Decreto 404 de 2006 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 404 de 2006

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2006

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de febrero de 2006

Medio de Publicación: Diario Oficial 46177 de febrero 09 de 2006

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Régimen Prestacional

Establece que los empleados públicos del orden nacional que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación de Recreación

Hace referencia al derecho que tienen los empleados públicos y trabajadores oficiales del orden nacional y territorial a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional la bonificación por recreación, cuando se retiren sin haber cumplido un año de labor. Art. 1.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Reconocimiento

Establece que los empleados públicos y trabajadores oficiales del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación. Art. 1.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Este Decreto hace referencia al reconocimiento en dinero y en forma proporcional de las vacaciones y la prima de vacaciones de los empleados públicos y trabajadores oficiales del orden nacional y territorial, cuando se retiren sin haber cumplido un año de labor. Art. 1.

RÉGIMEN ESPECIAL
- Subtema: Superintendencias

Establece que los empleados públicos del orden nacional que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Agencia Estatal

Establece que los empleados públicos del orden nacional que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Ejecutiva

Establece que los empleados públicos del orden nacional que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Registraduría Nacional del Estado Civil

Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional.

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

Establece que los empleados públicos del orden nacional que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 404 DE 2006

 

(Febrero 8)

 

“Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.

 

(Ver Decreto 1083 de 2015, Art. 2.2.31.4)

 

(Ver Decreto 1083 de 2015, Art. 2.2.5.5.50)

 

(Ver Sentencia C-598 de 1997)

 

(Ver Sentencia del Consejo de Estado 00073 de 2007)

 

(Ver Sentencia del Consejo de Estado 05995 de 2010)

 

(Ver Sentencia del Consejo de Estado 03979 de 2016)

 

(Ver Concepto del Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil 1848 de 2007)

 

ARTÍCULO 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de febrero de 2006.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial 46177 de febrero 09 de 2006.