11. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos del subsector de energía que se presenten para consideración de la Comisión Nacional de Regalías.

 

12. Coordinar los estudios de preinversión asociados con proyectos de generación de energía eléctrica que adelante la Nación, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan de Expansión de Generación.

 

13. Promover la realización de las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica por intermedio de personas jurídicas públicas, privadas o mixtas.

 

14. Preparar los estudios necesarios con el objeto de establecer las áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de energía eléctrica y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.

 

15. Revisar, evaluar y autorizar el diseño, construcción, operación y modificación de instalaciones radiactivas y nucleares.

 

16. Atender los compromisos de salvaguardias establecidos en acuerdos internacionales ratificados por el país y mantener actualizado el sistema nacional de contabilidad y registro de los materiales nucleares.

 

17. Otorgar, renovar, modificar, suspender y cancelar las licencias para producción, posesión o tenencia, uso, manejo, transporte, tránsito, comercialización, importación y exportación, almacenamiento temporal o disposición final de materiales nucleares y radiactivos, así como para el diseño, construcción, funcionamiento, servicios de protección radiológica y dosimetría, cierre temporal o definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y de irradiación, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

18. Coordinar el desarrollo de las actividades, proyectos y programas nacionales relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

 

19. Proyectar los reglamentos de las actividades relacionadas con la protección radiológica, actividades nucleares, aplicación, comercialización y transporte de materiales radiactivos, y las actividades nucleares, y en general, con la gestión de los mismos, y vigilar su cumplimiento de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

20. Ordenar y practicar auditorías, inspecciones y monitoreos a las instalaciones donde se gestionen materiales radiactivos para verificar el cumplimiento y observancia de las normas y reglamentos en materia de protección radiológica, seguridad nuclear, protección física de materiales nucleares y salvaguardias, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.

 

21. Adelantar ante las autoridades competentes la incautación de materiales radiactivos y fuentes radiactivas cuando se carezca de la licencia correspondiente o cuando su gestión represente una amenaza para los trabajadores, el público en general o el medio ambiente.

 

22. Llevar el registro nacional actualizado de fuentes radiactivas e instalaciones radiactivas.

 

23. Conceder a nivel nacional las autorizaciones para la gestión de materiales radiactivos al personal ocupacionalmente expuesto a las radiaciones ionizantes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin por la Dirección.

 

24. Establecer los requisitos técnicos de las obras y equipos, así como de los procedimientos utilizados por las empresas del subsector energía en los eventos señalados en la ley.

 

25. Establecer y mantener un sistema de información para el seguimiento integral de los contratos de concesión de las áreas de servicio exclusivo de distribución de energía y registrar las condiciones de su desarrollo, en especial mantener información actualizada sobre la expansión y las condiciones de prestación de los servicios.

 

26. Realizar los estudios necesarios para la determinación del monto de los subsidios que debe dar la Nación para satisfacer el consumo de subsistencia de los usuarios de menores ingresos de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de los recursos presupuestales indispensables para atender su pago.

 

27. Estudiar y proponer criterios para la asignación de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de la Nación, de conformidad con lo previsto en la ley, así como preparar los proyectos de reglamentación que requiera el mencionado Fondo.

 

28. Dirimir los conflictos relacionados con los subsidios y contribuciones que se presenten entre las empresas.

 

29. Evaluar y validar la información concerniente a las conciliaciones trimestrales de subsidios y contribuciones de las empresas de energía eléctrica y gas combustible, informar a las autoridades competentes acerca de los resultados de las conciliaciones y solicitar investigaciones cuando se descubran irregularidades en la información suministrada por las empresas.

 

30. Evaluar la información sobre necesidades de subsidios y contribuciones que requieran las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible para el año siguiente con el objeto de cubrir las menores tarifas al usuario final.

 

31. Comunicar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o a la entidad que haga sus veces, sobre los incumplimientos de que tenga conocimiento relacionado con el servicio público de energía eléctrica y que sean de la competencia de esa Superintendencia.

 

32. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales.

 

ARTÍCULO  10º. Dirección de GasDerogado por el Artículo 8 del Decreto 4415 de 2011. Son funciones de la Dirección de Gas las siguientes:

 

1. Coordinar y promover las actividades del subsector de gas con el fin de garantizar el cumplimiento de sus planes de desarrollo.

 

2. Presentar recomendaciones al Ministro y al Viceministro en relación con la política del subsector de gas.

 

3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con las actividades del subsector de gas.

 

4. Dirigir y coordinar las investigaciones y estudios requeridos para la definición de las políticas relacionadas con el subsector de gas y asesorar al Viceministro en la identificación, diseño, formulación y desarrollo de los mecanismos, programas e instrumentos necesarios para la adecuada ejecución de las mismas.

 

5. Promover por medio de empresas oficiales, privadas o mixtas, la realización de las actividades de comercialización, construcción y operación de gasoductos y de redes de distribución de gas combustible.

 

6. Estudiar y proyectar los reglamentos que regulan las diferentes actividades del subsector de gas, de conformidad con la ley.

 

7. Hacer el análisis técnico con el fin de que el Consejo Nacional de Política Fiscal, Confis, apruebe gastos e inversiones con cargo a vigencias futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado del subsector de gas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 0115 del 15 de enero de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

8. Realizar los estudios que se deban presentar a la Dirección General del Presupuesto Nacional sobre el presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones de las empresas del subsector de gas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 0115 de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

9. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos del subsector de gas que se presenten para consideración de la Comisión Nacional de Regalías.

 

10. Establecer los requisitos técnicos de las obras y equipos, así como los procedimientos utilizados por las empresas de gas combustible en los eventos señalados en la ley.

 

11. Supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de gas para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen.

 

12. Preparar los estudios necesarios con el objeto de establecer las áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de gas combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.

 

13. Elaborar los reglamentos relacionados con las actividades propias de la prestación del servicio público de gas combustible a que se deberán sujetar los titulares de los contratos de concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades, y fijar los lineamientos y procedimientos que deben cumplir los concesionarios de áreas de servicio exclusivo para la distribución de gas combustible.

 

14. Hacer el seguimiento y control a los contratos de concesión suscritos con las empresas distribuidoras de gas combustible.

 

15. Hacer seguimiento, evaluación y control sobre los trabajos de tendido e instalaciones de redes de gas combustible realizados por los concesionarios o sus subcontratistas y verificar que las redes cumplan con las especificaciones exigidas por las normas técnicas aplicables y los contratos de concesión.

 

16. Establecer y mantener un sistema de información para el seguimiento integral de los contratos de concesión de las áreas de servicio exclusivo de distribución de gas combustible y registrar las condiciones de su desarrollo, en especial mantener información actualizada sobre la expansión y las condiciones de prestación de los servicios.

 

17. Vigilar el desarrollo, expansión de la cobertura y cumplimiento de las obligaciones contractuales de las concesiones de gas combustible suscritas con anterioridad a la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o adicionen.

 

18. Supervisar el cumplimiento de los compromisos de los interventores en los contratos de concesión de las áreas de servicio exclusivo de distribución de gas combustible, evaluar las experiencias de cada zona y revisar y analizar los informes realizados por el interventor.

 

19. Dirigir y coordinar lo relacionado con las visitas técnicas a las áreas de servicio exclusivo de distribución de gas combustible y elaborar informes técnicos con las respectivas recomendaciones y conclusiones de las visitas realizadas.

 

20. Efectuar los estudios que se requieran para la determinación y fijación de los precios del gas natural destinado para uso como combustible automotor y demás usos inherentes a la comercialización del mismo.

 

21. Comunicar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o a la entidad que haga sus veces, sobre los incumplimientos de que tenga conocimiento relacionado con el servicio público de gas combustible y que sean de la competencia de esa Superintendencia.

 

22. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento sobre gas natural vehicular comprimido cuando a ello haya lugar.

 

23. Gestionar ante las empresas transportadoras y/o distribuidoras de gas combustible las solicitudes de los municipios interesados en acceder al servicio de gas combustible, de acuerdo con la viabilidad técnica y económica del proyecto.

 

24. Coordinar y dirigir los procesos de destrucción de cilindros de gas licuado del petróleo en los fondos de mantenimiento y reposición legalmente constituidos y suscribir las correspondientes actas cuando a ello haya lugar.

 

25. Evaluar periódicamente la información técnica de las plantas almacenadoras de Gas Licuado del Petróleo para verificar que se cumplan con las normas sobre la materia.

 

26. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales.

 

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente artículo se entiende que las actividades del subsector de gas son el transporte, comercialización, distribución y consumo final de gas combustible y gas licuado del petróleo.

 

ARTÍCULO  11. Despacho del Viceministro de Hidrocarburos y MinasDerogado por el Artículo 8 del Decreto 4415 de 2011. El Viceministro de Hidrocarburos y Minas cumplirá con las siguientes funciones:

 

1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.

 

2. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y de los planes de acción en materia de hidrocarburos y de minas, y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.

 

3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con los subsectores de hidrocarburos y minas.

 

4. Representar al Ministro o asistir como su delegado, cuando éste se lo solicite, en las asambleas, juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a que deba asistir, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales o en los estatutos de las empresas y demás actividades que éste le señale.

 

5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales relacionados con los subsectores de hidrocarburos y minas que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.

 

6. Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales sobre planes y programas de hidrocarburos y minas que se deban presentar.

 

7. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico de los subsectores de hidrocarburos y minas.

 

8. Velar en coordinación con otras autoridades competentes por el cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre la protección, conservación y recuperación de los recursos naturales intervenidos por las actividades desarrolladas por los subsectores de hidrocarburos y minas.

 

9. Promover la realización de las actividades de construcción y operación de oleoductos.

 

10. Asesorar al Ministro en la celebración de los contratos de concesión de oleoductos de conformidad con la ley.

 

11. Asesorar al Ministro en la fijación de los precios de los productos derivados del petróleo en refinería o en planta y de los distribuidores al por mayor, con excepción del Gas Licuado del Petróleo.

 

12. Asesorar al Ministro en la fijación de los precios de los diferentes minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidación de las regalías.

 

13. Asesorar al Ministro en la fijación del precio al cual se deba vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país y del gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos.

 

14. Asesorar al Ministro en relación con los contratos que celebre la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos de propiedad de la Nación, de conformidad con la ley.

 

15. Asesorar al Ministro en la fijación de los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.

 

16. Las que el Ministro le delegue y las demás que le sean asignadas por la ley.

 

ARTÍCULO  12. Dirección de Hidrocarburos. Derogado por el Artículo 8 del Decreto 4415 de 2011. Son funciones de la Dirección de Hidrocarburos las siguientes:

 

1. Coordinar y promover las actividades del subsector de hidrocarburos con el fin de garantizar el cumplimiento de sus planes de desarrollo.

 

2. Presentar recomendaciones al Ministro y al Viceministro en relación con la política del subsector de hidrocarburos.

 

3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos, así como con la refinación, transporte, comercialización, distribución y consumo final de petróleo y sus derivados líquidos.

 

4. Dirigir y coordinar las investigaciones y estudios requeridos para la definición de las políticas relacionadas con el subsector de hidrocarburos, y asesorar al Viceministro en la identificación, diseño, formulación y desarrollo de los mecanismos, programas e instrumentos necesarios para la adecuada ejecución de las mismas.

 

5. Estudiar y proyectar los reglamentos y regulaciones de las diferentes actividades del subsector de hidrocarburos, de conformidad con la ley.

 

6. Hacer el análisis técnico con el fin de que el Consejo Nacional de Política Fiscal, Confis, apruebe gastos e inversiones con cargo a vigencias futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado del subsector de hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 0115 del 15 de enero de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

7. Realizar los estudios que se deban presentar a la Dirección General del Presupuesto Nacional sobre el presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones de las empresas del subsector de hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 0115 de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

8. Velar por la correcta y adecuada exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos para asegurar que estas actividades se realicen en forma técnica y económica y se asegure la utilización y aprovechamiento de los recursos en forma racional e integral.

 

9. Tomar las medidas técnicas y económicas indispensables para la conservación de los yacimientos de hidrocarburos de propiedad nacional o particular.

 

10. Supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen.

 

11. Estudiar y emitir concepto sobre la capacidad económica y técnica de los interesados en adelantar la construcción de oleoductos con el fin de proferir la correspondiente autorización y aprobación de los estudios técnicos y el trazado definitivo de los oleoductos de uso público y privado.

 

12. Establecer la forma de presentación y los trámites a que se deben someter los interesados en adelantar la instalación o ensanche de refinerías.

 

13. Estudiar y aprobar desde el punto de vista técnico los planes de explotación de hidrocarburos, según la tasa eficiente máxima de explotación y criterios de conservación de yacimientos.

 

14. Determinar los parámetros y metodología para el cálculo del precio de los combustibles, teniendo en cuenta el margen de comercialización, el porcentaje de evaporación, pérdida o cualquier otro concepto que afecte el volumen de los mismos.

 

15. Presentar a consideración del Viceministro el volumen de producción del petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.

 

16. Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en su cadena de refinación, importación, almacenamiento, manejo, transporte y distribución.

 

17. Ejercer el control y vigilancia técnica sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo producidos, importados, almacenados, transportados, comercializados y distribuidos en el país.

 

18. Orientar, coordinar y velar por el cumplimiento de las obligaciones delegadas en otras entidades en lo referente a las estaciones de servicio de gasolina y ACPM.

 

19. Evaluar lo relacionado con la liquidación por compensaciones monetarias y participaciones a favor del Fondo de Ahorro de Estabilización del Petróleo, FAEP.

 

20. Dirigir y controlar lo relacionado con las liquidaciones por concepto de aportes al Fondo de Becas del Ministerio de Minas y Energía y remitirlas a las empresas operadoras para su respectivo pago.

 

21. Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión.

 

22. Expedir certificados de dedicación exclusiva a las empresas inherentes a la industria de hidrocarburos.

 

23. Autorizar el retiro de materiales y equipos, y conceder los permisos para demoler las instalaciones en los contratos de concesión.

 

24. Realizar las liquidaciones por concepto de regalías, mensualmente para efectuar anticipos y trimestralmente en forma definitiva.

 

25. Determinar la metodología para la fijación de tarifas de transporte de petróleo por oleoductos y calcular las que apliquen.

 

26. Dirigir lo relacionado con las liquidaciones al impuesto por transporte de crudo.

 

27. Autorizar en los contratos de asociación la iniciación de explotación de hidrocarburos, previo análisis de los informes que los interesados presenten.

 

28. Clasificar o reclasificar los pozos o yacimientos de hidrocarburos.

 

29. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales.

 

PARÁGRAFO: Para los efectos del presente artículo se entiende que las actividades del subsector de hidrocarburos son la exploración y explotación de hidrocarburos, además del transporte, comercialización, distribución y consumo final de petróleo y sus derivados líquidos, con excepción del gas licuado del petróleo.

 

ARTÍCULO  13. Dirección de MinasDerogado por el Artículo 8 del Decreto 4415 de 2011. Son funciones de la Dirección de Minas las siguientes:

 

1. Coordinar y promover las actividades del subsector de minas con el fin de garantizar el cumplimiento de sus planes de desarrollo.

 

2. Presentar recomendaciones al Ministro y al Viceministro en relación con la política del subsector de minas.

 

3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales.

 

4. Estudiar y proyectar los reglamentos y regulaciones de las diferentes actividades del subsector de minas, de conformidad con la ley.

 

5. Dirigir y coordinar las investigaciones y estudios requeridos para la definición de las políticas relacionadas con el subsector de minas, y asesorar al Viceministro en la identificación, diseño, formulación y desarrollo de los mecanismos, programas e instrumentos necesarios para la adecuada ejecución de las mismas.

 

6. Hacer el análisis técnico con el fin de que el Consejo Nacional de Política Fiscal, Confis, apruebe gastos e inversiones con cargo a vigencias futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado del subsector de minas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 0115 del 15 de enero de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

7. Realizar los estudios que se deban presentar a la Dirección General del Presupuesto Nacional sobre el presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones de las empresas del subsector de minas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 0115 de 1996 o las normas que lo modifiquen o adicionen

 

8. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos del subsector de minas que se presenten para consideración de la Comisión Nacional de Regalías.

 

9. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los aportes y de los contratos de gran minería de exploración y de explotación que se suscriban, para lo cual podrá, de conformidad con las normas vigentes, tomar todas las medidas necesarias con el fin de lograr que la exploración y explotación de dichos yacimientos se realice de conformidad con la ley.

 

10. Realizar los estudios técnicos para la aprobación de los contratos que celebren las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos minerales en proyectos de gran minería de propiedad de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

11. Efectuar los estudios técnicos tendientes a señalar las zonas restringidas para las actividades mineras, previa declaración de reserva ecológica o de uso exclusivamente agrícola o ganadero por parte de las autoridades competentes.

 

12. Realizar las liquidaciones por concepto de regalías del subsector de minas.

 

13. Efectuar los estudios técnicos previos a la expedición del acto de otorgamiento del aporte minero para establecer los criterios técnicos y directrices generales a los cuales se debe ajustar la exploración y explotación del área objeto del mismo y conceptuar sobre su cancelación.

 

14. Asesorar al Ministro en la solución de los conflictos que se puedan presentar entre las empresas del subsector.

 

15. Desarrollar los programas del subsector minero que en virtud de convenios celebre el Ministerio de Minas y Energía con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

 

16. Efectuar los estudios de ingeniería relacionados con la localización de las áreas objeto de aportes, contratos de gran minería que celebren las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio y subcontratos de exploración y explotación que se suscriban en desarrollo de aportes y reconocimientos de propiedad privada.

 

17. Estudiar y conceptuar, de conformidad con la legislación vigente, acerca de la constitución de reservas mineras especiales con fines de investigación sobre cualquier área del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y sobre su aporte a los organismos descentralizados del Ministerio o a entidades financieras oficiales, cuyas funciones tengan relación con la exploración y explotación minera.

 

18. Efectuar los estudios de ingeniería sobre las solicitudes de expropiación de conformidad con la legislación vigente.

 

19. Adelantar los estudios técnicos que se requieran para efectos de señalar y delimitar dentro de los territorios indígenas debidamente identificados por la autoridad competente, las zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros se deberán ajustar a las disposiciones especiales del Código de Minas.

 

20. Realizar los estudios técnicos que se requieran para efectos de señalar las áreas de reserva minera indígena y las condiciones especiales en que en las mismas se puedan desarrollar actividades mineras.

 

21. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales.

 

ARTÍCULO 14. Secretaría General. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos, financieros e informáticos de la entidad.

 

2. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas de la Entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la materia.

 

3. Dirigir los programas de inducción, capacitación y calidad laboral de los empleados del Ministerio, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

4. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos.

 

5. Dirigir la elaboración de manuales de procedimiento, en coordinación con las diferentes dependencias de la Entidad con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la institución.

 

6. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles.

 

7. Programar y adelantar en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento y custodia de bienes y materiales.

 

8. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la institución.

 

9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y de inversión y el programa anual de caja que deba adoptar el Ministerio.

 

10. Dirigir, controlar y ejecutar las políticas, planes, programas, actividades y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal, y proponer los cambios que se consideren pertinentes.

 

11. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del Ministerio.

 

12. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de compras.

 

13. Velar por la debida aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, financieros e informáticos del Ministerio orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

14. Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998 o las normas que la modifiquen o adicionen y efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo, de conformidad con la ley.

 

15. Coordinar el diseño, implementación y seguimiento de los mecanismos de participación ciudadana que el Ministerio de Minas y Energía deba aplicar de conformidad con la ley.

 

16. Velar por el buen manejo y seguridad de la información sistematizada en el Ministerio, y promover el desarrollo e implementación de programas sistematizados.

 

17. Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias en técnicas y metodologías para el desarrollo de sistemas computarizados y procesos organizacionales.

 

18. Asesorar a todas las dependencias en la definición y elaboración de los planes de acción y coordinar la evaluación periódica que de ellos se haga por parte de cada una de éstas.

 

19. Coordinar y verificar el debido desarrollo de los convenios y acuerdos internacionales relativos al sector minero-energético.

 

20. Desempeñar las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le señalen las normas legales.

 

ARTÍCULO 15. Órganos de asesoría y coordinación. El Ministro podrá conformar mediante acto administrativo, los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios.

 

El Ministerio contará con la Comisión de Personal y con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, cuya composición y funciones se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

 

ARTÍCULO  16. Derogado por el Artículo 8 del Decreto 4415 de 2011. A partir del 1º de enero del año 2002, los Despachos de los Viceministros de Energía y Gas y de Hidrocarburos y Minas, contemplados en los numerales 2 y 3 del Artículo 4 del presente decreto, quedarán suprimidos y las funciones correspondientes a éstos se continuarán desarrollando a través de un solo Despacho, integrado así:

 

2. Despacho del Viceministro

 

2.1. Dirección de Energía

 

2.2. Dirección de Gas

 

2.3. Dirección de Hidrocarburos

 

2.4. Dirección de Minas

 

ARTÍCULO  17. Despacho del Viceministro. Derogado por el Artículo 8 del Decreto 4415 de 2011. De conformidad con lo previsto en el artículo 16, el Viceministro cumplirá con las siguientes funciones:

 

1. Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.

 

2. Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y en los planes de acción relativos al sector minero-energético y, asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.

 

3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con las actividades del sector minero-energético.

 

4. Representar al Ministro o asistir como su delegado, cuando éste se lo solicite, en las asambleas, juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a que deba asistir, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales o en los estatutos de las empresas y demás actividades que éste le señale.

 

5. Estudiar los informes periódicos u ocasionales relacionados con el sector minero-energético que las dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.

 

6. Dirigir la elaboración de los informes sobre planes y programas relacionados con el sector minero-energético que se deban presentar.

 

7. Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico de los subsectores de energía, gas, minas e hidrocarburos.

 

8. Velar en coordinación con otras autoridades competentes por el cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre la protección, conservación y recuperación de los recursos naturales intervenidos por las actividades desarrolladas por el sector minero-energético.

 

9. Promover el cumplimiento de los tratados, acuerdos y convenciones internacionales sobre los servicios públicos domiciliarios relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección radiológica, protección física, salvaguardias y usos pacíficos de la energía nuclear ratificados por el país.

 

10. Promover la masificación del servicio de distribución domiciliaria de energía eléctrica y gas combustible.

 

11. Promover la realización de las actividades de transporte, comercialización, distribución y consumo final de gas combustible.

 

12. Dirigir la elaboración de los estudios de preinversión asociados con proyectos de generación de energía eléctrica que adelante la Nación de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan de Expansión de Generación.

 

13. Dirigir y coordinar lo relacionado con la reglamentación, el licenciamiento y el control de materiales nucleares y radiactivos en el país.

 

14. Formular las políticas de administración del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y velar por su cumplimiento.

 

15. Proponer al Ministro los reglamentos relacionados con las actividades propias de la prestación del servicio público de energía eléctrica y gas combustible a que se deberán sujetar los titulares de los contratos de concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades.

 

16. Asesorar al Ministro en el establecimiento de áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de energía eléctrica y gas combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.

 

17. Promover la realización de las actividades de construcción y operación de oleoductos.

 

18. Asesorar al Ministro en la celebración de los contratos de concesión de oleoductos de conformidad con la ley.

 

19. Asesorar al Ministro en la fijación de los precios de los productos derivados del petróleo en refinería o en planta y de los distribuidores al por mayor, con excepción del Gas Licuado del Petróleo.

 

20. Asesorar al Ministro en la fijación de los precios de los diferentes minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidación de las regalías.

 

21. Asesorar al Ministro en la fijación del precio al cual se deba vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país y del gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos.

 

22. Asesorar al Ministro en relación con los contratos que celebre la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos de propiedad de la Nación, de conformidad con la ley.

 

23. Asesorar al Ministro en la fijación de los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.

 

24. Las demás funciones que la ley, el Presidente de la República y las disposiciones legales se asignen.

 

ARTÍCULO 18. Las Direcciones de Energía, de Gas, de Hidrocarburos y de Minas a que hace referencia el artículo 16 del presente decreto, continuarán desarrollando las funciones asignadas a las mismas en los artículos 9º, 10, 12, y 13 respectivamente, del presente decreto.

 

ARTÍCULO 19. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal.

 

ARTÍCULO 20. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del Ministerio de Minas y Energía continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del Ministerio de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 21. Disposiciones laborales. En el proceso de reestructuración el Gobierno Nacional, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

 

ARTÍCULO  22. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1141 de 1999, 2152 de 1999 y 567 de 2000.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de enero de 2001.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN MANUEL SANTOS.

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44297 de enero 19 de 2001.