Decreto 1008 de 2019 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1008 de 2019

Fecha de Expedición: 06 de junio de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Dicta disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

DECRETO 1008 DE 2019

(Junio 6)

(Derogado por el Art. 15 del Decreto 307 de 2020)

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

Que el Gobierno Nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Asignaciones básicas. Fijar la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así:

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

6.147.671

9.166.154

4.329.475

2.595.685

1.997.300

2

6.789.633

10.501.138

5.077.366

2.959.230

2.247.899

3

8.495.164

11.862.275

5.940.752

3.450.353

2.529.735

4

9.732.420

6.268.885

4.061.806

2.652.628

5

11.610.259

6.974.994

4.558.345

6

14.476.868

8.027.347

7

15.003.883

9.838.000

8

11.188.240

PARÁGRAFO 1. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

PARÁGRAFO 2. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto..

ARTÍCULO 2. Escala salarial empleados incorporados. Fijar a partir del 1 de enero de 2019, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3 del Decreto 2635 de 2012, así:

GRADO SALARIAL

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

2

2.578.779

3

-

4

-

5

3.001.992

6

-

7

-

8

-

9

-

10

-

11

3.885.694

12

-

13

-

1.983.067

14

-

-

15

5.242.798

2.080.321

16

5.652.480

3.045.144

-

17

5.945.401

-

18

-

19

-

20

2.275.110

En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna y siguientes columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

PARÁGRAFO. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto.

ARTÍCULO 3. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 4. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 5. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 332 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 6 días del mes de junio de 2019

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

FERNANDO GRILLO RUBIANO