Decreto 2635 de 2012
Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
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DECRETO 2635 DE 2012
(Diciembre 17)
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.Escala salarial. Modificado por e Decreto 1037 de 2013. Fijase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la cual regirá para el personal que se vincule a la entidad con posterioridad a entrada en vigencia del presente decreto:
SALARIAL
|
DIRECTIVO ASESOR
|
PROFESIONAL TÉCNICO
|
ASISTENCIAL
| ||
1
|
4.366.299
|
6.510.137
|
3.074.949
|
1.843.548
|
1.418.553
|
2
|
4.822.244
|
7.458.291
|
3.606.130
|
2.101.750
|
1.596.539
|
3
|
6.033574
|
8.425.021
|
4.219.338
|
2.450.564
|
1.796.708
|
4
|
6.912.319
|
|
4.452.389
|
2.884.841
|
1.883.991
|
5
|
8.246.030
|
|
4.953.895
|
3.237.501
|
|
6
|
10.282.001
|
|
5.701.313
|
|
|
7
|
10.656.307
|
|
6.987.306
|
|
|
8
|
|
|
7.946.297
|
|
|
PARÁGRAFO 1°. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
PARÁGRAFO 2°. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8° del citado Decreto.
ARTÍCULO 2°.Oportunidad de optar. Los empleados públicos vinculados actualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, incluidos los servidores vinculados a las plantas temporales, con excepción de los señalados en el artículo 3° del presente decreto, podrán optar por una sola vez y dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto por el régimen salarial establecido en el Artículo 1° del mismo.
A los empleados públicos que no optaron por el régimen previsto en el Decreto 4050 de 2008 y se acojan al régimen que se establece en el artículo 1° del presente decreto, se les aplicará el Sistema de nomenclatura y clasificación establecido en el Decreto 4049 de 2008 para el cargo equivalente del cual es titular.
ARTÍCULO 3°.Escala salarial empleados incorporados. Modificado por e Decreto 1037 de 2013. Los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 podrán acogerse a la siguiente escala de asignación básica mensual dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto:
GRADO SALARIAL
|
PROFESIONAL
|
TÉCNICO
|
ASISTENCIAL
|
1
|
|
|
|
2
|
1.831.541
|
|
|
3
|
|
|
|
4
|
|
|
|
5
|
2.132.122
|
|
|
6
|
|
|
|
7
|
|
|
|
8
|
|
|
|
9
|
|
|
|
10
|
|
|
|
11
|
2.759.760
|
|
|
12
|
|
|
|
13
|
|
|
1.408.443
|
14
|
|
|
|
15
|
3.723.625
|
|
1.477.517
|
16
|
4.014.595
|
2.162.770
|
|
17
|
4.222.638
|
|
|
18
|
|
|
|
19
|
|
|
|
20
|
|
|
1.615.865
|
En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
PARÁGRAFO. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8° del citado decreto.
ARTÍCULO 4°.Empleados en separación temporal de funciones. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que se encuentren en alguna situación administrativa que comporte la separación temporal de funciones, podrán optar por este régimen salarial dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la situación administrativa.
ARTÍCULO 5°.Régimen salarial para quienes aplica el Decreto 4050 de 2008. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN cuyo régimen salarial se rige por el Decreto 4050 de 2008 y que no opten por el presente régimen, continuarán rigiéndose por los Decretos 4050 de 2008 y 835 de 2012.
PARÁGRAFO. Para estos empleados el incentivo por desempeño grupal continuará rigiéndose por el artículo 8° del Decreto 4050 de 2008.
ARTÍCULO 6°.Régimen salarial para quienes no se acogieron a los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que no optaron por el régimen salarial establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y no opten por este régimen, continuarán rigiéndose por el artículo 8° del Decreto 835 de 2012.
PARÁGRAFO. Para estos empleados el incentivo por desempeño grupal continuará rigiéndose por el artículo 5° del Decreto 1268 de 1998.
ARTÍCULO 7°.Régimen salarial de los empleados públicos incorporados. El régimen salarial de los empleados públicos incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en virtud de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que no se acojan a este régimen salarial continuará siendo el establecido en los Decretos 4050 de 2008, 4952 de 2011 y 853 de 2012.
PARÁGRAFO. Para estos empleados el incentivo por desempeño grupal continuará rigiéndose por el artículo 8º del Decreto 4050 de 2008.
ARTÍCULO 7°.Régimen salarial para los empleados temporales. El régimen salarial de los titulares de los empleos temporales creados en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante los Decretos 4951 de 2011 y 1837 de 2012, que no se acojan a este régimen salarial, continuará siendo el previsto en los Decretos 4050 de 2008 y 835 de 2012.
PARÁGRAFO. Para estos empleados el incentivo por desempeño grupal continuará rigiéndose por el artículo 8° del Decreto 4050 de 2008.
ARTÍCULO 8°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D. C., a los 17 días del mes de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48647. 17de diciembre de 2012.