Decreto 1785 de 2017
Fecha de Expedición: 02 de noviembre de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Régimen DIAN
Modifica el Decreto 1746 de 2017, en relación con el componente variable del incentivo por desempeño nacional.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1785 DE 2017
(Noviembre 2)
Por el cual se modifica el inciso 5 del artículo 1° del Decreto 1746 de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1746 de 25 de octubre de 2017 se redefinió el Incentivo por Desempeño Nacional denominándolo Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria.
Que la Prima de Gestión Tributaria, Aduanera y Cambiaria contempla un componente fijo de 1.83 veces el salario mensual devengado compuesto por la asignación básica y los siguientes factores, siempre y cuando el servidor los perciba: el incremento por antigüedad, la remuneración por designación de jefatura, la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, el incentivo por desempeño grupal, el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación y un componente variable equivalente al 0.17 veces el salario mensual devengado, compuesto por los mismos elementos señalados anteriormente.
Que en la transcripción del inciso 5° del artículo 1° del Decreto 1746 de 2017 se señaló que "El componente variable se causara semestralmente y será equivalente al 0.17% del salario mensual devengado... ", siendo lo correcto "El componente variable se causará semestralmente y será equivalente a 0.17 veces el salario mensual devengado ... ".
Que por lo expuesto se requiere modificar el inciso 5° del artículo 1 del Decreto 1746 de 2017
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modificar el inciso 5° del artículo 1° del Decreto 1746 de 2017, el cual quedara así:
"El componente variable se causara semestralmente y será equivalente a 0.17 veces el salario mensual devengado compuesto por los elementos señalados en el presente artículo y se pagará siempre que el recaudo acumulado neto del período que corresponda, sea igual o superior al noventa y siete por ciento (97%) de la meta fijada por el Consejo superior de Política Fiscal -CONFIS, ajustada conforme con los supuestos macroeconómicos observados, previa verificación y certificación de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público."
ARTICULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el diario oficial y modifica el inciso 5° del artículo 1° del Decreto 1746 de 2017.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de noviembre de 2017
MAURICIO CARDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBUCA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.405 del 2 de noviembre de 2017.