Concepto 558881 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 558881 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de septiembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de septiembre de 2024

Medio de Publicación:

GERENCIA PÚBLICA
- Subtema: Seguimiento y evaluación de acuerdos de gestión

El Departamento Administrativo de la Función Pública aclaró que el Nuevo Modelo de Gerencia Pública y de Acuerdos de Gestión – Gerencia Pública 4.0 no establece la obligación de realizar evaluaciones parciales a los gerentes públicos durante la vigencia del acuerdo de gestión. Precisó que, conforme a la Ley 909 de 2004 y al Decreto 1083 de 2015, la evaluación del acuerdo de gestión continúa siendo anual, mientras que los compromisos pactados deben ser objeto de seguimiento permanente por parte del superior jerárquico, dejando constancia escrita de dicho seguimiento para soportar la evaluación final. Asimismo, indicó que, como buena práctica, se recomienda efectuar al menos un seguimiento y retroalimentación a mitad del período concertado, utilizando el formato previsto en el Nuevo Modelo de Gerencia Pública 4.0, sin que ello modifique la periodicidad anual de la evaluación.

 

Bogotá D.C.

 

*20243000558881*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20243000558881

 

Fecha: 05/09/2024 04:07:17 p.m.

 

Referencia: EMPLEO PÚBLICO. Gerencia Pública – Acuerdos de Gestión Radicado No.: 20242060658122 del 29/08/2024.

 

Reciba un cordial saludo,

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita “(...) orientación para determinar si el "Nuevo modelo de gerencia pública y de acuerdos de gestión: hacia la gerencia pública 4.0" establece la realización de evaluaciones parciales para los gerentes públicos a lo largo del año, o si, por el contrario, contempla únicamente una evaluación anual. (...)”. Al respecto, me permito manifestar lo siguiente:

 

La Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, frente al objeto de su consulta, señala:

 

“Artículo 48. Principios de la función gerencial.

 

  1. Los empleados que ejerzan funciones gerenciales en las entidades públicas a las cuales se refiere esta Ley están obligados a actuar con objetividad, transparencia y profesionalidad en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de la subordinación al órgano del que dependan jerárquicamente.

 

  1. Los gerentes públicos formularán, junto con los jefes del organismo o entidad respectiva, las políticas públicas o las acciones estratégicas a cargo de la entidad y serán responsables de su ejecución.

 

  1. Los gerentes públicos están facultados para diseñar, incorporar, implantar, ejecutar y motivar la adopción de tecnologías que permitan el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de los planes, programas, políticas, proyectos y metas formulados para el cumplimiento de la misión institucional.

 

  1. Los gerentes públicos formularán, junto con los funcionarios bajo su responsabilidad y en cumplimiento de las políticas gubernamentales, así como de las directrices de los jefes del organismo o entidad respectiva, las políticas públicas o las acciones estratégicas a cargo de la entidad y serán responsables de su ejecución. En tal sentido, darán las instrucciones pertinentes para que los evaluadores tengan en cuenta en la evaluación del desempeño los resultados por dependencias, procesos y proyectos.

 

  1. Los gerentes públicos están sujetos a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia. El otorgamiento de incentivos dependerá de los resultados conseguidos en el ejercicio de sus funciones.

 

  1. Todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente.

 

(...)

 

Artículo 50. Acuerdos de gestión.

 

  1. Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir.

 

  1. El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores.

 

  1. El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de acabar el ejercicio, según el grado de cumplimiento de objetivos. La evaluación se hará por escrito y se dejará constancia del grado de cumplimiento de los objetivos.

 

  1. El Departamento Administrativo de la Función Públicaapoyará a las distintas autoridades de las respectivas entidades públicas para garantizar la implantación del sistema. A tal efecto, podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos.

 

Parágrafo. Es deber de los Gerentes Públicos cumplir los acuerdos de gestión, sin que esto afecte la discrecionalidad para su retiro.” (Subrayado fuera de texto).

 

En el mismo sentido, el Decreto 1083 de 20151 sobre el particular establece:

 

Artículo 2.2.13.1.1. Políticas de la gestión de gerentes públicos. Al Departamento Administrativo de la Función Pública le corresponde la formulación de las políticas relacionadas con el ingreso, capacitación y evaluación de la gestión de los gerentes públicos.

 

(...)

 

Artículo 2.2.13.1.6. Acuerdo de Gestión. El Acuerdo de Gestión se pactará para una vigencia anual, la cual debe coincidir con los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad. Habrá períodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculación del respectivo gerente público. Cuando un compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en el período anual estipulado.

 

(...)

 

Artículo 2.2.13.1.10. Seguimiento. Los compromisos pactados en el acuerdo de gestión deberán ser objeto de seguimiento permanente por parte del superior jerárquico. De dicho seguimiento se dejará constancia escrita de los aspectos más relevantes que servirán de soporte para la evaluación anual del Acuerdo.

 

Artículo 2.2.13.1.11. Evaluación. Al finalizar el período de vigencia del Acuerdo se deberá efectuar una valoración para determinar y analizar los logros en el cumplimiento de los compromisos y resultados alcanzados por el gerente público, con base en los indicadores definidos.

 

El encargado de evaluar el grado de cumplimiento del acuerdo es el superior jerárquico, con base en los informes de planeación y control interno que se produzcan.

 

La función de evaluar será indelegable y se llevará a cabo dejando constancia escrita, en un plazo no mayor de tres meses contado a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo.” (Subrayado fuera de texto).

 

De igual forma, el documento del “Nuevo modelo de gerencia pública y de acuerdos de gestión - hacia la gerencia pública 4.0 - Versión 2 - Enero de 2024”, versión actual vigente y en la que se deben basar las entidades para su aplicación y actualización de los modelos de gerencia ya implementados, según lo establecido en la Circular Externa No. 100-004-20242 expedida por este Departamento Administrativo, la su página 61 indica lo siguiente:

 

6.1.2. Gestión del rendimiento en el desarrollo del gerente público 4.0

 

Para evaluar la gestión del rendimiento del gerente público 4.0 e identificar sus fortalezas o aspectos por mejorar, se revisan los resultados de los compromisos concertados en el acuerdo de gestión, instrumento en el que se pactan, controlan y evalúan los compromisos entre el gerente y su superior jerárquico.

 

Es necesario aclarar que el acuerdo de gestión se desarrolla en cuatro fases: concertación, formalización, seguimiento y evaluación, sin embargo, en la etapa de ingreso solo se llevan a cabo la concertación y formalización.” (Subrayado fuera de texto).

 

Así las cosas y con el fin de dar respuesta puntual a su requerimiento, la invitamos a consultar en el siguiente enlace: https://www1.funcionpublica.gov.co/web/eva/detalle-publicacion?entryId=41419226, el documento actualizado del nuevo modelo, donde puede encontrar el formato actual como: "Anexo 1. Instrumento acuerdo de gestión" en la pág. 73, el cual contiene en su tercera hoja el “Formato 2. Seguimiento y Retroalimentación de Compromisos Gerenciales”, diseñado para que los superiores jerárquicos dejen la constancia escrita de su seguimiento permanente, tal como lo dispone la norma, se recomienda que como mínimo se realice un seguimiento y retroalimentación en la mitad el período concertado.

 

Por otra parte, es preciso indicarle que podrá contactarse con la profesional designada para a tender a las entidades del Sector Cultura, Claudia Molina a través del correo electrónico cmolina@funcionpublica.gov.co, para atender cualquier inquietud adicional o programar espacios de asesoría virtual acerca de la Gerencia Pública y los Acuerdos de Gestión.

 

Finalmente, si requiere profundizar en un tema en particular relacionado con las políticas de empleo público en el país y la planificación del talento humano al servicio de la administración pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

Atentamente,

 

FRANCISCO CAMARGO SALAS

Director de Empleo Público

Proyectó: Claudia Molina

Revisó: Kevin Sogamoso

11402.8.2

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

 

2 “Adopción del nuevo modelo de gerencia pública y de acuerdos de gestión - hacia la gerencia pública 4.0. la importancia de su concertación, seguimiento y evaluación.”