Decreto 4953 de 2011
Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Modifica la planta de personal de la DIAN
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4953 DE 2011
(Diciembre 30)
Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
Que mediante el Decreto-ley 4176 del 3 de noviembre de 2011, se reasignaron funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, por lo que se requiere incorporar a la planta de personal de la DIAN a los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que actualmente las desempeñan.
Que el artículo 6° del Decreto-ley 4176 del 3 de noviembre de 2011, preceptúa que se efectuarán las modificaciones necesarias en las plantas de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- para su cumplimiento.
Que el Decreto 4051 de 2008, establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- diferenciando la fuente de financiamiento de los empleos que pertenecen a la planta de personal de la DIAN, señalando cuáles se pagan con cargo al presupuesto de funcionamiento o al de inversión.
Que para el año 2012, se asignaron los recursos por parte de las instancias respectivas, para el pago de los empleos permanentes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- con cargo al presupuesto de gastos de funcionamiento y por tanto, es necesario modificar el Decreto 4051 de 2008 en tal sentido.
Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 2° del Decreto-ley 4171 de 2011 el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, aprobó la modificación de la planta de personal de que trata este Decreto, según certificación expedida por el Secretario Técnico del Consejo Directivo, fechada el 16 de diciembre de 2011.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP-, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual obtuvo concepto favorable.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.Créanse los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-:
PLANTA GLOBAL
NÚMERO DE EMPLEOS |
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
17 |
5 (Cinco) |
Profesional Especializado |
2028 |
16 |
1 (Uno) |
Profesional Especializado |
2028 |
15 |
10 (Diez) |
Profesional Universitario |
2044 |
11 |
3 (Tres) |
Profesional Universitario |
2044 |
05 |
1 (Uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
02 |
9 (Nueve) |
Técnico Administrativo |
3124 |
16 |
7 (Siete) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
20 |
6 (Seis) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
15 |
3 (Tres) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
13 |
PARÁGRAFO 1°. En los anteriores empleos serán incorporados de manera directa los empleados públicos del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto-ley 4176 de 2011.
PARÁGRAFO 2°. La incorporación a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- de los empleados públicos provenientes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se hará efectiva a partir del primero (1°) de enero de 2012, sin solución de continuidad, de acuerdo con la resolución que para el efecto expida el Director General de la DIAN.
PARÁGRAFO 3°. A los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo incorporados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, no se les exigirá requisitos distintos a los que ya acreditaron para su vinculación en dicho Ministerio.
ARTÍCULO 2°. Los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que ostenten derechos de carrera administrativa, y que sean incorporados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, conservarán sus derechos y la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, deberá actualizar su inscripción en el Registro Público de Carrera. A partir de la fecha de su incorporación, el régimen de carrera será el establecido para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.
ARTÍCULO 3°. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, mediante resolución distribuirá los empleos de la planta global de que trata el presente decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, procesos, planes, programas y necesidades de la Entidad.
ARTÍCULO 4°. La totalidad de empleos permanentes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, se financiará con cargo al presupuesto de gastos de funcionamiento.
ARTÍCULO 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2012, previa su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 4051 de 2008 y 1322 de 2011.
Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RODRIGO SUESCÚN MELO.
LA DIRECTORA JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN.
NOTA: Publicado en el Diario oficial. N. 48298. 30 de diciembre de 2011.