Concepto 565291 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de noviembre de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de noviembre de 2025
Medio de Publicación:
GERENCIA PÚBLICA
- Subtema: Plazo para la concertación de los Acuerdos de Gestión.
La concertación y formalización del Acuerdo de Gestión de los gerentes públicos debe realizarse dentro de un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la posesión en el cargo, durante el cual el gerente y su superior jerárquico desarrollarán los aprendizajes y acercamientos necesarios para definir los compromisos de gestión. No obstante, este constituye un término máximo, por lo que las partes podrán concertar y formalizar el acuerdo en un plazo inferior cuando ello contribuya a la eficiencia administrativa y al adecuado desarrollo del ciclo de planeación institucional
Bogotá D.C.
*20253000565291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20253000565291
Fecha: 24/11/2025 08:27:23 a.m.
Referencia: EMPLEO PÚBLICO. Acuerdos de Gestión Radicado No.: 20259000738912 del 18/11/2025 Reciban un cordial saludo por parte de Función Pública.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual presenta la siguiente consulta: “[...] Según el documento de la función pública: Nuevo modelo de gerencia pública y de acuerdos de gestión: hacia la gerencia pública 4.0. Solicito de su amable colaboración respondiendo la siguiente pregunta: ¿Cuánto tiempo máximo tiene un gerente público para realizar la concertación de los acuerdos de gestión una vez se encuentra nombrado en el cargo? [...]”. Al respecto, me permito informar lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
“Artículo 2.2.13.1.6. Acuerdo de Gestión. El Acuerdo de Gestión se pactará para una vigencia anual, la cual debe coincidir con los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad. Habrá períodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculación del respectivo gerente público. Cuando un compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en el período anual estipulado.
(...)
Artículo 2.2.13.1.9. Términos de concertación y formalización del Acuerdo de gestión. En un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir la fecha de la posesión en su cargo, el gerente público y su superior jerárquico concertarán y formalizarán el Acuerdo de Gestión, tiempo durante el cual desarrollará los aprendizajes y acercamientos necesarios para llegar a un acuerdo objetivo. (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con la norma transcrita, la concertación y formalización de los Acuerdos de Gestión para gerentes públicos, se debe realizar en un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de posesión en su cargo, es importante aclarar que este es un término máximo, es decir, que si el superior jerárquico y el gerente público consideran viable realizar la citada concertación un término menor con el fin de agilizar la gestión y no afectar los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad, lo pueden hacer en el marco del principio de eficiencia administrativa.
Finalmente, para profundizar en cualquier otro tema relacionado con la política de Empleo Público en el país y las directrices para la integración de los planes estratégicos de talento humano al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo. Allí podrá consultar, entre otros documentos, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
FRANCISCO CAMARGO SALAS
Director de Empleo Público
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Datos de quien Proyectó |
Marianela Bravo Valencia |
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Datos de quien Revisó |
Yvonne Liliana Villarreal G. – DEP |
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Datos de Vo.Bo. |
Yvonne Liliana Villarreal G. – DEP |
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Código TRD |
11402.8.2 |
