Decreto 1674 de 1997
Fecha de Expedición: 27 de junio de 1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Ministerio de Minas y Energía.
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DECRETO 1674 DE 1997
(Junio 27)
Derogado por el Artículo 17 del Decreto 1141 de 1999
“Por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias del Ministerio de Minas y Energía.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,
DECRETA:
CAPÍTULO I.
SUPRESIÓN DE DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 1º. SUPRESIÓN DE DEPENDENCIAS. A partir de la publicación del presente Decreto, suprímense las siguientes dependencias del Ministerio de Minas y Energía:
A. Dirección General de Energía Eléctrica, Subdirección de Energía Eléctrica.
B. División de Personal, División Planeación, Organización y Sistemas, División Financiera, y División Administrativa, cuyas funciones serán asumidas por el Despacho del Secretario General.
C. Dirección General de Minas, Subdirección de Evaluación de Proyectos, Subdirección de Ingeniería, División Legal de Minas y Divisiones Regionales de Minas.
PARÁGRAFO. Los funcionarios que actualmente cumplen las funciones en las dependencias suprimidas en el literal c), seguirán desarrollándolas hasta que se perfeccione la fusión de las Sociedades Minerales de Colombia, "Mineralco S.A." y Empresa Colombiana de Carbón Ltda, "Ecocarbon Ltda", y concluya la entrega de las funciones que el Ministerio de Minas y Energía delegue a la Empresa que surja de dicha fusión.
ARTÍCULO 2º.FUSIÓN DE DEPENDENCIAS A partir de la publicación del presente decreto fusiónese la División Legal de Hidrocarburos a la Oficina Jurídica la cual cumplirá las funciones previstas en los artículos 28 y 36 del Decreto 2119 de 1992.
ARTÍCULO 3º. ESTRUCTURA ORGÁNICA. Como resultado de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Estructura Orgánica del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:
1. Despacho del Ministro
1.1 Oficina Jurídica
2. Despacho del Viceministro de Energía
3. Despacho del Viceministro de Minas
4. Dirección General de Hidrocarburos
5. Subdirección de Hidrocarburos
6. Despacho del Secretario General
ARTÍCULO 4º. OFICINA JURÍDICA. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro y demás dependencias de la entidad en la interpretación de las normas legales y constitucionales y en los asuntos de carácter jurídico del Ministerio.
2. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la institución.
3. Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el Ministro y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.
4. Elaborar y presentar al Ministro proyectos e iniciativas legales relacionadas con la misión institucional.
5. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la entidad y sean sometidos a su consideración.
6. Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y velar por su actualización y difusión.
7. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la entidad.
8. Adelantar los asuntos legales relacionados con la exploración, explotación, comercialización, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos que deba tramitar el Ministerio.
9. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 5º. SECRETARÍA GENERAL. La Secretaría General además de las funciones asignadas en el artículo 20 del Decreto 2119 de 1992 cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos, financieros y de informática de la entidad.
2. Adelantar estudios y desarrollar programas de selección, inducción, capacitación y calidad de vida laboral de los empleados teniendo en cuenta las normas legales vigentes sobre la materia.
3. Coordinar el proceso de ejecución y control de los recursos financieros de la entidad, así como de la elaboración y presentación de la información financiera de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
4. Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades de adquisiciones, suministros y prestación de servicios de apoyo administrativo.
5. Diseñar y ejecutar el plan de sistematización del Ministerio acorde con el desarrollo general de la institución.
6. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 6º. PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno Nacional adoptará la nueva Planta de Personal del Ministerio de acuerdo con la supresión y fusión de dependencias contemplada en el presente Decreto, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 7º. FUNCIONES DE LOS EMPLEADOS DE LA PLANTA DE PERSONAL ACTUAL. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Minas y Energía continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva Planta de Personal y se efectúen las respectivas incorporaciones, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo del artículo primero del presente Decreto.
CAPÌTULO II
DISPOSICIONES LABORALES.
ARTÍCULO 8º. SUPRESIÓN DE EMPLEOS Dentro del término establecido para adoptar la nueva Planta de Personal, el Gobierno suprimirá los empleos desempeñados por empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y de acuerdo con el Programa de Supresión de Empleos que para tal efecto establezca el Ministro de Minas y Energía durante el año siguiente a la expedición del presente Decreto.
ARTÍCULO 9º. INDEMNIZACIONES Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de las supresiones dispuestas en el presente Decreto, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 10º. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS EMPLEADOS DE MANEJO Y CONFIANZA, Y LOS RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Los empleados que desempeñen empleos de manejo y confianza, y los responsables de los archivos del Ministerio de Minas y Energía a quienes se les suprima el cargo deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 2119 de 1992, los Decretos 10 y 27 de 1995 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 27 días del mes de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZÁLEZ.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43.072 de junio 27 de 1997.