Decreto 3900 de 2008
Fecha de Expedición: 07 de octubre de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
BONIFICACIÓN POR ACTIVIDAD JUDICIAL
- Subtema: Factor para ingreso base de cotización
Modifica la bonificación de actividad judicial.
DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Por el cual se modifica la bonificación de actividad judicial
DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Judicial
Por el cual se modifica la bonificación de actividad judicial
RAMA JUDICIAL
- Subtema: Bonificación por Actividad Judicial
Por el cual se modifica la bonificación de actividad judicial
RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación
Modifica la Bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 3900 DE 2008
(Octubre 7)
Por el cual se modifica la bonificación de actividad judicial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2009, la bonificación de actividad judicial creada mediante Decreto 3131 de 2005, modificada por el Decreto 3382 de 2005 y ajustada mediante Decretos 403 de 2006, 632 de 2007 y 671 de 2008 para jueces, fiscales y procuradores judiciales 1, constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones, y de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto deroga a partir del 1o de enero de 2009 el artículo 2° del Decreto 3131 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de octubre del año 2008
FABIO VALENCIA COSSIO
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
OSCAR IVAN ZULUAGA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
FERNANDO GRILLO RUBIANO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 47.135 de 7 de octubre de 2008.