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Plan Anticorrupción y Acciones de Participación en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG –
¿Qué es el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano?
Es un instrumento de tipo preventivo para el control de la corrupción, su metodología incluye cinco (5) componentes autónomos e independientes, que contienen parámetros y soporte normativo propio y existe un componente de iniciativas adicionales que permitan fortalecer su estrategia de lucha contra la corrupción.
La obligación para que las entidades formulen un Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano nace del Estatuto Anticorrupción, para que propongan iniciativas dirigidas a combatir la corrupción mediante mecanismos que faciliten su prevención, control y seguimiento.
Función Pública y la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, en diciembre de 2019, expidieron la Circular Conjunta 100-006 en la que se emitieron lineamientos para que las entidades del nivel nacional y territorial, con compromisos en la implementación del Acuerdo de Paz, publiquen el informe anual de rendición de cuentas, implementen acciones de diálogo y desplieguen estrategias de divulgación de avances.
ABC para la construcción del plan
El artículo 73 de la ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción” establece que el Plan debe elaborarse por todas las Entidades de orden nacional, departamental y municipal”.
SI, teniendo en cuenta que las cinco (5) políticas de desarrollo administrativo están incorporadas en el Plan de Acción y el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - PAAC se encuentra dentro de la Política de “Transparencia, participación y servicio al ciudadano”. Por lo anterior, no es obligatorio que el PAAC sea un documento independiente del Plan de Acción Anual.
NO. El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano está contemplado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que articula el quehacer de las entidades, mediante los lineamientos de cinco (5) políticas de desarrollo administrativo y el monitoreo y evaluación de los avances en la gestión institucional y sectorial.
El artículo 2.1.4.8. del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" indica que las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán publicar en un medio de fácil acceso al ciudadano su Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano a más tardar el 31 de enero de cada año.
Los artículos 2.1.1.2.1.4. y 2.1.4.8. del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", señala que el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano se deberá publicar en la página web de la entidad en la sección denominada “Transparencia y acceso a la información pública”.
SI. Se podrán realizar los ajustes y modificaciones necesarias orientadas a mejorarlo. Los cambios introducidos deberán ser motivados, justificados e informados a la Oficina de Control Interno, los servidores públicos y los ciudadanos; se dejaran por escrito y se publicarán en la página web de la entidad, en la sección denominada “Transparencia y acceso a la información pública”.
8. ¿Quién debe elaborar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano al interior de la entidad?
El artículo 2.1.4.5. del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" establece que la consolidación del plan anticorrupción y de atención al ciudadano, estará a cargo de la Oficina de Planeación de las entidades o quien haga sus veces, quienes además servirán de facilitadores para todo el proceso de elaboración del mismo.
NO. La entidad no está obligada a expedir ningún acto administrativo para adoptar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
Los artículos 2.1.4.1. y 2.1.4.2. del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", señalo como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano el documento denominado “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - Versión 2” y la “Guía para la Gestión del Riesgo de Corrupción”, los cuales pueden ser descargados en el Espacio Virtual de Asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública en los siguientes links:
Estrategias para la construcción del plan anticorrupción y de atención al ciudadano
El Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano tiene seis (6) componentes:
1. Gestión del Riesgo de Corrupción – Mapa de Riesgos de Corrupción
2. Racionalización de trámites.
3. Rendición de cuentas
4. Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano.
5. Mecanismos para la transparencia y acceso a la Información
6. Iniciativas adicionales que permitan fortalecer su estrategia de lucha contra la corrupción
A continuación se relacionan las entidades que lideran los componentes de rendición de cuentas:
a. Gestión del Riesgo de Corrupción – Mapa de riesgos de corrupción: Departamento Administrativo de Presidencia de la República a través de la Secretaria de Transparencia.
b. Racionalización de Trámites: Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano.
c. Rendición de cuentas: Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano.
d. Mecanismos para mejorar la atención al ciudadano: El Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano.
e. Mecanismos para la Transparencia y Acceso a la Información: Departamento Administrativo de Presidencia de la República a través de la Secretaria de Transparencia.
El artículo 2.1.4.6. del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" establece que estará a cargo de las Oficinas de control interno, para lo cual publicarán en la página web las actividades realizadas. Por su parte, el monitoreo estará a cargo del Jefe de Planeación o quien haga sus veces y del responsable de cada uno de los componentes del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
A través del Sistema Único de Información de Trámites - SUIT, las Oficinas de Planeación y de Control Interno pueden realizar el monitoreo y seguimiento a la estrategia de racionalización de trámites que previamente ha sido registrada en el aplicativo.
El artículo 5 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, no incluyó a las Sociedades de Economía Mixta, dentro del régimen del control interno cuando tengan aporte estatal inferior al 90% del capital social. Por lo tanto, son autónomas en diseñar su estructura interna, y corresponde a las Juntas y Consejos Directivos en su calidad de administradores, definir las políticas y diseñar los procedimientos de control interno que deban implementarse.
La Oficina de Control Interno realizará seguimiento tres (3) veces al año, así:
a. Primer seguimiento: Con corte al 30 de abril. En esa medida, la publicación deberá surtirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de mayo.
b. Segundo seguimiento: Con corte al 31 de agosto. La publicación deberá surtirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de septiembre.
c. Tercer seguimiento: Con corte al 31 de diciembre. La publicación deberá surtirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero.
Si. Constituye falta disciplinaria grave de conformidad con lo señalado en el artículo 81 de la Ley 1474 de 2011.