Decreto 307 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 307 de 2020

Fecha de Expedición: 27 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Dicta disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

DECRETO 307 DE 2020

(Febrero 27)

(Derogado por el Art. 16 del Decreto 973 de 2021)

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2019 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.

Que, en mérito de lo anterior,

DECRETA

CAPÍTULO I

RÉGIMEN SALARIAL PARA EL PERSONAL VINCULADO A LA DIAN CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO 2635 DE 2012 Y A QUIENES OPTARON AL RÉGIMEN PREVISTO EN EL MISMO

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente capítulo aplica al personal vinculado a la DIAN con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo.

ARTÍCULO 2. Asignaciones básicas. Fijar la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así:

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

6.462.432

9.635.462

4.551.145

2.728.585

2.099.562

02

7.137.263

11.038.797

5.337.328

3.110.743

2.362.992

03

8.930.117

12.469.624

6.244.919

3.627.012

2.659.258

04

10.230.720

6.589.852

4.269.771

2.788.443

05

12.204.705

7.332.114

4.791.733

06

15.218.084

8.438.348

07

15.772.082

10.341.706

08

11.761.078

PARÁGRAFO 1. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

PARÁGRAFO 2. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto.

ARTÍCULO 3. Escala salarial empleados incorporados. Fijar a partir del 1 de enero de 2020, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3 del Decreto 2635 de 2012, así:

GRADO SALARIAL

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

2

2.710.813

3

-

4

-

5

3.155.694

6

-

7

-

8

-

9

-

10

-

11

4.084.642

12

-

13

-

2.084.601

14

-

-

15

5.511.230

2.186.834

16

5.941.887

3.201.056

-

17

6.249.806

-

18

-

19

-

20

2.391.596

En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

PARÁGRAFO. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN SALARIAL PARA QUIENES OPTARON POR EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS 618 DE 2006 Y 4050 DE 2008 Y EN LAS DISPOSICIONES QUE LOS MODIFIQUEN O ADICIONEN, Y PARA QUIENES SE VINCULARON A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL DECRETO 2635 DE 2012

ARTÍCULO 4. Campo de aplicación. El presente capítulo se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y en las disposiciones que los modifiquen o adicionen, y para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con anterioridad a la vigencia del Decreto 2635 de 2012.

ARTÍCULO 5. Asignaciones básicas. La asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se rigen por el presente capítulo, quedará así:

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

5.526.370

7.636.617

3.607.026

2.167.029

1.524.738

02

6.103.454

8.748.834

4.230.119

2.470.538

1.820.002

03

7.636.617

9.882.842

4.949.433

2.851.846

2.111.971

04

8.748.834

5.222.809

3.384.021

2.214.571

05

10.436.894

5.811.093

3.797.705

06

13.013.793

6.687.839

07

13.487.547

8.196.353

08

9.321.282

PARÁGRAFO. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

ARTÍCULO 6. Empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo anterior del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO 7. Prima técnica. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Director de Gestión de Ingresos, Director de Gestión de Aduanas, Director de Gestión Organizacional, Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, Director de Gestión de Fiscalización, Director de Gestión Jurídica, Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, Director Seccional, Director Seccional Delegado, Jefe de Oficina, Subdirector y Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1072 de 1999, tendrán derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.

Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones señaladas en el artículo 2 del Decreto 1268 de 1999.

ARTÍCULO 8. Servicios extraordinarios. Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las siguientes áreas: Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente, Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera, Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, Subdirección de Gestión Comercial y los Funcionarios que presten sus servicios en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá en días y/u horas distintas a la jornada laboral ordinaria; igualmente, quienes desempeñen funciones de secretarias, conductores y escoltas en los Despachos de la Dirección General, Dirección de Gestión de Ingresos, Dirección de Gestión de Aduanas, Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, Dirección de Gestión Organizacional, Dirección de Gestión Jurídica, Dirección de Gestión de Fiscalización, Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas y Delegados.

ARTÍCULO 9. Horas extras. Tendrán derecho al reconocimiento hasta de ochenta (80) horas extras mensuales, dominicales y festivos, los funcionarios del nivel asistencial y los servidores de la contribución de cualquier nivel que presten servicios extraordinarios definidos en el artículo anterior. Igualmente, tienen derecho los servidores de la contribución del nivel técnico y profesional que se encuentren adscritos a los despachos del Director General, Director de Gestión de Ingresos, Director de Gestión de Aduanas, Director de Gestión Organizacional, Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, Director de Gestión de Fiscalización, Director de Gestión Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1268 de 1999.

También tendrán derecho al reconocimiento de las horas extras de que trata el presente artículo, todos los empleos de los diferentes niveles que atiendan servicios extraordinarios.

PARÁGRAFO. Para efectos de los compensatorios a que haya lugar, se aplicará lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1268 de 1999, sin perjuicio de los compensatorios a que tiene derecho el nivel asistencial.

ARTÍCULO 10. Otros beneficios. La remuneración por designación de jefatura, la prima de dirección, el incentivo por desempeño grupal y la prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria, se reconocerán conforme a lo dispuesto en el Decreto 4050 de 2008 modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017.

ARTÍCULO 11. Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2020, fijar la asignación básica mensual de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no optaron por el régimen señalado en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y demás disposiciones que los modifican o adicionen, así:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

ASIGNACIÓN BÁSICA

Profesional en ingresos públicos I nivel 30 grado 19

2.883.178

Auxiliar II nivel 11 grado 05

1.439.299

PARÁGRAFO. Los funcionarios que ocupen los empleos a que se refiere este artículo continuarán percibiendo los beneficios salariales y prestacionales que se les vienen reconociendo.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 12. Bonificación para el Personal Gestión de Policía Fiscal Aduanera. El personal uniformado de la Policía Nacional que preste sus servicios en comisión en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, percibirá a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al 30% del sueldo básico mensual.

Para tener derecho al reconocimiento y pago de la bonificación especial, el personal uniformado debe haber prestado el servicio total o parcialmente en actividades encaminadas al soporte y apoyo en actuaciones aduaneras, tributarias y cambiarias dirigidas a la lucha contra el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal y previa certificación del Director de Gestión de Recursos y Administración económica de la DIAN, sobre la prestación del servicio.

Los gastos por concepto de la bonificación especial serán reconocidos con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. El número de personas en comisión será determinado de acuerdo con las necesidades del servicio y previa la expedición de la disponibilidad presupuestal que ampare la existencia de recursos para el pago de dicha bonificación.

PARÁGRAFO. El personal uniformado que se encuentre nombrado en empleos de libre nombramiento y remoción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN así como el que haya sido designado en la Jefaturas de División en esa Entidad, no será beneficiario de la bonificación especial a la cual hace referencia el presente artículo.

ARTÍCULO 13. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 14. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 15. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1008 y 1010 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 27 días del mes de febrero de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) IVAN DUQUE

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

FERNANDO GRILLO RUBIANO