Decreto 303 de 2017
Fecha de Expedición: 23 de febrero de 2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Decreto Único Reglametario
Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.2.4.6. del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Adiciona 2 parágrafos al artículo 2.2.2.4.6 del Decreto 1083 de 2015, referente a los requisitos del empleo Agente Escolta, Código 4070.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Concepto 067521 de 2021
- Concepto 344511 de 2020
- Concepto 004501 de 2020
- Concepto 32541 de 2019
- Concepto 93951 de 2015
PROVISIóN - ENCARGO
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 303 DE 2017
(Febrero 23)
REPUBLICA DE COLOMBIA
Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2.2.2.4.6. del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 770 de 2005
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Adiciónase al artículo 2.2.2.4.6. del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, los siguientes parágrafos:
PARÁGRAFO 3°. Para el desempeño del empleo de Agente Escolta, Código 4070 de la Unidad Nacional de Protección se deberá acreditar como mínimo, la aprobación de educación básica primaria.
A partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo se darán dieciocho (18) meses para la acreditación de los estudios de básica primaria.
PARÁGRAFO 4°. Las personas que se vinculen deberán cumplir con los demás requisitos señalados en la Constitución y la Ley
ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de febrero del año 2017.
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50156 de 23 de febrero de 2017.