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Bienvenido a SIGEP II

Para la actualización de la Hoja de Vida puede ingresar al siguiente enlace y hacerlo directamente.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública lidera desde el año 2010 la implementación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) con el fin de compilar información de gestión del talento humano al servicio del Estado Colombiano, lo anterior en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 909 de 2004.

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Declaraciones en SIGEP

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Hoja de vida y declaración de bienes y rentas

La Declaración de Bienes y Rentas es una obligación de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos, se realiza en el SIGEP y contiene información detallada de ingresos, cuentas bancarias, bienes patrimoniales, acreencias y obligaciones y participación en juntas, consejos directivos, corporaciones, sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro dentro o fuera del país y solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público.

Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, Ley 190 de 1995 y Decreto 1083 de 2015.


¿Quiénes debe presentar esta declaración?

Todos los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) que tomen posesión en un cargo público en las entidades u organismos del orden nacional y territorial.


¿Cuándo se realiza?

La declaración de bienes y rentas se debe hacer en tres momentos:

  • 1. Al ingresar al cargo.
  • 2. Entre el 1º de abril y el 31 de mayo de cada vigencia, para servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden nacional o entre el 1º de junio y el 31 de julio de cada vigencia para servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden territorial.
  • 3. Al retirarse del cargo.

¿En dónde se realiza?

En el SIGEP II.


¿Necesita ayuda?


Si tiene alguna duda o presenta algún inconveniente, escríbanos a soportesigep2@funcionpublica.gov.co  indicando de manera clara y precisa su requerimiento, e informando su nombre, tipo y número de documento y teléfono de contacto.

Declaraciones en el Aplicativo por la Integridad Pública

Es la herramienta dispuesta por Función Pública para que los servidores públicos de altos cargos del Estado, contratistas y demás sujetos obligados declaren sus bienes y rentas e impuesto sobre la renta y complementarios y registren sus conflictos de interés (Ley 2013 de 2019); para que las Personas Expuestas Políticamente declaren su información financiera complementaria (Decreto 830 de 2021); y para que la ciudadanía, entes de control, medios de comunicación y organizaciones interesadas consulten y usen esta información en cumplimiento de los principios de integridad y transparencia y el ejercicio del control social.

Aplicativo por la Integridad Pública Aviso de Privacidad

Numeral 2
Declaración de bienes y renta y conflictos de interés

La declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios solicita información más básica y general con fines de control social, por lo cual es pública, y tiene como objetivo cumplir los principios de transparencia y publicidad de la información.

Ley 2013 de 2019

 


¿Quiénes debe presentar esta declaración?

  • Altos directivos del Estado
  • Servidores públicos electos mediante voto popular
  • Contratistas descritos en la Circular Externa No. 100-019 de Función Pública
  • Personas jurídicas que prestan función pública

¿Cuándo se realiza?

La declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se debe hacer:

  • Al posesionarse, ejercer y retirarse del cargo.
  • A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos

Y se debe actualizar:

  • Cada año mientras subsista la calidad de sujeto obligado.
  • Dentro de los dos meses siguientes a cuando se produzca cualquier cambio en la información contenida en la declaración de bienes y rentas y en el registro de conflictos de interés
  • Dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN del impuesto sobre la renta y complementarios.
Numeral 3
Declaración de Personas Expuestas Políticamente (PEP)

La Declaración PEP busca poner la lupa sobre la información financiera de las personas con mayor responsabilidad con el Estado para contribuir a disminuir la corrupción, el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y facilitar el control y la veeduría ciudadana, la generación de alertas tempranas frente a operaciones sospechosas y posibles flujos de dineros de procedencia ilícita y la recuperación de bienes obtenidos ilegalmente.

Decreto 830 de 2021


¿Quiénes debe presentar esta declaración?

Aquellos servidores públicos que, por los riesgos de corrupción asociados a las funciones propias de sus cargos, deben ser tratados como sujetos especiales por el sistema financiero y los demás sujetos de reporte de operaciones sospechosas, según lo descrito en los numerales 1 al 14 del artículo 2 del Decreto 830 de 2021.


¿Cuándo se realiza?

La Declaración PEP debe hacerse cada vez que la persona se encuentre en algún proceso de vinculación, desvinculación, monitoreo y actualización de los datos del cliente, y debe actualizarse máximo sesenta (60) días calendario siguientes al cambio de alguna de las condiciones o requerimientos de información señalados en el Decreto 1081 de 2015.

Numeral 4
Lineamientos frente a contratos de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión.

Si usted es un Servidor Público, registre sus familiares hasta segundo grado de afinidad y segundo grado de consanguinidad, con contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con el Estado, según la Directiva Presidencial 001 de 2022.

Aplicativo por la Integridad Pública Aviso de Privacidad


¿Necesita ayuda?

Circulares

Preguntas frecuentes

 

Marco Normativo

Normatividad Descripción Enlace
Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ver norma
Ley 190 de 1995 Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa. Ver norma
Ley 489 de 1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional... Ver norma
Decreto 1145 de 2004 Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP. Ver norma
Decreto 2482 de 2010 Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la operación del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) y se deroga el Decreto 1145 de 2004. Ver norma
Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. Ver norma
Ley 2013 de 2019 Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés. Ver norma
Decreto 830 de 2021 Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP). Ver norma
Circular Externa 100-019 de 2021 Orientaciones para el cumplimiento del decreto 830 de 2021 y de la ley 2013 de 2019 por parte de contratistas del Estado. Ver norma
Directiva Presidencial 001 de 2022 Lineamientos frente a contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión. Ver norma

 


Si tiene alguna duda o presenta algún inconveniente, escríbanos a soporteaplicativointegridad@funcionpublica.gov.co  indicando de manera clara y precisa su requerimiento, e informando su nombre, tipo y número de documento y teléfono de contacto.