¿Si no trabajo para el Estado me pueden solicitar el formato de hoja de vida del SIGEP II?

El Decreto 1083 de 2015 establece en el Artículo 2.2.17.10 Formato de hoja de vida: “El formato único de hoja de vida es el instrumento para la obtención estandarizada de datos sobre el personal que presta sus servicios a las entidades y a los organismos del sector público, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública”. 


Están obligados a diligenciar el formato único de hoja de vida, con excepción de quienes ostenten la calidad de miembros de las Corporaciones Públicas: 
1. Los empleados públicos que ocupen cargos de elección popular y que no pertenezcan a Corporaciones Públicas, de Período Fijo, de Carrera y de Libre Nombramiento y Remoción, previamente a la posesión. 
2. Los trabajadores oficiales. 
3. Los contratistas de prestación de servicios, previamente a la celebración del contrato.