Concepto 190781 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de abril de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de abril de 2025
Medio de Publicación:
GERENCIA PÚBLICA
- Subtema: Evaluación de acuerdos de gestión
El Departamento Administrativo de la Función Pública precisó que la evaluación de los acuerdos de gestión corresponde exclusivamente al superior jerárquico del gerente público y constituye una función indelegable que debe efectuarse con fundamento en los informes de planeación y de control interno. Señaló que las Oficinas de Control Interno no tienen la competencia para evaluar ni calificar los acuerdos de gestión, sino únicamente para suministrar los informes de auditoría, seguimiento y control que sirven de insumo para la valoración del cumplimiento de los compromisos. Asimismo, aclaró que la evaluación de los acuerdos de gestión constituye un régimen especial aplicable a los empleos de naturaleza gerencial y no se confunde con la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa prevista en la Ley 909 de 2004.
Bogotá D.C.
*20253000190781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20253000190781
Fecha: 08/04/2025 11:44:01 a.m.
|
Referencia: |
EMPLEO PÚBLICO. Acuerdos de Gestión. Evaluación de áreas o dependencias de Control Interno. |
|
Radicado No: |
20252060153992 del 03/03/2025 |
Oficina de Control Interno Sectorial Ministerio de Defensa Nacional
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita:
« (...) se emita un concepto jurídico sobre la obligatoriedad que tiene la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional de realizar dicha evaluación a los acuerdos de gestión (...)»
Al respecto, es importante señalar que este Departamento Administrativo en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como ente de control, ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los Jueces de la República.
Por lo anterior, se deduce que esta entidad no cuenta con la facultad legal para determinar derechos individuales, ni tiene la potestad legal para señalar a las entidades públicas como se debe adelantar el manejo de su personal, por consiguiente, las manifestaciones dadas mediante conceptos tienen la finalidad de dar orientación general de las normas de administración de personal en el sector público en el marco del alcance que determina el artículo 28 de la Ley 1437 de 20112; es decir, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución y no comprometen a la entidad pública.
En desarrollo de sus facultades legales, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.
Así las cosas, la resolución de los casos particulares, corresponderá a la autoridad nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
De acuerdo con lo anterior, se dará una respuesta de forma general según la normativa vigente.
La Ley 909 de 20043, que trata de los principios de la gerencia publica en la administración señala en materia de los acuerdos de gestión, lo siguiente:
«Artículo 50. Acuerdos de gestión.
(1) Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir.
(2) El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores.
(3) El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de acabar el ejercicio, según el grado de cumplimiento de objetivos. La evaluación se hará por escrito y se dejará constancia del grado de cumplimiento de los objetivos.
(4) El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará a las distintas autoridades de las respectivas entidades públicas para garantizar la implantación del sistema. A tal efecto, podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos.
Parágrafo. Es deber de los Gerentes Públicos cumplir los acuerdos de gestión, sin que esto afecte la discrecionalidad para su retiro.» (Subrayado fuera de texto).
Así mismo, el Decreto 1083 de 20154, sobre el particular establece:
«Artículo 2.2.13.1.6. Acuerdo de Gestión. El Acuerdo de Gestión se pactará para una vigencia anual, la cual debe coincidir con los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad. Habrá períodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculación del respectivo gerente público. Cuando un compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en el período anual estipulado.
(...)
Artículo 2.2.13.1.11 Evaluación. Al finalizar el período de vigencia del Acuerdo se deberá efectuar una valoración para determinar y analizar los logros en el cumplimiento de los compromisos y resultados alcanzados por el gerente público, con base en los indicadores definidos.
El encargado de evaluar el grado de cumplimiento del acuerdo es el superior jerárquico, con base en los informes de planeación y control interno que se produzcan.
La función de evaluar será indelegable y se llevará a cabo dejando constancia escrita, en un plazo no mayor de tres meses contado a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo.
Artículo 2.2.13.1.12. Metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión. El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades.
En caso de no ser adoptada, las entidades deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en presente título.» (Subrayado y resaltado fuera de texto).
Así las cosas, la interpretación normativa deja claro que, primero, el acuerdo de gestión puede entenderse como el establecimiento de una relación escrita y firmada entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público; segundo, que le corresponde a este Departamento Administrativo diseñar una metodología para su elaboración, seguimiento y evaluación; y tercero, que dicha evaluación debe realizarla el superior jerárquico, con base en los informes de planeación y control interno que se produzcan.
En este sentido, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular Externa No. 100-004-20245, donde dispone para efectos de la concertación y formalización de los acuerdos de gestión para la vigencia 2024, se adopta el “Nuevo modelo de gerencia pública y de acuerdos de gestión - hacia la gerencia pública 4.0 - Versión 2 - Enero de 2024”, herramienta de difusión de los lineamientos impartidos para la adecuada gestión del talento humano gerencial de las entidades públicas, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
En este sentido y de conformidad con el artículo 2.2.13.1.11 del Decreto 1083 de 2015 y el “Nuevo modelo de gerencia pública y de acuerdos de gestión - hacia la gerencia pública 4.0 - Versión 2 - Enero de 2024”, es preciso concluir que el rol de las Oficinas de Control Interno o quienes hagan sus veces, en este proceso, consiste únicamente en suministrar los informes de auditorías internas, externas y otros informes de seguimiento y control que se realicen en la entidad.
Por último, cabe señalar que, lo establecido en el artículo 39 de la Ley 909 de 2004, hace referencia a la Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores de carrera administrativa y en periodo de prueba, y este no abarca en su alcance, a las metodologías e instrumentos formulados para la calificación de los acuerdos de gestión, aplicables únicamente a los servidores que ocupan los empleos de naturaleza gerencial, de los que trata el artículo 47 de la referida ley.
Finalmente, si requiere profundizar en otro tema relacionado con la política de Empleo Público en el país y las directrices para la integración de los planes estratégicos de talento humano al servicio de la Administración Pública, la invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet: https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
FRANCISCO CAMARGO SALAS
Director de Empleo Público
Proyectó: Iván Camilo Morales Cuéllar
Revisó: Kevin Alexander Sogamoso Duarte
11402.8.2
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
3 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública
5 “Adopción del nuevo modelo de gerencia pública y de acuerdos de gestión - hacia la gerencia pública 4.0. la importancia de su concertación, seguimiento y evaluación.”
