Decreto 4130 de 2011
Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de noviembre de 2011
Medio de Publicación: Diario Oficial 48242 del 3 de noviembre de 2011
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Entidades, Órganos y Organismos
Reasigna algunas funciones i) al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), ii) a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), iii) a la Comisión de Regulación de Energía y Gas iv) a la Superintendencia de Industria y Comercio y v) a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) asignadas al Ministerio de Minas y Energía.
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS. -ANH. UAE.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se reasignan unas funciones. Artículo 2. Reasignación de funciones a la Agencia Nacional de Hidrocarburos
AGENCIAS NACIONALES
- Subtema: Agencia nacional de Hidrocarburos - ANH
Reasigna, entre otras, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) algunas funciones asignadas al Ministerio de Minas y Energía, en cuanto al fijar los precios de exportación del petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios y temas relacionados con las regalias.
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS - CREG
- Subtema: Funciones
Reasigna, entre otras, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas algunas funciones asignadas al Ministerio de Minas y Energía, en cuanto a los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, salvo para gasolina motor corriente, ACPM y biocombustibles.
ENTIDADES NACIONALES
- Subtema: Creación, Escisión, Fusión, Transformación y Supresión
Reasigna algunas funciones i) al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), ii) a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), iii) a la Comisión de Regulación de Energía y Gas iv) a la Superintendencia de Industria y Comercio y v) a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) asignadas al Ministerio de Minas y Energía.
ENTIDADES PUBLICAS
- Subtema: Creación, Escisión, Fusión, Transformación y Supresión
Reasigna algunas funciones i) al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), ii) a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), iii) a la Comisión de Regulación de Energía y Gas iv) a la Superintendencia de Industria y Comercio y v) a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) asignadas al Ministerio de Minas y Energía.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se reasignan unas funciones.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
- Subtema: Entidades, Órganos y Organismos
Reasigna algunas funciones i) al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), ii) a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), iii) a la Comisión de Regulación de Energía y Gas iv) a la Superintendencia de Industria y Comercio y v) a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) asignadas al Ministerio de Minas y Energía.
RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia de Industria y Comercio
Reasignó a la Superintendencia de Industria y Comercio funciones que tenía el Ministerio de Minas y Energía relacionadas con la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales, así como con la aditivación, calidad y cantidad de tales combustibles.
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se reasignan unas funciones. Art. 1 Reasignación de funciones al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas).
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se reasignan unas funciones. Artículo 4 Reasignación de funciones a la Superintendencia de Industria y Comercio.
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Subtema: Funciones
Reasigna algunas funciones i) al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), ii) a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), iii) a la Comisión de Regulación de Energía y Gas iv) a la Superintendencia de Industria y Comercio y v) a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) asignadas al Ministerio de Minas y Energía.
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA. UPME. -UAE.
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se reasignan unas funciones.Artículo 5°. Reasignación de funciones a la Unidad de Planeación Minero-Energética.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4130 DE 2011
(Noviembre 3)
por el cual se reasignan unas funciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de hacer coherente la organización y funcionamiento de las entidades que conforman el sector minas y energía, se requiere reasignar unas funciones del Ministerio de Minas y Energía al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 confiere facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado, la cual se utilizará parcialmente para reasignar las funciones del Ministerio de Minas y Energía a las entidades antes señaladas.
DECRETA:
Artículo 1°. Reasignación de funciones al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas). Reasígnanse al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) las funciones de:
1. Fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y control para la gestión de materiales nucleares y radiactivos en el país, asignada al Ministerio de Minas y Energía por el numeral 15 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001.
Artículo 2°. Reasignación de funciones a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Reasígnanse a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) las funciones de:
1. Parcialmente la función contemplada en el numeral 21 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001 asignada al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así: Fijar los precios de exportación del petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios.
2. Fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 22 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001.
3. Supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos para efectos de aplicar las exenciones previstas en el Código de Petróleos o normas que lo modifiquen o adicionen, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 10 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.
4. Dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 21 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.
5. Realizar las liquidaciones por concepto de regalías, mensualmente para efectuar anticipos y trimestralmente en forma definitiva, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 24 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001.
Parágrafo. Régimen de transición. El Ministerio de Minas y Energía continuará ejerciendo las funciones reasignadas en el presente artículo hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.
Artículo 3°. Reasignación de funciones a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Reasígnense a la Comisión de Regulación de Energía y Gas las funciones de:
1. Parcialmente reasignar la función contemplada en el numeral 19 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001 al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así: Fijar los precios de los productos derivados del petróleo a lo largo de toda la cadena de producción y distribución, salvo para gasolina motor corriente, ACPM y biocombustibles.
2. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 14 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001, la cual quedará así: Determinar los parámetros y la metodología para calcular el precio de los combustibles, teniendo en cuenta el margen de comercialización, el porcentaje de evaporación, pérdida o cualquier otro concepto que afecte el volumen de los mismos.
3. Efectuar los estudios que se requieran para la determinación y fijación de los precios del gas natural destinado para uso como combustible automotor y demás usos inherentes a la comercialización del mismo, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 20 del artículo 10 del Decreto 70 de 2001.
4. Reglamentar las tarifas en pesos por kilómetro/galón por concepto de transporte a través del sistema de poliductos, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el artículo 12 de la Ley 681 de 2001.
5. Parcialmente las funciones asignadas en el artículo 3° del Decreto 4299 de 2005 al Ministerio de Minas y Energía, que quedará así: Regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo.
Parágrafo 1°. Régimen de transición. El Ministerio de Minas y Energía continuará ejerciendo las funciones reasignas en el presente artículo hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.
Artículo 4°. Reasignación de funciones a la Superintendencia de Industria y Comercio. Reasígnanse a la Superintendencia de Industria y Comercio, quien para el ejercicio de sus facultades, y en adición a las propias, aplicará el procedimiento e impondrá las sanciones establecidas en la Ley 1480 de 2011, las funciones de:
1. Parcialmente y en los mismos términos en que fue asignada al Ministerio de Minas y Energía en el artículo 3° de la Ley 26 de 1989, reasignar la siguiente función:
Aplicar las sanciones a las estaciones de servicio automotrices y fluviales, por el incumplimiento de las normas sobre distribución de combustibles.
2. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 3 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 que quedará así: Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la, distribución de combustibles líquidos en las estaciones de servicio automotrices y fluviales.
3. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 16 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 que quedará así: Ejercer el control y vigilancia técnica de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales.
4. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto 70 de 2001 que quedará así: Ejercer el control y vigilancia técnica sobre la aditivación, calidad y cantidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos y comercializados en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país.
5. Parcialmente reasignar la función asignada al Ministerio de Minas y Energía en el artículo 3° del Decreto 4299 de 2005, que quedará así: Controlar y vigilar las actividades de distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo en las estaciones de servicio automotrices y fluviales del país.
Parágrafo. Régimen de transición. El Ministerio de Minas y Energía continuará ejerciendo las funciones reasignadas en el artículo anterior hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.
Artículo 5°. Reasignación de funciones a la Unidad de Planeación Minero-Energética. Reasígnanse a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) las funciones de:
1. Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades y del público en general, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 16 del artículo 3° del Decreto 70 de 2001.
2. Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, asignada al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 22 del artículo 5° del Decreto 70 de 2001.
Artículo 6°. Transferencia de Archivos. Los archivos físicos y digitales de los cuales sea titular el Ministerio de Minas y Energía, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias reasignadas al Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), deberán ser transferidos a estas entidades, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de dichas entidades. En igual sentido, serán transferidos los aplicativos y bases de datos, incluyendo las licencias o cesión de derechos de autor correspondientes, que se requieran para el desarrollo de las funciones.
La transferencia establecida en el presente artículo constará en el acta que suscriban los Secretarios Generales, para el efecto, junto con el inventario respectivo, y se llevará a cabo dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto.
Artículo 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el Decreto 70 de 2001 en lo pertinente y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 3 días del mes de noviembre del año 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Ministro de Minas y Energía
MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48242 de noviembre 3 de 2011.